ALERTA LEGISLATIVA N° 2 – AÑO 2024
CMF INTRODUCE CAMBIOS EN LA NORMATIVA QUE REGULA LOS SEGUROS DE GARANTÍA.
OFICIO CIRCULAR No 1312
El día 26 de enero de 2024, la CMF dictó el Oficio Circular No 1312, en virtud del cual se modifica el Oficio Circular N 972 del año 2017, que precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, relativo al pago de indemnizaciones contenidas en pólizas de garantía a primer requerimiento y/o a la vista y/o de pago inmediato.
Las modificaciones establecen que las compañías de seguros deberán explicitar obligatoriamente en la propuesta de seguros, en la publicidad y en las condiciones particulares del seguro, si la póliza corresponde o no a un seguro de garantía a primer requerimiento.
De esta forma se busca mejorar la información que se proporciona a las personas respecto de estos productos, para que los asegurados y el público en general puedan tomar una decisión informada en función de sus necesidades.
Esta nueva circular se sustenta en la circunstancia que, en el último tiempo, las aseguradoras han desvirtuado la naturaleza jurídica de este tipo de pólizas, negando, condicionando o rechazando el cobro que hace el asegurado, hechos que contravienen el art. 583 del C. de Comercio, el Oficio Circular No 972 del año 2017 de la CMF y la jurisprudencia administrativa y judicial.
En los seguros de garantía a primer requerimiento, las compañías deben pagar el monto reclamado, que no exceda del monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza con la sola solicitud del asegurado, y sin que proceda más información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.
Este documento es meramente ilustrativo y no constituye asesoría legal
Si requiere mayores antecedentes, contactar a: seguros@contreraslex.cl
LEER Oficio Circular Nº 972 CMF
LEER OFICIO CIRCULAR Nº1312 SP