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Seguros y deudas por primas impagas: ¿Se puede enviar a un asegurado al boletín comercial por no pago de primas?

 En general, los Boletines o Directorios Comerciales de Deuda (tales como Dicom, Experian, Transunion, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, u otros de similar naturaleza) son mecanismos de publicidad de deudores tanto personas naturales como jurídicas. Estos sistemas de publicidad de morosidades son privados y para acceder a la información allí contenida se debe pagar una membresía y/o una tarifa fija para la obtención de un registro asociado a un RUT particular en consulta. A su vez, las deudas que se pueden informar e incluir en estos boletines pueden ser tanto las vigentes (no vencidas) como las vencidas.

Las deudas vigentes normalmente las informan las entidades supervisadas por la CMF y dan cuenta de la capacidad crediticia consolidada consumida de un deudor. Por su parte, dentro de las deudas vencidas se debe distinguir entre:
1) Deuda Morosa: cuyo atraso en el pago es de entre 30 y 60 días desde la fecha que se ha convenido con el deudor;
2) Deuda Vencida: cuyo atraso en el pago es de entre 61 y 90 días desde la fecha que se ha convenido con el deudor; o,
3) Deuda Castigada: cuyo atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que se ha convenido con el deudor.

En general, para determinar si un deudor se puede enviar o no a un boletín de esta naturaleza se debe distinguir si el deudor es persona jurídica o persona natural:
1. Respecto de las personas naturales rige la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Esta norma en el Título Preliminar, Disposiciones Generales, artículo 2 letra f) define para efectos de dicha ley, que serán “datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. A partir de este principio se recoge una garantía constitucional justamente enfocada en la protección de la vida privada. Por lo tanto, cuando se trate de un deudor persona natural se debe contar con la anuencia y/o autorización del deudor respecto de la posibilidad de ser enviado a un boletín de deudores en caso de no pago y, por tanto, de no contar con esta autorización el deudor no puede ser registrado en estos boletines por afectar la garantía constitucional previamente descrita. Ej. Típico es el caso del contrato de arriendo de un bien mueble en el que, por regla generalísima, se incluye una cláusula expresa donde se autoriza la publicidad en caso de mora en el pago del canon de arriendo.
2. Respecto de las personas jurídicas no rige la ley antes mencionada, y tampoco existe una forma de protección especial a su prestigio. Dado lo anterior, no existe prohibición legal alguna que impida que al deudor persona jurídica (“empresa”) sea incluido en un boletín en caso de estar en mora en el cumplimiento de sus deberes financieros.

Cualquiera sea el caso (persona natural o jurídica), siempre se debe contar con un respaldo que justifique la existencia de una deuda, habiendo incluso deudas que la ley declara que no pueden ser informadas a este tipo de boletines (Ley Dicom N° 20.575, al referirse a deudas por TAG, servicios básicos, servicios educacionales, y otros de similar naturaleza). Así, por tanto, se pueden informar sólo deudas que consten en letras de cambio o pagarés protestados, en cheques protestados o en obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
Notamos entonces que las deudas por no pago de la prima de un seguro no se trataría, en principio, de una deuda garantizada por un pagaré o algún título de similar naturaleza. Por tanto, sólo se podría publicar una deuda por no pago de prima cuando ésta esté documentada en un instrumento que acredite la existencia de un crédito de dinero y que, además, se haya producido el protesto y/o requerimiento judicial de pago. Sin embargo, al revisar la Ley N° 20.575 se nota que ésta hace referencia sólo a datos personales, es decir, no aplicaría necesariamente para personas jurídicas, existiendo en este caso una opción de publicidad.

Revisado lo anterior, y sin perjuicio de una revisión más acuciosa caso a caso, se puede decir que:
1. Las deudas por no pago de primas, respecto de deudores personas naturales, no se podrían reportar a un boletín de deudores, salvo autorización expresa.
2. Las deudas por no pago de primas, respecto de deudores personas jurídicas, que consten en instrumentos privados (contrato de seguro con endoso de plan de pago) y con gestiones frustradas de cobro por 60 o más días desde el vencimiento, podrían eventualmente ser reportadas a un boletín de deudores, no requiriéndose autorización previa del deudor para ello.
3. Se recomienda siempre que la deuda conste en un plan de pago debidamente aceptado por el deudor, además de existir gestión frustrada de cobro, pudiendo sólo informarse al un boletín de deudas sólo acreencias vencidas.
4. Se recomienda que todo plan de pago se emita con nota expresa que dé cuenta de que, en caso de no pago oportuno, y habiendo pasado 60 o más días desde la mora, la compañía de seguros podrá enviar al deudor a un boletín comercial, entendiéndose que se acepta dicha condición al momento de suscribir el respectivo seguro.

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