Sombra

Responsabilidad civil del empleador por omisión de medidas de seguridad ante disparos de terceros

JOAQUÍN CARVALLO D. – ABOGADO – OCTUBRE 2026

CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENA POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR ALCANZADO POR UN DISPARO DESDE EL EXTERIOR DE UNA PLANTA SANITARIA.

El 18 de agosto de 2021, un operario se cambiaba de ropa en el camarín de una planta de tratamiento de aguas servidas, antes de iniciar su turno. La planta pertenecía a una empresa sanitaria, y el empleador del trabajador era una empresa contratista que le prestaba el servicio de operación de sus plantas en la zona. Un proyectil disparado desde fuera del recinto entró por la ventana y lo alcanzó en la cabeza. El trabajador murió diez días después. Nunca se identificó al autor del disparo.

ESCENARIO JUDICIAL El 10 de julio de 2023, la madre, la hermana y la hija del trabajador demandaron a la contratista y al mandante. El padre se adhirió después. Pidieron hasta $250.000.000 cada uno por daño moral. La hija reclamó además $164.226.000 por lucro cesante, como heredera. En total, reclamaron más de $1.100 millones. Las demandadas sostuvieron que el disparo fue obra de un tercero desconocido, que no hubo culpa ni relación causal y que se trataba de un caso fortuito.

El 17 de enero de 2025, el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso condenó solidariamente a ambas empresas a pagar $30.000.000 a la madre, $25.000.000 al padre y $20.000.000 a la hermana. Rechazó la demanda de lucro cesante de la hija, porque entendió que reclamaba como heredera de su padre y que esa acción, de naturaleza contractual, debía plantearse en sede laboral. También tuvo presente que ella había recibido $30.000.000 en una conciliación celebrada en el juicio laboral ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe. El 7 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó ese punto y otorgó a la hija $40.000.000 por su daño moral propio. Finalmente, el 22 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó las casaciones en el fondo de ambas empresas, manteniendo una condena total de $115.000.000.-

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE El hecho de un tercero no excluye por sí solo la responsabilidad Las empresas alegaron que el disparo provenía de un tercero desconocido y que sus consecuencias eran imprevisibles. La Corte Suprema consideró que, antes del accidente, ambas habían sido advertidas de las deficiencias del cierre perimetral, conocían la peligrosidad del sector y la existencia de disparos. Con esos antecedentes, concluyó que “no es admisible sostener una falta de previsibilidad del accidente ocurrido” (considerando 11°). Conviene precisar que la Corte Suprema no se pronunció sobre el fondo del caso fortuito, desestimando esa alegación porque los recursos no invocaron el artículo 45 del Código Civil (considerando 13°). El rechazo de esta defensa proviene de los jueces de primera instancia. La causalidad no se agota en identificar quién disparó El demandado sostuvo que un cerco perimetral impide el ingreso de personas, pero no detiene un proyectil disparado a gran distancia.

Asimismo, la sentencia no precisa qué medida concreta habría evitado el resultado. Sin embargo, y aun cuando la Corte reconoció que el disparo fue la causa inmediata de la muerte, de todos modos, estimó que eso no resolvía si las omisiones de las empresas contribuyeron jurídicamente al daño. Concluyó que “la omisión del cumplimiento de los deberes legales de seguridad para con sus trabajadores se presenta en el caso sub-lite como adecuada a la producción del evento perjudicial” (considerando 12°). En cuanto al estándar, la Corte descartó la responsabilidad objetiva, pero estableció que, acreditada la infracción del deber de seguridad, la culpa se presume y corresponde al empleador probar que cumplió sus obligaciones (considerando 7°). El daño moral propio de un familiar es distinto de la acción hereditaria

La hija reclamó el lucro cesante como heredera de su padre y, además, el daño moral propio que ella sufrió por su muerte. El tribunal de primera instancia entendió que ambas pretensiones eran hereditarias y rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones advirtió que se trataba de pretensiones distintas. Que la hija invocara su calidad de heredera respecto del lucro cesante no le impedía demandar, por derecho propio, la indemnización de su daño moral. Lo transigido en sede laboral correspondía al daño del trabajador, no al suyo.

El lucro cesante, en cambio, fue rechazado. La hija lo reclamaba como heredera, ya que correspondía a las remuneraciones que su padre habría percibido hasta jubilar. Por eso se trataba de un derecho transmitido por el trabajador y no de un daño propio, y el tribunal civil no era el llamado a conocerlo.