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Responsabilidad por supuesto ocultamiento a pareja de la real paternidad de hijo en común. Daño moral derivado de relaciones familiares.

TRIBUNALES RECHAZAN DEMANDA PRESENTADA POR HOMBRE QUE
RECONOCIO A MENOR COMO HIJO, DESCUBRIENDO POSTERIORMENTE QUE
NO LO ERA.
En diciembre de 1996, una pareja cuya relación se extendió entre los años 1994 y 2000, tuvo
un hijo que fue reconocido por ambos.
En febrero de 2016, y a raíz de una enfermedad que afectaba coincidentemente al padre y al
hijo, fue necesario analizar una eventual causa genética, por lo que ambos se sometieron a
exámenes. Una vez conocidos los resultados, el padre tomó conocimiento que el menor no
era su hijo biológico, lo que posteriormente fue ratificado por un examen de ADN.

ESCENARIO JUDICIAL
En diciembre de 2017 el padre presentó una demanda por responsabilidad civil
extracontractual en contra de la madre biológica del menor por la suma total de $100.000.000,
alegando daño moral por haberse visto afectada su honra e integridad síquica tras haber vivido
casi 20 años bajo engaño.
En octubre de 2019 la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando a la
madre biológica al pago de una indemnización por daño moral por la suma total de
$20.000.000.
En diciembre de 2021 la Corte de Apelaciones de Apelaciones revocó la sentencia,
absolviendo de responsabilidad a la demandada. Lo anterior fue confirmado por la Corte
Suprema, que en agosto de 2023 rechazó los recursos presentados por el demandante.

ENERO 2024 I SENTENCIAS RELEVANTES I WWW.CRAWFORD-GML.CL
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER

Omisión de informar de la demandada
Un primer punto a analizar es si la madre biológica tenía la obligación de informar al supuesto
padre que el menor no era su hijo.
En el proceso judicial se acreditó, mediante confesión de la madre, que esta había tenido
relaciones sexuales con un tercero en el mismo periodo en que mantenía una relación estable
con el demandante y en el que, además, fue concebido el menor. Así, pues, y como sostiene
la sentencia de primera instancia, la madre al menos podría haberse representado que el
demandante podría no ser el padre biológico de la criatura. Sin embargo, omitió entregarle
dicha información.
La sentencia de primera instancia establece que la culpa por omisión no solo existe en aquellos
casos en donde legalmente se exige un deber positivo (o activo) de conducta. Existen otros
casos en los cuales procede la responsabilidad por omisión como un deber especial de
protección a la víctima (el demandante y supuesto padre biológico) cuando existe una razón
especial para que el responsable deba procurar su cuidado.
Para este caso se estimó que, existiendo la posibilidad cierta que el menor que estaba por
nacer no hubiera sido concebido por el demandante, a la demandada le era exigible una
conducta que aconsejaba transparentar la situación con el fin de proteger a quien se colocaba
en la calidad de víctima, algo que no ocurrió, transformándose en una omisión que se mantuvo
por 20 años. En ese escenario, la sentencia de primera instancia estimó que la conducta por
omisión de la madre biológica fue negligente, generando un perjuicio reparable con la
indemnización correspondiente a favor del demandante.
Al revisar la sentencia, la Corte de Apelaciones rechazó la demanda, señalando que solo
habría sido posible calificar de negligencia grave la omisión si se hubiese acreditado un
ocultamiento, esto es, que la madre tuvo conocimiento pleno y total certidumbre de la falta de
paternidad del supuesto padre, lo que no se demostró en el juicio. Así, pues, para establecer
una responsabilidad por omisión no es suficiente la existencia por parte de la madre de una
duda razonable de la paternidad de su pareja por el hecho de haber mantenido una relación
esporádica con un tercero. Ese solo hecho no permite presumir que la demandada estaba en
antecedentes en cuanto a que el demandante no era el padre del menor.

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Finalidad de la responsabilidad civil extracontractual
La Corte de Apelaciones también se refiere a la finalidad de la responsabilidad civil en el ámbito
de las relaciones familiares
Al respecto, la Corte de Apelaciones señala que no es posible desvirtuar el mecanismo de la
responsabilidad civil convirtiéndolo en un instrumento sancionador que afecta a conductas
que, bien miradas, deberían resultar impunes. De adoptarse tal postura se generaría una
colisión entre la responsabilidad civil con el derecho fundamental de la libertad de las personas,
que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de
un alto contenido ético o moral, imponiendo penas económicas en función de su conducta,
cuando ésta se aleja de las reglas morales socialmente establecidas.
En tal sentido, el fallo afirma que “la conducta de la que derivan los daños indemnizables es la
ocultación de la verdadera paternidad, -situación que también era desconocida para la
demandada-, de quien se puede presumir su actuar de buena fe, la que se presume, situación
fáctica que el demandante no pudo desvirtuar, aunque resulten previsibles los graves
trastornos que le han ocasionado el hecho de creer que era el progenitor de su hijo, sin serlo,
desde que el descubrimiento de la verdad biológica, sólo se develó casi veintiún años
después.”
En otras palabras, aunque la Corte admite que puede haberse generado un daño al
demandante (“graves trastornos”), considera igualmente que no son la responsabilidad civil
extracontractual ni la indemnización de perjuicios los mecanismos idóneos para la reparación
de tales daños.