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NEWSLETTER DE SEGUROS No 1 – PRIMER TRIMESTRE AÑO 2024

NEWSLETTER DE SEGUROS No 1 – PRIMER TRIMESTRE AÑO 2024

PRESENTACIÓN.
Este primer newsletter del año 2024, aborda las principales noticias y novedades que se han suscitado
en estos primeros 3 meses del año.
En primer lugar, sigue el aumento de reclamos de asegurados en contra de compañías de seguros ante
el SERNAC; especialmente en lo que dice relación con pólizas vehiculares. Desde nuestro punto de vista
esto obedece a que el SERNAC -el día de hoy- tiene un rol fiscalizador mucho más activo que la CMF;
lo que deja en evidencia la necesidad que los asegurados puedan resguardar sus derechos al amparo de
la Ley del Consumidor, la cual ofrece varias ventajas en relación a la legislación común de seguros.
A principios del mes de marzo, un lamentable accidente con consecuencias fatales se produjo en el
yacimiento Radomiro Tomic de CODELCO. A raíz de este suceso, nuestro abogado Vicente Ríos Urzúa,
detalla de forma bastante sucinta las principales coberturas de seguros para accidentes del trabajo en
faenas mineras.
En tercerlugar y a propósito de la reciente entrada en vigencia de la Ley de Olvido Oncológico, Osvaldo
Contreras Buzeta, entrega algunas consideraciones respecto del agravamiento del riesgo y en particular
sobre su exención de cumplimiento en el seguro de personas.
Por último, informamos las principales novedades legislativas producidas en este lapso y la publicación
de 2 libros enfocados en Derecho de Seguros.

SERNAC RECIBIÓ MÁS DE 9 MIL RECLAMOS EN CONTRA DE ASEGURADORAS DURANTE
EL AÑO 2023.

https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-79125.html
Durante el año 2023, SERNAC recibió 9.215 reclamos en contra de las compañías de seguros generales,
lo que equivale a un 7,6% de los casos del mercado financiero.
Los problemas más reclamados corresponden a negativas a cubrir siniestros; aspectos contractuales,
por ejemplo, exclusiones; y cobros de productos.

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Durante este periodo, el tipo de seguro más reclamado fue el seguro de automóviles con 6.952 casos
ingresados, lo que representa un 75% del total de reclamos de las Compañías de Seguros Generales.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que «tras analizar los reclamos, debemos señalar
que, no es justo ni razonable para las personas que las compañías de seguros no realicen las coberturas contratadas,
con plazos que no se cumplen y prestaciones que no se brindan».
El asegurado, en cuanto consumidor de seguros, cuenta con una serie de derechos establecidos en la
Ley del Consumidor, los que se suman a aquellos contenidos en la legislación sectorial, entre ellos:
a) Contratar y elegir el seguro con la cobertura más conveniente, de acuerdo a tus necesidades

y al riesgo del cual te quieres proteger.

b) Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros o aseguradora con la cual firmarás el
contrato y que asumirá la cobertura de riesgos. Si contratas a través de una corredora de
seguros, también tienes derecho a elegir el tipo de seguro que te convenga y a conocer la
información de la aseguradora que cubrirá los riesgos.

c) Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones del seguro
que vas a contratar (condiciones de pago de la prima, la cobertura y exclusiones del seguro,
las formas de denunciar un siniestro y los plazos asociados al proceso de liquidación para
obtener el pago del seguro o su rechazo).

d) La información que te entrega la compañía o empresa antes de firmar el contrato debe
presentar todos los antecedentes necesarios para conocer y evaluar las características básicas
del seguro, especialmente, debe detallar los riesgos cubiertos, exclusiones de cobertura,
deducibles y prima a pagar.

e) Recibir la póliza o el certificado de cobertura, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde
que contrataste el seguro (incluso si lo contrastaste a distancia, por ejemplo, por teléfono).
f) Realizar solicitudes, consultas o reclamos directamente ante la compañía de seguros o
corredora con la que firmaste el contrato, de forma presencial o a distancia (vía web, centro
telefónico, correo electrónico, etc.). La empresa estará obligada a tramitar y contestar por
escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles.

