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Daño moral por inundación de hogar con aguas servidas.

POR: JORGE PAREDES I ABOGADO I AGOSTO 2023

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, TRAS INUNDACION DE HOGAR CON AGUAS SERVIDAS.

En junio de 2017, la obstrucción del sistema de alcantarillado ubicado en el exterior de un inmueble provocó la inundación de éste con aguas servidas. A raíz de ello se produjo una contrapresión que generó el afloramiento de desechos líquidos por los desagües de diversos artefactos sanitarios, inundando habitaciones y mojando enseres y otros bienes que se encontraban en dichas habitaciones. La inundación se mantuvo por varios días hasta que la empresa sanitaria envió una cuadrilla de limpieza, la que posteriormente retiro el material contaminado. Posteriormente se realizó una evaluación de los daños por parte de la misma empresa, la que ofreció una indemnización de los daños ocasionados, lo que no fue aceptado por el propietario del inmueble.

ESCENARIO JUDICIAL
En enero de 2018 el propietario del inmueble presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa sanitaria, por responsabilidad extracontractual, alegando una infracción de dicha empresa al no emplear el debido cuidado en la mantención de las redes de alcantarillado, lo que en definitiva causó daños que eran previsibles y evitables. La suma global demandada ascendió a $ 18.021.194, desglosada en $10.000.000 por daño moral (por los padecimientos de todo el grupo familiar, no obstante haber demandado solo el propietario del inmueble); $6.971.194 por daño emergente (valor de los bienes muebles que resultaron mojados e inutilizados por el contacto con aguas servidas); y, $1.050.000 por lucro cesante (por la partida del arrendatario de una de las habitaciones del inmueble, poniendo término al contrato)

En noviembre de 2019, la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando a la empresa sanitaria al pago de la suma total de $7.776.140 ($1.726.140 por daño emergente;
$1.050.000 por lucro cesante; y $5.000.000 por daño moral). En diciembre de 2020 la Corte de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la condena por daño moral y lucro cesante, pero rechazando la relativa a daño emergente.

En julio de 2021 la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la demandante, quedando a firme la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones respecto del pago indemnizatorio por daño moral y lucro cesante.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Otorgamiento de indemnización por daño moral La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, resulta interesante, por cuanto estableció una condena por daño moral sin que haya mediado daño corporal, algo inusual al revisar la jurisprudencia de nuestros tribunales. En efecto, la mayoría de las sentencias que otorgan indemnizaciones por daño moral derivan de la existencia de un daño corporal, sea de la propia persona que lo reclama, o de los familiares de la víctima primaria cuando ésta ha fallecido o resultado con graves lesiones. Tratándose de reclamaciones por daño moral derivado de daños materiales, podemos encontrar unas pocas sentencias que se refieren a la aflicción emocional que sufre la víctima por la pérdida o deterioro de un bien con un especial significado para él o, como es este caso, por un menoscabo sicológico al que la víctima se ve expuesta, sin que se reclame el daño moral por la pérdida misma de un bien.
La víctima reclama los perjuicios derivados de las molestias, angustias y frustraciones generadas al verse expuesta la seguridad e integridad de su persona y la de su grupo familiar como consecuencia de la inundación con aguas servidas que afectó su hogar.

En este sentido la sentencia de primera instancia, que acoge la reclamación por daño moral, establece que “… éste por su esencia se refiere a situaciones personalísimas que afectan los atributos de la persona o su esfera psiquiátrica. Tiene presente el Tribunal que la noción de daño moral obedece más que nada a una creación jurisprudencial, compartiendo aquella  definición genérica en cuanto que daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar que causa en sus sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima o en sus parientes más
cercanos”.

Complementa lo anterior la sentencia de la Corte de Apelaciones, ampliando la noción del daño moral al establecer que éste corresponde a “… la respuesta resarcitoria a la violación de
la dignidad de la persona, como conjunto de atributos personales”.

Prueba del daño moral
La sentencia de primera instancia establece la existencia del daño moral reclamado sobre la base de la prueba testimonial del demandante, indicando la inexistencia de otros antecedentes
probatorios que desvirtúen el valor de tal medio de prueba. Confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia, la Corte de Apelaciones agrega que si bien la prueba testimonial no entrega un mayor acercamiento respecto de la afectación sicológica del demandante y tampoco es posible extraerla de otros medios probatorios, ello no obsta en cuanto a establecer como “hecho notorio y público” que, al verse afectada una persona y su grupo familiar por una inundación con aguas servidas, existe “una afectación normal a la integridad de las personas por verse afectada su vida cotidiana”.

Así pues, la inundación con aguas servidas de un inmueble permite presumir la afectación emocional y el consiguiente daño. Si bien la sentencia no señala criterios específicos para la determinación del monto, pareciera ser que el mecanismo utilizado correspondería a una valoración de la imposibilidad de utilizar el inmueble por parte del demandante, derivada de la inundación, lo que generó en él una angustia y aflicción.