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USO COMERCIAL VS. USO PARTICULAR EN SEGUROS DE VEHÍCULOS: CLAVES PARA UNA CORRECTA CLASIFICACIÓN

Dado las reiteradas consultas de nuestros socios sobre el tema de la referencia, compartimos lo siguiente:

En el contexto actual del mercado asegurador, donde la precisión en la declaración del riesgo cobra especial importancia, contar con la asesoría de un corredor de seguros con criterio técnico y conocimiento normativo se vuelve una ventaja estratégica para el asegurado. Esto se vuelve particularmente crítico en materias que presentan márgenes interpretativos, como la clasificación del uso de un vehículo asegurado entre “comercial” o “particular”. Esta distinción no es solo formal o declarativa: puede determinar la validez misma de la cobertura, afectando derechos esenciales del asegurado en caso de siniestro.

Por ello, el rol del corredor toma cada vez mayor relevancia, pues tiene la instrucción técnica suficiente para orientar al asegurado en la correcta caracterización del uso real y previsible del vehículo, advertir sobre los riesgos de una declaración inexacta y, de ser necesario, elevar formalmente el caso a la aseguradora para una definición clara y trazable.

Al evaluar la cobertura de un vehículo (al momento de cotizar o estando ya asegurado) puede surgir la duda sobre si su uso se ajusta a la categoría de «particular» o «comercial», especialmente en casos que quedan al borde, como cuando se trata del vehículo de propiedad del trabajador que se pone a disposición de la empresa, por ejemplo.

Lo cierto es que esta distinción es clave, ya que un uso mal declarado podría afectar la validez de la póliza contratada pues se compromete el cumplimiento de deberes esenciales, como el de correcta declaración del riesgo asegurado (Art. 525 de nuestro Código de Comercio), lo que podría derivar en que la Compañía alegue reticencia o declaración inexacta, acarreando la nulidad del contrato o la pérdida de la cobertura en caso de siniestro. A su vez, de cambiar el uso durante la vigencia de la póliza se podría generar una hipótesis de agravamiento (Art. 526 de nuestro C. de C.), aspecto que también requiere de declaración. Finalmente, una declaración falsa o inexacta atentaría contra los principios de veracidad, sinceridad y buena fe, pilares del contrato de seguros.

Dado lo anterior, estimamos que es esencial definir ciertos criterios que apoyen la labor del corredor de seguros al momento de efectuar la distinción sobre el uso del vehículo que se pretende asegurar. Lo anterior se puede realizar sobre la base de un caso abstracto: En este caso, el vehículo es de propiedad del asegurado, cuyo giro no dice relación con el transporte, y es utilizado por trabajadores para desplazarse entre sitios de operación y sus domicilios.

I. DEFINICIONES BÁSICAS

En términos generales y abstractos, podemos definir el uso comercial como la utilización de un vehículo en actividades relacionadas con un negocio o empresa, ya sea para el transporte de bienes, personas o cualquier otra función que contribuya al desarrollo del giro comercial del asegurado. No implica necesariamente un cobro directo por su uso, sino que el vehículo es una herramienta esencial para la operación de la empresa.

A su vez, definiremos uso particular como el uso de un vehículo para fines personales, recreativos o familiares, sin relación con actividades económicas o comerciales. Se caracteriza por ser ocasional, no sujeto a control empresarial y sin generar beneficios directos para un negocio o empleador.

II. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN EN CASOS GRISES

Cuando no es posible identificar claramente si se está frente a un caso de uso comercial o uso particular se está frente a una zona gris, donde pueden existir características de una u otra definición. En este escenario, lo esencial será atender a aquellos elementos que son esenciales y que deben operar como criterios de clasificación.

