En septiembre de 2012 una persona se disponía a viajar fuera del país. Al pasar por el control migratorio fue detenida por la Policía de Investigaciones debido a que registraba una orden de detención pendiente generada por el no pago de una multa originada en un proceso penal por un delito de porte de armas. Pese a sus alegaciones en cuanto a que él no había cometido delito alguno y que el autor del mismo era otra persona, se vio obligado a pagar la multa para quedar en libertad y continuar su viaje. Al regreso de su viaje el afectado inició un proceso penal por suplantación de identidad. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, el afectado nuevamente fue detenido por el no pago de una multa asociada a otro delito. Pese a reiterar sus alegaciones en cuanto a que no se trataba de la misma persona y que ya había iniciado una acción legal por suplantación de identidad, solo pudo obtener su libertad luego del pago de la multa correspondiente.
Finalmente, en octubre de 2012 fue detenido por tercera vez, pudiendo quedar en libertad solo después del pago de la multa respectiva, toda vez que sus alegaciones ante Carabineros de Chile, relativas al inicio de un proceso penal por suplantación de identidad, nuevamente no fueron oídas.