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MINERÍA, SEGUROS Y COBERTURAS PARA ACCIDENTES DEL TRABAJO

Vicente Ríos Urzúa
El recién pasado 8 de marzo se vivió una trágica jornada en la división Radomiro Tomic de CODELCO,
lugar donde falleció la operadora de un camión de extracción mientras se encontraba desarrollando sus
funciones en el área de rajo, donde finalmente se incendió el vehículo involucrado.
Estos siniestros que involucran pérdidas fatales no son poco comunes en la industria minera. Conforme
estadísticas del Servicio Nacional de Minería, (SERNAGEOMIN) las que difunde anualmente a través
de sus reportes de accidentabilidad en la industria extractiva minera nacional, para el año 2021 y 2022
se habían registrado 10 y 11 accidentes respectivamente, resultando fallecidos 12 trabajadores en cada
periodo. Para el año 2013, el total de fallecidos había aumentado a 13.
En particular, la muerte de la trabajadora en comento es la primera de una mujer en la industria minera
extractiva desde el año 2014 y, en general, desde el año 2010 se registra una baja sostenida en el número
de fallecidos, cifra que en ese año fue de 45 trabajadores en total.
En principio, debemos decir que el sistema regulatorio de los infortunios laborales en Chile es dual, es
decir, frente a un accidente reacciona el sistema de la seguridad social (a través de seguro, mutualidad,
que es bastante completo en caso de enfermedades laborales que no alcanzan invalidez) y la
Responsabilidad Civil en virtud del art. 69 de la Ley 16.744. A su vez, este sistema se sustenta en un
enorme caudal normativo que desarrolla la obligación de seguridad que recae sobre el empleador,
aspecto distinto de lo que ocurre en otros ámbitos donde opera también la responsabilidad civil.
En sede laboral existe una obligación de seguridad contenida en el art. 184 del Código del Trabajo,
además del Art. 184 BIS (entre otros del Código), operando además otras normas, tales como: Decreto
594; Ley No16.744; Decreto N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión social; Decreto 54 Ministerio del
Trabajo y Previsión social; Reglamento para la constitución y funcionamiento de comités paritarios de
higiene y seguridad (publicado el 11 de marzo de 1969), Decreto 109 Ministerio, etc. Por tanto, tenemos
múltiple regulación que se debe siempre y en todo caso tener presente construir el estándar de
cumplimiento de este deber de seguridad respecto del cual debe responder el empleador.
Pues bien, frente a riesgos derivados de accidentes del trabajo el mercado asegurador nacional dispone
de la opción de incorporar a las Pólizas de Responsabilidad Civil generales una cláusula adicional
(CAD) a través de la cual se extienda cobertura a esta particular contingencia. Un ejemplo es el
CAD120131765 (Cláusula adicional de responsabilidad civil patronal), cuyo ámbito de cobertura es el
siguiente:

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En virtud del presente adicional y no obstante cualquier condición o exclusión indicada en la
Condiciones Generales de la póliza, el seguro contratado se extiende a cubrir a los asegurados, sus
representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia
de la empresa, los cuales – para los efectos de este adicional – tienen la calidad de asegurados, por:
a) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la Responsabilidad Civil
declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el
trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo que ha
provocado lesiones corporales o la muerte de un trabajador del contratante. La presente
cobertura es en exceso de toda otra clase, tipo o naturaleza de indemnización que procediera,
por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo.

b) Los gastos de defensa ante las reclamaciones o acciones basadas o causadas en el riesgo

descrito en el número 1 anterior, aun cuando ellas sean infundadas.