En nuestra opinión y experiencia, son criterios esenciales de distinción los siguientes:

i. Propósito del Uso:

a. Uso Particular: Se emplea para actividades privadas, recreativas o personales del asegurado o su grupo familiar.
b. Uso Comercial: Se destina a actividades económicas, como el transporte de bienes o personas con fines lucrativos.

ii. Registro y Permisos:

a. Uso Particular: Generalmente registrado como vehículo privado ante las autoridades de tránsito.
b. Uso Comercial: Puede requerir permisos adicionales o registro especial (por ejemplo, placas comerciales, permisos de transporte de pasajeros o mercancías).

iii. Actividad Económica Asociada:

a. Uso Particular: No vinculado a un giro comercial, empresa o negocio.
b. Uso Comercial: Directamente relacionado con una actividad empresarial o con la generación de ingresos (ejemplo: taxis, transporte de carga, fletes, reparto de mercancías, entre otros).

iv. Conducción y Control del Vehículo:

a. Uso Particular: Usado principalmente por el propietario o su familia para fines personales.
b. Uso Comercial: Puede ser operado por empleados o terceros en cumplimiento de una función comercial.

v. Modificaciones y Equipamiento:

a. Uso Particular: Mantiene sus características estándar sin adaptaciones específicas para trabajo.
b. Uso Comercial: Puede incluir adaptaciones o equipamiento especial (ejemplo: rotulación de empresa, instalación de GPS corporativo, acondicionamientos para carga, taxímetro, entre otros).

vi. Naturaleza del Recorrido y Frecuencia de Uso:

a. Uso Particular: Desplazamientos ocasionales o rutinarios, generalmente dentro de un ámbito doméstico.
b. Uso Comercial: Uso intensivo, con rutas predefinidas y frecuencias mayores en función de una actividad de negocio.

vii. Contraprestación o Ingresos Generados:

a. Uso Particular: No existe pago o beneficio económico derivado del uso del vehículo.
b. Uso Comercial: Hay una relación de servicio donde el vehículo es parte esencial del negocio y su uso genera ingresos.

III. RECOMENDACIONES

Se recomienda al corredor de seguros que está realizando este análisis de cobertura lo siguiente:

El Asegurado (o cotizante, dependiendo de la etapa contractual en la que se encuentre) debe efectuar una declaración lo más completa posible respecto de los usos de la materia asegurada de la que se trate. Por lo tanto, se recomienda, además de obtener una descripción física del vehículo que se pretende asegurar, describir de manera completa sus usos, sus registros, permisos y toda otra descripción relevante de acuerdo a los criterios antes indicados.

En caso de dudas, se recomienda transmitir al asegurador de manera formal para que se tome una decisión de cobertura desde el equipo interno de suscripción.

Para efectos de asegurar una toma de decisión informada y debidamente sustentada, se recomienda dejar nota de todos los elementos analizados al momento de definir el uso que se informó a la compañía de seguros involucrada.

En caso de realizar este análisis respecto de una materia ya asegurada, y de existir diferencias de criterio en la clasificación original, se recomienda informar a la compañía y realizar las correcciones que correspondan a través de un endoso a la póliza ya emitida.

Tal como puede observarse, la distinción parece sutil, pero tiene altas implicancias prácticas y legales. En ese contexto, más allá del cumplimiento normativo, el corredor de seguros cumple un rol esencial como traductor técnico y estratégico entre el asegurado y la compañía. Su intervención permite no sólo prevenir errores en la configuración del riesgo, sino también anticipar escenarios que podrían comprometer la cobertura en caso de siniestro. En un entorno donde los contratos son técnicos, las exclusiones son específicas y los riesgos están en los detalles, el corredor actúa como un verdadero gestor de tranquilidad para personas y empresas.

En conclusión, una correcta clasificación del uso del vehículo al momento de contratar un seguro no solo permite acceder a una cobertura adecuada, sino que evita conflictos innecesarios ante un eventual siniestro. Las zonas grises o los casos límite exigen una mirada experta y criteriosa, capaz de interpretar la realidad operativa del asegurado y traducirla en términos asegurables. En ese contexto, el acompañamiento de un corredor de seguros preparado, que documente adecuadamente el análisis y canalice consultas a la aseguradora cuando corresponda, marca una diferencia concreta. Su intervención no sólo optimiza la contratación, sino que respalda al asegurado cuando más lo necesita: en el momento de ejercer su cobertura.

Este documento es meramente ilustrativo y no constituye asesoría legal.
Si requiere mayores antecedentes sobre este u otros temas vinculados a seguros, liquidación de siniestros, rechazos de cobertura y/o informes jurídicos pueden contactar a:
📧 seguros@contreraslex.cl