Seguros Generales
Cubren el riesgo de pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio.
Seguros de Vida
Cubren los riesgos de las personas o bien garantizan a ésta, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.
En forma excepcional, los riesgos de accidentes personales y los de salud pueden ser cubiertos por ambos tipos de compañías.
Los riesgos de crédito sólo pueden asegurarse en compañías de seguros generales que tengan por objeto exclusivo precisamente cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, además, cubrir los de garantía y fidelidad.
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
Cada vez que se aborda el fenómeno de los accidentes de tránsito se hace, generalmente, dando énfasis a la cantidad de muertos, heridos o lesionados resultantes, pero no se hace referencia a las nefastas consecuencias económicas que estos causan en los afectados y sus familias. Por esto, se dictó la Ley Nº 18.490 denominada de «Seguro Obligatorio de Accidentes Personales» la que tiene por objeto otorgar cobertura económica a quiénes sean víctimas de estos accidentes. Ahora bien, como esta ley ha sido modificada reciéntemente por la Ley Nº 19.887 es que esta Secretaría Ejecutiva ha creído oportuno elaborar un informativo sobre la normativa que rige este seguro, el cual se refiere a los siguientes temas:
Este informativo se refiere a los siguientes temas:
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?
El SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.
2.- ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de circulación.
3.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?
El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.
· En caso de muerte: 300 UF(antes 150 UF).
· En caso de incapacidad permanente total: 300 UF (antes 150 UF).
· En caso de incapacidad permanente parcial: 200 UF (antes 90 UF).
· Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta 300 UF(antes 90 UF).
5.- ¿A QUIÉNES CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?
· Al conductor del vehículo.
· A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
· Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados, como ocurre, por ejemplo, con los peatones.
6.- ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia:
· El cónyuge sobreviviente
· Los hijos.
· Los padres, y
· A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
7.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
En primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente. Luego, debe procederse a la identificación tanto de las placas patentes de los vehículos involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el accidente. Posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente un certificado en que se indiquen los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.
8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?
Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por Carabineros de Chile, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente. También es necesario acompañar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
9.- ¿ES NECESARIO LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?
Los beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario y deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora. No se requiere de la intervención de abogados, intermediarios o terceros, a menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.
10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?
El plazo para cobrar las indemnizaciones a que se refiere esta ley es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.
11.- ¿EN QUÉ CASOS EL SEGURO NO OPERA?
El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
· Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
· Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional
· Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y · Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas
12.- ¿CÓMO SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?
Para esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.
13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN SOAP?
Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no tiene este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile.
14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?
En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito o a la Superintendencia de Valores y Seguros, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado.
15.- VEHÍCULOS NO ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES
Si un vehículo que no tenga contratado el SOAP causa un accidente de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento. O sea, el vehículo constituirá -siempre en poder de su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.
16.- PERSONA FACULTADA PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR
El conductor, propietario del vehículo asegurado o algún representante de los mismos, puede dar el aviso respectivo a la empresa aseguradora.
17.- COBERTURA EN CUANTO A LAS PERSONAS
En esta ley se establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras intervinientes.
18.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por el sólo hecho de presentar la documentación requerida para el cobro del seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá la prescripción. O sea, el plazo establecido por la ley para el cobro del mismo se paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora que el asegurado pretende cobrar el seguro fuera de plazo.
19.- FACULTAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS ANTE CARABINEROS DE CHILE
Cualquier familiar o persona beneficiario del seguro, como lo contempla la Ley, podrá solicitar a Carabineros de Chile un certificado en que se consignen los datos del accidente de tránsito.
20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS SIN SOAP
En el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos, y al menos uno de ellos no cuente con el SOAP vigente, los vehículos asegurados participantes cubrirán a todos los afectados, incluso a aquellos que eran transportados por el o los vehículos sin SOAP, a excepción del conductor y el propietario de estos últimos.
21.- PLAZO DE ASEGURADOR PARA EXAMINAR A PERSONA LESIONADA
El asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, tiene el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelto por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez) correspondiente a la del domicilio del asegurado.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Definición Legal de la Responsabilidad Civil:
“El que ha cometido delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.” (Art. 2314 C. Civil)
“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art. 2329 C. Civil)
Condiciones de la Responsabilidad Civil
- CULPA: Responsabilidad objetiva.
- DAÑO: Expansión del daño indemnizable
- CAUSALIDAD: Presunciones de Causalidad. Prueba Dinámica
Responsabilidad Civil médica
Peritajes Médicos SML 1999-2002
Fuente: Servicio Médico Legal
Tipología de la Responsabilidad Civil en Chile
Responsabilidades Maduras
· RC Patronal Empresas Solventes
Responsabilidades Emergentes
- Responsabilidad Civil Médica
- Responsabilidad Civil Vehicular
- RA Estado
- Responsabilidad Civil Producto
- Responsabilidad Civil Enf. Profesionales
Responsabilidades Latentes
D&O, Daños Inmateriales, Ambiental, Profesional
El SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGUROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Es aquel en que el asegurador se obliga a proteger el patrimonio del asegurado toda vez que éste sea amenazado por un tercero que reclama una indemnización a causa de la responsabilidad del asegurado.
Desarrollo del Seguro de Responsabilidad Civil
uContraste entre los seguros de daño físico y responsabilidad civil
Las pérdidas patrimoniales son inestimables anticipadamente
Evolución del seguro de responsabilidad civil: mayor crecimiento relativo
Póliza Responsabilidad Civil: COBERTURA
¨ INDEMNIZACIONES por
Daño Material (a cosas de terceros)
Daño Corporal (lesiones o muerte de terceros)
¨ GASTOS DE DEFENSA
Responsabilidad Civil PATRONAL (Responsabilidad Madura)
¨ Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo
¨ Empleador: Deber de Seguridad
¨ Responsabilidad Subsidiaria del Mandante
Responsabilidad Civil PRODUCTO (Responsabilidad Emergente)
¨ Ley del Consumidor
¨ Competencia de JPL
¨ Ineludible (¿?) evolución a responsabilidad objetiva.
¨ Cláusulas Claims Made
Responsabilidad Civil PROFESIONAL (Responsabilidad Emergente)
¨ Excluye operaciones de esterilización
¨ Excluye Cirugía Estética
¨ Póliza “claims made”
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COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA
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COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES
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