Por tanto, se trata de una cláusula adicional que se extiende a cubrir las indemnizaciones a las que el
empleador eventualmente se vea obligado a cubrir a causa de un accidente del trabajo. Sirva hacer
presente que la expresión “lesiones corporales” no puede entenderse como limitación pues este seguro,
en su naturaleza, también se extiende a cubrir lesiones no corporales o extrapatrimoniales, siendo la
sede laboral donde más álgidamente se ha discutido justamente lo relativo a la transmisibilidad de la
acción de reclamación por daño moral.
Por regla general, este tipo de cláusulas adicionales definen a lo menos 3 requisitos y/o condiciones de
asegurabilidad, cuales son: 1) El siniestro, para ser cubierto, debe implicar un daño o pérdida
directamente causado a un trabajador mientras se encontraba desarrollado sus funciones, las que deben
ser declaradas, conocidas y, por tanto, cubiertas, por el asegurador. Con esta condición lo que se
pretende evitar es cubrir siniestros que ocurran con ocasión de la ejecución de funciones prohibidas, no
conocidas, no declaradas y no cubiertas por el seguro en concreto; 2) El trabajador accidentado se debe
haber encontrado desarrollando sus funciones dentro de un recinto conocido, autorizado e indicado en
las Condiciones Particulares del seguro del que se trate, es decir, no debe haber estado trabajando en un
espacio confinado o prohibido conforme los términos expresos del seguro contratado; y, finalmente, 3)
siempre y en toco caso el accidente debe haber sido cubierto por un Seguro de Accidentes del Trabajo,
es decir, debe haber sido declarado y/o reconocido como accidente del trabajo por la autoridad u
organismo competente.
Dentro de las exclusiones más habituales se encuentran: a) Accidentes de trayecto; y b) Reclamaciones
por incumplimientos de obligaciones legales y/o contractuales, ya sea respecto del seguro de accidentes
del trabajo como respecto de cualquier obligación que derive de la relación laboral.

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Como dijimos, esta es una cláusula adicional que se debe incorporar a una póliza de responsabilidad
civil general, la que debe ser suscrita por cada empleador en favor de sus dependientes. Sin embargo,
la industria minera, como es sabido, es altamente especializada, y su desarrollo implica la existencia de
complejas cadenas contractuales de contratistas y subcontratistas. Esta realidad excede la cobertura de
seguros de responsabilidad civil tradicionales y, dado aquello, el mercado asegurador dispone de un
especial tipo de coberturas, denominadas OCIP (Owner Controlled Insurance Program).
Una póliza OCIP es una póliza de seguros a través de la cual el tomador puede asegurar no solamente
su propia responsabilidad civil frente a sus dependientes o terceros, sino que también la de todos sus
contratistas y subcontratistas previamente informados y autorizados por el asegurador respectivo. De
esta forma, todos los involucrados en una operación o faena concreta estarán asegurados bajo un mismo
esquema de coberturas y condiciones, mientras estén al servicio de la empresa principal o tomadora del
seguro.
Esta estructura de cobertura otorga una gran ventaja al tomador, cual es que puede operar con cobertura
total de la responsabilidad civil, sin depender de seguros de terceros. En concreto, estos programas
presentan al menos 4 ventajas:
a) Consolidación de coberturas: Una póliza OCIP permite al propietario del proyecto o al
promotor obtener una sola póliza de seguro que cubra tanto a los contratistas como a los
subcontratistas. Esto simplifica el proceso de aseguramiento y evita la necesidad de que
cada parte involucrada obtenga su propia cobertura de seguro.

b) Mejora de la gestión de riesgos: Al tener una póliza de seguro única que cubra a todas las
partes, se puede mejorar la coordinación y la gestión de riesgos en el proyecto. Esto puede
ayudar a reducir la duplicación de cobertura y garantizar que todos los riesgos de
responsabilidad civil de una faena u obra se encuentren adecuadamente asegurados.
c) Reducción de costos: Esto deriva de eliminar la necesidad de que cada contratista obtenga

su propia cobertura de seguro.

d) Simplificación administrativa: Se reduce la carga administrativa asociada con la gestión de
múltiples pólizas de seguro, lo que puede ayudar a simplificar el proceso de reclamaciones
y facilitar la coordinación entre las diversas partes involucradas en el proyecto, obra o faena
asegurada en caso de siniestro.

