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Acusan discriminación: Padres de joven muerto con sida demandan a la CMF por no poder cobrar póliza de seguro

Para los padres, el regulador del mercado de valores visó y autorizó “un documento que contiene cláusulas discriminatorias en contra de las personas que poseen el Virus de Inmuno Deficiencia Humana, lo que – consiguientemente – provoca un perjuicio irreparable, toda vez que resulta imposible hacer efectivo el seguro contratado”

Una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, ex Superintendencia de Valores y Seguros) presentaron -a inicios de diciembre- Gabriel Cristi Fernández y Georgina Orellana Pérez, acusando discriminación y exigiendo una indemnización total de $520.000.000.

El inicio del caso se remonta a noviembre de 2012, cuando el hijo de ambos, E.C.G a sus 35 años, compró un departamento en la comuna de Santiago, para lo cual firmó un mutuo hipotecario y, además, una solicitud de incorporación para una póliza de seguro de desgravamen con “Scotia Corredora de Seguros”. Este inicialmente fue contratado con Seguros de Vida Sura, y posteriormente con la Compañía de Seguros Vida Cámara, firma que forma parte del holding Inversiones La Construcción (ILC).

De hecho, dice la demanda, el joven recibe una carta de parte de la Compañía de Seguros Vida Cámara, en la que se le asegura que había adjudicado la cobertura del Seguro de desgravamen de Mutuos Hipotecarios Scotiabank Chile, y adicionalmente se le entregó un cuadro de resumen de la cobertura del Seguro de desgravamen asociado al crédito hipotecario.

Al momento de la contratación de dicho seguro, se encontraba en perfectas condiciones de salud, por lo que no coincidía con ninguna de las causales de exclusión de la cláusula, ya que no poseía ninguna enfermedad preexistente.

Sin embargo, el 20 de mayo de 2014 la vida del joven propietario dio un vuelco, pues es diagnosticado como portador de Virus de Inmunodefienciencia Humana (VIH), situación que acredita un certificado emitido por el doctor Martín Lasso, dependiente del Instituto de Salud Pública.

Aproximadamente cuatro meses después, y producto de una neumonía, fue internado en el Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, falleciendo producto de un shock séptico multifactorial, según consta en el certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil.

Tras la pérdida de su hijo, Gabriel y Georgina intentaron hacer efectivo el cobro de la póliza del seguro contratado por su hijo. No obstante, la compañía informó que la petición fue rechazada, argumentando que la “póliza no contempla cobertura de muerte según las exclusiones señaladas en el artículo 6º del Condicionado General inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 2 2013 0678 letra j”.

La póliza estableció que entre las causales que imposibilitarían el pago está la “infección oportunística, que no se debe limitar a la neumonía causada por Pneumocystiscarinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana diseminada”. A ello se suman enfermedades ligadas a “neoplasma maligno, y que no se limitan al sarcoma de kaposi, a linfoma de sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas que puedan conocerse como causas inmediatas de la muerte en presencia de una Inmunodeficiencia Adquirida”.

Ante la negativa de la compañía de acceder al pago del seguro, los padres acudieron a la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF) e ingresaron un reclamo formal sobre el informe de liquidación entregado por la empresa.

El 24 de abril de 2015, por medio de un oficio, la SVS informó rechazó el reclamo, haciendo presente las mismas consideraciones entregadas por la compañía de seguros. Es decir, señala el documento, que “el seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por una Infección Oportunista, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría de VIH”. En su respuesta señala, además, que no es parte de su competencia y que la familia debía concurrir a la justicia ordinaria a fin de determinar las causas u origen del fallecimiento.

Frente a la negativa, Gabriel Cristi, ingresó una solicitud de revisión. Pero la suerte no cambió. El 29 de marzo de 2017, la SVS respondió al requerimiento, reiterando los argumentos entregados.

“De acuerdo con a la evaluación médica efectuada por dicha compañía (Vida Cámara), el Sr. Cristi, se vio afectado por múltiples infecciones oportunistas al momento de su fallecimiento, todas ellas originadas con motivo de su enfermedad de origen, configurándose la causal de exclusión contenida en el artículo 6º letra j) de las condiciones generales de la póliza inscrita bajo el Código POL 220130678”, respondió la SVS en su oficio.

Tras este nuevo revés, los padres solicitaron la ayuda del abogado Juan Pablo Hermosilla, quien en representación de ambos presentó una demanda civil exigiendo el pago de indemnización de más de 500 millones de pesos por daño moral.

Según el texto presentado en tribunales, las respuestas de la SVS, (antecesora de la Comisión para el Mercado Financiero) constituyen “un acto administrativo inconstitucional”, que infringe lo señalado en el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política de la República por establecer, a su juicio, discriminaciones arbitrarias.

¿La razón? Para los padres, el regulador del mercado de valores visó y autorizó “un documento que contiene cláusulas discriminatorias en contra de las personas que poseen el Virus de Inmuno Deficiencia Humana, lo que – consiguientemente – provoca un perjuicio irreparable, toda vez que resulta imposible hacer efectivo el seguro contratado”.

La Tercera PM contactó a Vida Cámara, pero la compañía declinó efectuar comentarios sobre el conflicto, asegurando que no le corresponde emitir declaraciones, pues -a su juicio- éste se relaciona con una acción judicial deducida por un particular en contra de la CMF. Este organismo, en tanto, no había entregado respuesta hasta el cierre de este artículo.