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LEY DE OLVIDO ONCOLÓGICO Y SUS EFECTOS EN LAS PÓLIZAS DE SALUD Y VIDA.

ALERTA LEGISLATIVA N° 1 – AÑO 20241 LEY DE OLVIDO ONCOLÓGICO Y SUS EFECTOS EN LAS PÓLIZAS DE SALUD Y VIDA.

El 23 de enero recién pasado, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de Ley sobre olvido oncológico. Así dicho, este proyecto está pronto a transformarse en ley.
El derecho al olvido es una institución jurídica que, día a día, ha sido incorporada en distintos países, incluido Chile y consiste en la facultad que tiene una persona para solicitar la eliminación de ciertos antecedentes personales, contenidos en distintas bases de datos públicas o privadas.
La Ley de Olvido Oncológico, modifica la ya existente Ley Nacional del Cáncer y establece diferentes garantías tendientes a prevenir, suprimir y sancionar la ocurrencia de tratos discriminatorios a personas que han cumplido cinco años sin recaídas desde la finalización de su tratamiento radical contra el cáncer y que tienen directa relación con la contratación y renovación de pólizas de seguros de salud y vida.
En concreto, se incorpora un art. 8o bis a la Ley Nacional del Cáncer. “Artículo 8° bis.- Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el

ALERTA LEGISLATIVA No 1 – AÑO 2024 inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”

1.- PROHIBICIONES A LAS ASEGURADORAS DE SALUD Y/O VIDA
La ley señala expresamente: “Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.” Se trata, entonces, de una prohibición absoluta, cuyo plazo es perentorio, y que se deberá aplicar tanto para seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios, como a seguros de consumo, entre otros. Creemos que hay una situación comercial de relativa complejidad pues el asegurador podría ser cuestionado cualquiera sea el plazo en que consulte condiciones médicas de su potencial asegurado, sin embargo, creemos que el problema no está en cómo o cuándo se consulte, sino, en que se genere una acción discriminatoria a partir del contenido de la respuesta.

2.- COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL PARA CONOCER Y RESOLVER LOS INCUMPLIMIENTOS A ESTA LEY.
La ley indica expresamente que toda acción dirigida a reclamar la sanción del infractor, incluyendo la respectiva indemnización de perjuicios, deberá ser sustanciada conforme los procedimientos contemplados en la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es decir, se altera el principio del art. 543 de nuestro Código de Comercio.
Lo cierto es que existen puntos que tendrán que completarse una vez la norma forme parte del ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, estimamos que desde la perspectiva del consumidor de productos financieros esta es una norma de capital relevancia, pues esta ley permitirá dejar nula en forma inmediata toda cláusula de exclusión, de renuncias unilaterales y/o de cobros tipo “sobreprimas”, prohibiendo, además, solicitar información oncológica tras cinco años de remisión de la enfermedad, punto que queda suficientemente

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amparado a través de facultades administrativas de multar a aquellos aseguradores que no cumplan con las nuevas estipulaciones legales.

Este documento es meramente ilustrativo y no constituye asesoría legal
Si requiere mayores antecedentes, contactar a: seguros@contreraslex.cl