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Responsabilidad civil por actividades peligrosas y daño moral

Responsabilidad por actividades peligrosas y reconocimiento de daño moral ante inundación de vivienda

JORGE GUTIÉRREZ C. – ABOGADO – AGOSTO 2025

El 6 de julio de 2019, una vivienda particular fue completamente inundada por aguas provenientes del canal San Joaquín, en la VI región, afectando el patio y el primer piso hasta unos 50 centímetros de altura. Ante la emergencia, Carabineros y Bomberos concurrieron al lugar y debieron destruir parcialmente el cierre perimetral y cortar el suministro eléctrico, dejando la casa inhabitable.

La inundación se produjo porque ese día el canal se encontraba seco en el tramo próximo a la vivienda, de manera que el único modo en que se podía generar un aumento del caudal en ese sector era mediante descargas desde la planta de una empresa sanitaria que gestiona aguas en su planta, ubicada a aproximadamente 2 kilómetros del inmueble afectado, cuestión que fue confirmada por autoridades municipales y representantes del canal.

La inundación afectó toda la planta baja, el patio, la piscina, terraza, logia, cocina, comedor y living del inmueble, así como enseres personales, documentos y libros, generando también la cancelación de un viaje previamente planificado por la familia.


Escenario judicial

  • 29 de noviembre de 2019: los propietarios del inmueble presentaron una demanda civil en contra de la empresa sanitaria, invocando su responsabilidad civil extracontractual y reclamando una indemnización por perjuicios patrimoniales por $100.000.000 y por daño moral por $100.000.000, argumentando los gastos de reparación y reposición de bienes, así como el impacto emocional sufrido.

  • 26 de julio de 2023: el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando insuficiente la prueba documental presentada para acreditar los gastos. Respecto del daño moral, concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar el perjuicio psicológico y espiritual alegado.

  • 28 de mayo de 2025: la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia y acogió la demanda únicamente por daño moral, fijando la indemnización en $15.000.000. La Corte consideró que la inundación, derivada de la conducta culposa de la empresa, produjo un perjuicio moral real, consistente en sufrimiento psicológico, pérdida de seguridad, incomodidad por vivir temporalmente en un hotel y reorganización de la vida familiar y laboral. La decisión se sustentó en testimonios que describieron las consecuencias del siniestro y la magnitud de la afectación.

  • 10 de julio de 2025: la Corte Suprema rechazó los recursos de la empresa demandada, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y estableciendo la condena definitiva por daño moral.


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Responsabilidad por actividades peligrosas

El fallo reafirma la aplicación de la presunción de culpa prevista en el artículo 2329 del Código Civil, especialmente en el contexto de actividades que implican riesgos significativos para terceros. La Corte subraya que, cuando se trata de operaciones que manejan recursos o sistemas que pueden generar daños, no es necesario demostrar culpa específica; basta con que la empresa desarrolle una actividad riesgosa y se produzca un perjuicio atribuible a su operación para activar la presunción de responsabilidad.

En este caso, la Corte recalca que las empresas que operan servicios de agua potable deben asumir la obligación de adoptar todas las medidas de extremo cuidado y prevención para evitar daños a terceros. La gestión adecuada de plantas, canales y sistemas hidráulicos no solo es una obligación contractual y legal, sino un deber general de diligencia derivado de la peligrosidad de la actividad.

El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a responsabilidad civil, aun en ausencia de dolo o negligencia directa demostrada. Asimismo, el fallo incorpora criterios doctrinarios que refuerzan la idea de que la responsabilidad se extiende a quienes controlan o se benefician de actividades peligrosas. En conjunto, la sentencia consolida un enfoque preventivo de la responsabilidad civil.

Valoración de la prueba y presunciones judiciales

El fallo resalta la importancia de una valoración integral de la prueba, reconociendo que, en casos de daños extrapatrimoniales, la evidencia documental por sí sola puede resultar insuficiente para establecer el perjuicio sufrido.

La Corte concede un papel relevante a la prueba testimonial, que permite conocer de manera directa los efectos de la contingencia sobre la vida y el bienestar de las víctimas, incluyendo aspectos psicológicos, emocionales y sociales.

Se reconoce expresamente la eficacia de los llamados “testigos de oídas” cuando resulta imposible medir objetivamente el daño moral. La Corte considera que estos testimonios, aun cuando se basan en percepciones de terceros, permiten formar un juicio razonable sobre el sufrimiento experimentado por las víctimas y, por ende, son útiles para fundar la indemnización correspondiente.

En el caso concreto, las declaraciones de vecinos, familiares y profesionales que constataron la magnitud del siniestro contribuyeron a acreditar de manera suficiente el impacto emocional de la inundación en el actor y su familia. De este modo, la valoración de la prueba sienta las bases para la determinación de la indemnización por daño moral establecida en la sentencia.