Cada cobertura de responsabilidad civil y sus cláusulas adicionales pueden tener particularidades
adicionales a las expuestas. Es por lo anterior que siempre resulta recomendable realizar un due
dilligence periódico tanto de las operaciones o faenas asociadas al negocio asegurado como de las

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pólizas contratadas y vigentes, a fin de corroborar que exista una adecuada sintonía en la transferencia
de los riesgos.

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL AGRAVAMIENTO DEL RIESGO Y EN
PARTICULAR SOBRE SU EXENCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN EL SEGURO DE PERSONAS.
Osvaldo Contreras Buzeta
Recientemente, en febrero de este año, entró en vigencia la Ley N° 21.656 que modifica la Ley N° 21.658
relativa al derecho al olvido oncológico cuyo fin es que las personas que hayan padecido y sobrevivido
al cáncer no sufran discriminaciones financieras ni obstaculizaciones para la contratación de un seguro
una vez superada su enfermedad.
A propósito de esta nueva ley, creemos importante referirnos brevemente a una materia relacionada y
que ya está regulada en el Código de Comercio referente a los seguros de personas, particularmente
respecto de la obligación de información que el asegurado debe cumplir frente al asegurador y el
especial tratamiento que en relación a dicho tipo de seguros se contempla para la agravación de los
riesgos.
Una de las obligaciones principales que debe cumplir el asegurado al momento de contratar el seguro
es la contenida en el N° 1 del artículo 524 del Código de Comercio, esto es, “declarar sinceramente todas
las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión
de los riesgos”.
Se trata de una obligación de carácter precontractual, ya que debe cumplirse previo a la contratación
del respectivo contrato de seguro. Se entiende a su vez, como un “deber de sinceridad”, toda vez que
tiene por objeto que el asegurable informe al asegurador sobre todos aquellos hechos y circunstancias
que él mismo conozca y sean requeridos por el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar
la extensión del riesgo, según lo que al efecto complementa el artículo 525 del Código de Comercio.
Por su parte, el artículo 526 del Código de Comercio sobre “Agravación de riesgos asegurados” establece
la obligación del asegurado de informar al asegurador sobre los hechos o circunstancias que agraven
sustancialmente el riesgo declarado y que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato.
Teniendo presente el cumplimiento de esta obligación, analizaremos entonces si en el marco del deber
de sinceridad que subyace dentro del mismo, el asegurado está obligado a informar al asegurador sobre

