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Alta condena por daño moral a persona natural por quemaduras de invitados a su hogar.

Alta condena por daño moral a persona natural por quemaduras de invitados a su hogar.

POR: MATÍAS SAAVEDRA I ABOGADO I JUNIO 2023

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL A GRUPO FAMILIAR POR QUEMADURAS PROVOCADAS POR QUIEN LOS INVITÓ A SU HOGAR.
En el mes de junio de 2014, una familia compuesta por el padre, la madre y sus dos hijos menores de edad, asistieron invitados a un domicilio particular con el objeto de compartir un asado con otras familias y el dueño de casa. Luego de haber concluido el almuerzo, y debido al descenso de la temperatura, el dueño de casa, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, procedió a manipular una estufa para encenderla, vertiendo combustible sobre la misma sin tomar ningún tipo de resguardo o cuidado, dado que no utilizó un embudo con el objeto de asegurar que el combustible fluyera de manera paulatina y segura a la estufa. Dicha acción hizo posible que el combustible tomara contacto con una fuente calórica, generando una gran explosión y posterior onda expansiva. A raíz de esto, el padre y la madre resultaron con quemaduras y lesiones de gravedad, debiendo ser sometidos a un prolongado proceso de recuperación y rehabilitación de sus daños corporales y estéticos. Por su parte, los hijos del matrimonio, que presenciaron la explosión pudieron acudir de manera inmediata a socorrer a sus padres y no sufrieron lesiones.

ESCENARIO JUDICIAL
En agosto de 2016 el padre y la madre, ambos por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del dueño de casa, quien manipuló la estufa generando la posterior explosión. Los demandantes solicitaron una indemnización de perjuicios por la suma global de $810.000.000, desglosada en $110.000.000 por daño emergente, $200.000.000 por lucro cesante, y $500.000.000 por el daño moral (a su vez desglosado en $200.000.000 para el padre, $200.000.000 para la madre y $50.000.000 para cada uno de los dos hijos)
En mayo de 2019, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda al no tener por acreditados los hechos que dieron origen al daño reclamado por los demandantes.
En mayo de 2022, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, condenando al demandado a pagar la suma global de $250.000.000, desglosado en $100.000.000 para el padre, igual suma de dinero para la madre y $25.000.000 para cada uno de los dos hijos menores de edad. En cuanto al lucro cesante y daño emergente la Corte de Apelaciones no los otorgó por no haberse acreditado en juicio antecedentes que permitieran probar su existencia.
En noviembre de 2022, la Corte Suprema declaró la inadmisibilidad de los recursos de casación presentados por ambas partes, quedando a firme la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Determinación del monto indemnizatorio por concepto de daño moral
La sentencia de la Corte de Apelaciones resulta interesante, por cuanto estableció una alta condena por daño moral en contra de una persona natural, algo inusual al revisar la jurisprudencia de nuestros tribunales.
En efecto, la mayoría de las sentencias que otorgan indemnizaciones por daño moral en contra de personas naturales corresponden a materias relacionadas con accidentes de tránsito y hechos delictivos, en donde los montos condenatorios son bastante más bajos que el determinado para este caso en particular. Esta tendencia podría tener su origen en una consideración especial a la capacidad económica del causante del daño, y que normalmente se supone menor en el caso de personas naturales. De esta manera, usualmente la capacidad económica es tenida en vista por los tribunales al momento de fijar el monto indemnizatorio, dejando de lado el carácter reparatorio de la indemnización, que debe atender fundamentalmente al daño y su envergadura como criterio de cuantificación.
En este caso, la determinación del monto del daño moral otorgado surge como la vía idónea para compensar el daño sufrido tanto por las víctimas directas, que sufrieron las quemaduras, como por las víctimas por repercusión que, si bien no se vieron afectadas de manera directa, presenciaron el hecho.
De este modo el tribunal adopta un criterio de reparación efectiva del daño y padecimientos posteriores, más allá de la capacidad económica del demandado, aun cuando no sea del todo seguro que dicha sentencia se haga efectiva en cuanto a su pago.
Estándar de exigencia de la prueba acompañada en el juicio.
La sentencia de primera instancia no consideró suficientes las declaraciones de los testigos en el juicio, además de señalar la inexistencia de otros antecedentes que hubiesen permitido al tribunal tener un acabado conocimiento de los hechos, como habría sido, por ejemplo, un informe de bomberos que identificara el foco de la explosión. Todo lo anterior sirvió de base al tribunal para determinar que las pruebas eran insuficientes para dar por establecido el hecho cuya responsabilidad se imputaba al demandado.
La Corte de Apelaciones, en cambio, valoró acertadamente la declaración de un testigo presencial de los hechos, empleada del demandado, que percibió directamente la conducta del demandado que originó la explosión y los posteriores resultados dañosos. Además, la Corte de Apelaciones valoró de modo adecuado la confesión ficta del demandante, a quien, al no acudir a una prueba fijada por el tribunal, se le tuvo por confeso de los hechos que dieron lugar a su responsabilidad.
De este modo, la Corte de Apelaciones estimó la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual derivados del actuar negligente del demandado, utilizando las mismas pruebas rendidas en primera instancia, pero valorando de manera diversa la declaración de un testigo presencial y la confesión del demandado.