22 agosto 2022.- Desde el Gobierno lo han calificado como «la otra pandemia», y es que el aumento de accidentes automovilísticos durante este 2022, ha crecido a niveles históricos en la última década. La gran cantidad de siniestros (y el alza en el costo de ellos) ha repercutido en políticas más estrictas por parte de las Compañías de Seguros para en algunos casos, negar coberturas. Una situación que Contreras y Cía. abogados, prestigioso estudio jurídico asociado al Colegio de Corredores de Seguros, consigna como «ilegal».
«Conforme nuestro análisis, muchos de estos rechazos de cobertura se sustentan en conclusiones que contravienen la legislación de seguros y, por consiguiente, son ilegales. Por lo anterior y considerando que esta situación va a continuar, dado el aumento de la siniestralidad de este tipo de pólizas y el aumento de los costos y tiempos de reparación de los vehículos».
Revisa los Beneficios para Socios del Convenio entre el Colegio de Corredores de Seguros y Contreras y Cía. Abogados
Desde el estudio jurídico acentúan en los siguientes puntos frente a esta contingencia:
1. El asegurado tiene el derecho a exigir que el procedimiento de liquidación sea llevado a cabo por un liquidador externo, independiente de la aseguradora.
2. La aseguradora, tiene el deber legal de informar al asegurado sobre este derecho, dentro de los 5 días posteriores al denuncio del siniestro para que el asegurado pueda oponerse a la liquidación directa efectuada por un funcionario de la compañía.
3. Por ley, el siniestro se presume cubierto por la póliza contratada. En base a este principio, el asegurado no tiene la obligación de acreditar la cobertura reclamada. Por el contrario, es deber de la compañía probar o acreditar (no insinuar, ni presumir) los hechos materiales constitutivos de una exclusión de cobertura.
4. Las exclusiones de cobertura son aquellas singularizadas como tal en las condiciones generales. La compañía no puede agregar o incluir nuevas exclusiones de cobertura en las condiciones particulares.
5. Las exclusiones deben ser interpretadas y aplicadas en forma restrictiva y siempre a favor del asegurado.
6. Son nulas y sin ningún valor las cláusulas de una póliza que imponen al asegurado un plazo perentorio para efectuar el denuncio de siniestro. El Código de Comercio, señala que el denuncio debe efectuarse “tan pronto sea posible” sin establecer horas o días fatales para tal fin. Las cláusulas de una póliza que contravienen la ley, son nulas y no tienen ninguna validez ni efecto legal.
7. El artículo 168 de la Ley de Tránsito, suprimió la obligación de efectuar la denuncia de un siniestro ante Carabineros de Chile, siempre y cuando no existan lesionados. Por ende, el no haber efectuado el denuncio ante Carabineros, cuando solo existen daños materiales, no es causal para negar dar cobertura al siniestro. Una cláusula de la póliza, en tal sentido es nula. (De todos modos, aconsejamos que siempre se efectúe el denuncio ante Carabineros.)