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hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, particularmente en lo
concerniente a los seguros de personas.
La agravación del riesgo es un incremento de las posibilidades de que se produzca un siniestro que
afecte al objeto de la cobertura por alguno de los riesgos previstos amparados por ella. La obligación
contenida en el artículo recién citado se debe cumplir cuando el contrato de seguro ya está vigente y
dentro de un plazo acotado, de cinco días, contados desde que el asegurado conoció dichos hechos o
circunstancias agravantes del riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final de esta norma establece que, excepto en la modalidad de los
seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en
los seguros de personas.
De esta manera, y según la definición que al efecto se contempla en el artículo 588 del Código de
Comercio, quedan exentos de cumplir la obligación contenida en el artículo 526 (con excepción de los
seguros de accidentes personales), los asegurados que formen parte de un seguro de vida, renta vitalicia
y los seguros de salud o las modalidades de otros seguros que incluyan esta última cobertura (por
ejemplo, el seguro de reembolso de gastos médicos).
No obstante lo anterior, existe doctrina que sostiene que esta exención de los seguros de personas
respecto del cumplimiento de informar cualquier agravación del riesgo es discutible, amparándose para
ello en lo prescrito en el artículo 601 del Código de Comercio.
Al respecto, se sostiene así, por ejemplo, que en el seguro de reembolso de gastos médicos, al tratarse
éste de una cobertura patrimonial, deben aplicarse por tanto las reglas de los seguros de daños según
lo establecido en el artículo 601 del Código de Comercio, por lo que de esta manera toda agravación
sustancial del riesgo ocurrida durante la vigencia de una cobertura de salud debiese ser informada al
asegurador dentro de los cinco días contados desde que el contratante o el asegurado, en su caso,
tomaron conocimiento.
Discrepamos de esta posición, en virtud de 3 principales razones:
a) Porque la obligación del asegurado en cuanto a informar sobre cualquier agravación del
riesgo al asegurador está regulada en el artículo 526 del Código de Comercio, que se incluye
específicamente en la Sección Primera del Título VIII del Libro II del Código de Comercio,
esto es, en las “Normas comunes a todo tipo de seguros”. La sección inmediatamente
siguiente (Sección Segunda, artículos 545 y siguientes de dicho cuerpo legal) es la que regula
específicamente los Seguros de Daños. Por tanto, debe colegirse que si el legislador
expresamente estableció una exención para el caso de los seguros de personas (salvo el caso

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de la cobertura de accidentes personales) sobre la agravación de los riesgos, no resulta
procedente asimilar ni extender el cumplimiento de dicha obligación a los seguros de daños
por aplicación del artículo 601 por el sólo hecho de que ciertas modalidades estos seguros
que contemplan coberturas patrimoniales se regulen por las normas de los seguros de daños
de acuerdo a lo establecido en esta norma.

b) Por la naturaleza propia del seguro de personas. En este tipo de seguros, las agravaciones
del riesgo deben ser asumidas por el asegurador como una consecuencia natural a largo
plazo del riesgo que aceptan cubrir, salvo en los seguros de accidentes personales (por ello
su expresa inclusión al final del artículo 526 del C.Com.), porque éstos son de corto plazo y
el asegurador acepta emitir estas coberturas sobre la base precisa de la situación del estado
del riesgo determinada a la época de la contratación.

c) Por complicaciones y dificultades eminentemente prácticas que implicarían su eventual
cumplimiento en este tipo de seguro. Así, por ejemplo, en el mismo seguro de reembolso de
gastos médicos al que hemos hecho referencia, si una persona que padece una enfermedad
grave y que está hospitalizada recibiendo tratamiento médico por la misma, dada su
compleja condición de salud, ¿cómo podría entonces cumplir con el plazo perentorio de
cinco días para informar de dicha condición al asegurador? Se sitúa entonces al asegurado
en una posición absolutamente desventajosa frente a una obligación que claramente no va a
poder cumplir.

De esta manera, estimamos importante abordar esta materia analizando cómo una obligación tan
importante que debe cumplir el asegurado en el marco del contrato de seguro como lo es el deber de
información tiene una regulación especial en las coberturas de seguros de personas, en virtud de la cual,
particularmente en lo concerniente al deber de comunicar cualquier agravación del riesgo que
eventualmente pueda acontecer, no resulta posible en este tipo de seguro extender su cumplimiento por
asimilación al seguro de daños de conformidad a las normas previamente citadas y por las razones
prácticas y de índole legal, además de la propia naturaleza que reviste el seguro de personas, según lo
expuesto previamente.

