FELIPE CHAURIYE RABAH – ABOGADO – SEPTIEMBRE 2026
¿CUÁNDO LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR PUEDE REDUCIR LA INDEMNIZACIÓN?
El 1 de abril de 2013, un trabajador agrícola conducía un tractor al interior de un fundo particular. Mientras transitaba por un camino con una pendiente pronunciada, la máquina volcó, cayó cerca de veinte metros y terminó impactando contra un árbol. Durante el volcamiento, el trabajador fue golpeado y aplastado por el tractor, falleciendo en el lugar.
ESCENARIO JUDICIAL
El 16 de enero de 2017, los cinco hijos del trabajador (cuatro de ellos adultos) demandaron civilmente al empleador como víctimas por repercusión, reclamando la reparación de los perjuicios personales que les produjo la muerte de su padre. Sostuvieron que el accidente se debió a que la empresa no adoptó medidas suficientes para evitar que transitara por una ruta peligrosa; además, le reprocharon no haber definido ni señalizado los caminos habilitados y cuestionaron las condiciones de seguridad del tractor. Solicitaron indemnizaciones por daño moral y, respecto de la hija menor de edad, una suma adicional por lucro cesante, fundada en la pérdida del aporte económico que su padre habría destinado a su crianza y educación. La empresa solicitó el rechazo de la demanda. Alegó prescripción, invocó un finiquito laboral suscrito después del fallecimiento y sostuvo que el accidente se debió exclusivamente a la conducta del trabajador, quien tenía amplia experiencia como tractorista, conocía el predio y habría escogido una ruta no destinada a tractores. Añadió que el vehículo había recibido mantención y destacó que el conductor no contaba con la licencia clase D requerida. La sentencia de primera instancia, dictada el 31 de enero de 2023, rechazó las defensas de prescripción y finiquito, declaró responsable a la empresa y concedió indemnizaciones por daño moral ($5.000.000 para los hijos adultos y $20.000.000 para la hija menor de edad). Los montos fueron reducidos porque el tribunal estimó que el trabajador se había expuesto imprudentemente al riesgo, considerando su experiencia, la maniobra que habría ejecutado y la falta de licencia clase D. También rechazó el lucro cesante de la hija menor de edad por estimarlo incierto. El 5 de abril de 2024, la Corte de Apelaciones respectiva, resolviendo los recursos presentados por ambas partes, confirmó la responsabilidad de la empleadora. Aumentó a $8.000.000 la indemnización para cada hijo adulto y disminuyó a $10.000.000 la otorgada a la hija menor de edad, concediéndole a esta última, además, $10.021.612 por lucro cesante. La Corte mantuvo la reducción fundada en la falta de licencia clase D, pese a reconocer que dicha infracción no había sido la causa basal del accidente. Finalmente, el 10 de junio de 2026, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo y descartó que procediera disminuir la reparación por una supuesta imprudencia del trabajador. Elevó el daño moral a $25.000.000 para cada uno de los cuatro hijos adultos y a $30.000.000 para la hija menor de edad, que tenía doce años al momento del accidente. Mantuvo para esta última el lucro cesante de $10.021.612. Así, el total de la condena alcanzó los $140.021.612, sin considerar reajustes.
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE
No cualquier infracción del trabajador permite reducir la indemnización
El aspecto más novedoso del fallo de la Corte Suprema radica en cómo se analizó la conducta de la víctima. La Corte reconoció que conducir sin licencia clase D podía constituir una infracción, pero aclaró que ello no demostraba, por sí solo, que el trabajador hubiera causado o agravado el accidente. Para reducir una indemnización –sostuvo– no basta con identificar una irregularidad: debe explicarse y probarse cómo esa conducta influyó efectivamente en el resultado. En este caso, la empresa no acreditó que contar con licencia hubiera evitado el volcamiento y, además, reconoció que el trabajador tenía varios años de experiencia. Por ello, la falta de licencia no tuvo la conexión causal necesaria para disminuir las indemnizaciones.
El deber de seguridad también exige ordenar y señalizar rutas internas
El deber de protección del empleador no se limita a entregar implementos o ejecutar mantenciones a la maquinaria; también comprende la organización segura de la faena. En este caso, la causa del accidente se vinculó con el tránsito por un camino que no era apto para tractores y con la ausencia de señalización que permitiera distinguir entre rutas autorizadas, prohibidas o peligrosas. La empresa tampoco acreditó haber impartido instrucciones verbales claras que el trabajador hubiese desobedecido. El criterio es relevante para faenas agrícolas, forestales, mineras o industriales desarrolladas en recintos privados: cuando existen distintos caminos y riesgos previsibles, deben establecerse recorridos comprensibles, comunicar las prohibiciones y supervisar su cumplimiento.
Daño moral de los hijos y criterios para determinar su monto
La Corte Suprema señaló que la muerte del padre en circunstancias dramáticas, unida al parentesco cercano, permitía presumir el sufrimiento de los hijos. Esa presunción fue reforzada con declaraciones testimoniales e informes psicológicos. Para fijar las indemnizaciones, el tribunal revisó montos concedidos en otros accidentes laborales con resultado de muerte, identificando como referencia un rango aproximado de entre $24.000.000 y $30.000.000 para los hijos de trabajadores fallecidos. Sin tratar estas cifras como una tarifa automática, las ajustó según las circunstancias personales de cada demandante; en esa línea, la indemnización de la hija menor de edad fue superior porque tenía doce años al momento del fallecimiento y existían antecedentes psicológicos que demostraban una afectación especialmente intensa.
Lucro cesante basado en una probabilidad razonable
En materia de lucro cesante, la Corte de Apelaciones estableció que los ingresos futuros no requieren demostrarse con certeza absoluta, sino que basta una proyección fundada y razonable. Para el cálculo, consideró un promedio de las últimas remuneraciones líquidas, un período de once años (hasta que la hija cumpliera 23 años, en línea con la conclusión estimada de sus estudios superiores) y un 30% como proporción probable del ingreso que el padre habría destinado a la manutención de su hija. Este criterio y la indemnización concedida fueron posteriormente mantenidos por el máximo tribunal.