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NOVEDADES LEGISLATIVAS Y PUBLICACIONES DE SEGUROS
Oficio Circular No 1312 de la CMF – Publicidad Pólizas de Garantía a Primer Requerimiento.
El día 26 de enero de 2024, la CMF dictó el Oficio Circular No 1312, en virtud del cual se modifica el
Oficio Circular No 972 del año 2017, que precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de
Comercio, relativo al pago de indemnizaciones contenidas en pólizas de garantía a primer
requerimiento y/o a la vista y/o de pago inmediato.
Las modificaciones establecen que las compañías de seguros deberán explicitar obligatoriamente en
la propuesta de seguros, en la publicidad y en las condiciones particulares del seguro, si la póliza
corresponde o no a un seguro de garantía a primer requerimiento.
De esta forma se busca mejorar la información que se proporciona a las personas respecto de estos
productos, para que los asegurados y el público en general puedan tomar una decisión informada en
función de sus necesidades.
Esta nueva circular se sustenta en la circunstancia que, en el último tiempo, las aseguradoras han
desvirtuado la naturaleza jurídica de este tipo de pólizas, negando, condicionando o rechazando el
cobro que hace el asegurado, hechos que contravienen el art. 583 del C. de Comercio, el Oficio Circular
No 972 del año 2017 de la CMF y la jurisprudencia administrativa y judicial.
Ley de Olvido Oncológico – No 21.656.
La Ley de Olvido Oncológico, modifica la ya existente Ley Nacional del Cáncer y establece diferentes
garantías tendientes a prevenir, suprimir y sancionar la ocurrencia de tratos discriminatorios a personas
que han cumplido cinco años sin recaídas desde la finalización de su tratamiento radical contra el cáncer
y que tienen directa relación con la contratación y renovación de pólizas de seguros de salud y vida.
En concreto, se incorpora un art. 8o bis a la Ley Nacional del Cáncer.

“Artículo 8° bis.- Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones,
condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo
destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato
o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior.

Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido
una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan
transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte,

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una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá
considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará
lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta
infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la
prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la
persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda,
sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los
derechos de los consumidores.”
Publicaciones Jurídicas
Nuestro abogado, Vicente Ríos Urzúa, ha lanzado recientemente dos libros muy vinculados a la
industria de seguros:
a) “SEGUROS PARAMÉTRICOS: Perspectivas técnicas y legales”. Editorial Hammurabi,

noviembre, 2023.

Este título tiene por objeto presentar las características técnicas y legales de los seguros paramétricos,
entendidos como una forma innovadora de transferir riesgos en la que el pago de una indemnización
se determina mediante la activación de un parámetro predefinido (trigger), en lugar de basarse en la
ocurrencia de un evento específico. Así las cosas, en este tipo de seguros en lugar de evaluar pérdidas
directas, como lo hacen los seguros tradicionales, se basan en mediciones objetivas y verificables, como
la intensidad de un terremoto, la velocidad del viento en un huracán o el nivel de precipitación en una
zona determinada. El libro transita desde una definición teórica hacia características prácticas de esta
nueva cobertura, analizando ejemplos concretos ya vigentes y comercializados en otros países de
Latinoamérica. Lo relevante es que a partir de la Ley Fintech (N°21.521) se incorpora la posibilidad de
comercialización en Chile de este tipo de productos, lo que actualmente se encuentra pendiente a la
espera de la emisión de la NCG (Norma de Carácter General) que regule la emisión de este tipo de
pólizas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
b) “SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Perspectivas técnicas y legales”. Editorial

Hammurabi, febrero, 2024.

Este título tiene por objeto presentar una novedosa técnica de análisis que incluye en un solo texto tanto
las bases legales generales de la responsabilidad como los métodos de transferencia o cobertura a través
de seguros que se encuentran disponibles en el mercado actual. Así las cosas, el libro incluye un análisis
jurídico y descriptivo de la cobertura general de responsabilidad civil, además de coberturas adicionales

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que se estudian como estatutos especiales de responsabilidad civil, que incluyen el transporte, la
responsabilidad civil profesional y la responsabilidad civil ambiental, entre otros regímenes o estatutos
actualmente independientes.
Ambos libros se encuentran disponibles en todas las librerías jurídicas del país.

*El presente documento no constituye asesoría legal y es meramente informativo.
**Queda prohibida la alteración o modificación del documento sin autorización de Contreras & Cía.
Abogados.