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RESPONSABILIDAD CIVIL DE NOTARIOS INTERINOS Y RECONOCIMIENTO DE DAÑO MORAL POR GESTIÓN IRREGULAR DEL OFICIO

Responsabilidad civil de Notarios Públicos Interinos
CÉSAR CALFIAO L. – ABOGADO – SEPTIEMBRE 2025

En enero de 2014, se designó a una abogada como titular de una Notaría ubicada en Santiago, en reemplazo de su antecesor, quien se había jubilado en septiembre de 2013. Durante el período previo a su asunción, la Notaría estuvo a cargo de dos notarios interinos.

Al asumir, la nueva titular constató la ausencia de más de 10.000 matrices de escrituras, duplicidades en los números de repertorio y la existencia de una “Notaría paralela” que continuó operando bajo la supervisión de uno de los ex notarios interinos, incluso después de vencido su nombramiento.

Estas irregularidades habrían beneficiado particularmente a una empresa de factoring, cliente que gozaba de privilegios y trato diferenciado, la cual decidió cesar el uso de los servicios de la Notaría una vez presentada una denuncia ante la Fiscalía por parte de la Notaria Titular.

Asimismo, la situación generó a la Notaria Titular conflictos laborales con el personal, desorden administrativo y un notable desprestigio frente a diversas instituciones financieras.


ESCENARIO JUDICIAL

El 29 de noviembre de 2019, la Notaria Titular presentó una demanda de indemnización de perjuicios bajo el estatuto de responsabilidad civil extracontractual en contra de los dos ex interinos.

Reclamó, a título de daño emergente, los gastos incurridos para ordenar y empastar los protocolos afectados por su gestión, ascendentes a $4.830.128; a título de lucro cesante, $60.000.000, correspondientes a los ingresos dejados de percibir durante marzo, abril y mayo de 2014 por la pérdida de la empresa de factoring como cliente; y, finalmente, a título de daño moral, $5.000.000 contra uno de los interinos y $20.000.000 contra el otro, sosteniendo que las irregularidades generaron angustia, descrédito y afectación a su prestigio profesional, obligándola a enfrentar el desprestigio derivado de la duplicidad de repertorios y del desorden administrativo imputable a los interinos.

El tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de abril de 2019, acogió parcialmente la demanda, condenando a uno de los interinos al pago de $2.409.750 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, considerando acreditado que la demandante sufrió una afectación significativa en su bienestar emocional, atribuida al estado desordenado en que recibió la notaría y a los conflictos laborales derivados de ello. Por el contrario, desestimó la demanda respecto del otro interino, considerando que su participación fue limitada y de corta duración, sin antecedentes suficientes para configurar su responsabilidad civil o contribución al daño moral.

El 9 de julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad del primer interino, pero rebajó la indemnización por daño moral a $1.500.000, señalando que, si bien la situación podía generar afectación psicológica, la cuantía fijada en primera instancia resultaba excesiva frente a los medios de prueba presentados.

Posteriormente, la Corte Suprema, el 2 de septiembre de 2025, acogió el recurso de la demandante, considerando que la sentencia impugnada carecía de fundamento suficiente para justificar la rebaja de la indemnización por daño moral, limitándose a señalar que la cuantía era “excesiva” sin ofrecer una justificación concreta. En consecuencia, dictó un fallo de reemplazo, elevando la indemnización por daño moral, condenando al primer interino al pago de $10.000.000 y al segundo al pago de $2.500.000 por este concepto.


ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE

Responsabilidad civil de notarios interinos
El fallo sienta un precedente significativo en materia de responsabilidad notarial al reconocer que los notarios interinos pueden ser responsables por los daños ocasionados durante su gestión temporal.

La Corte Suprema sostuvo que la gestión irregular, desordenada o negligente de un oficio notarial puede generar responsabilidad extracontractual frente al notario titular, tanto por perjuicios patrimoniales (como los gastos de reposición y empaste de protocolos) como por perjuicios morales (afectación psicológica y emocional del titular).

Además, el fallo destaca que la responsabilidad de cada interino se mide en función de la duración de su ejercicio y la magnitud de sus acciones u omisiones: uno de los interinos ejerció un mes con participación limitada, mientras que el otro estuvo cuatro meses y su actuación tuvo consecuencias graves. Se valoraron aspectos específicos como la omisión en la adopción de medidas para organizar la notaría y la reserva irregular de 1.500 números de repertorio que provocó duplicidad, afectando la imagen profesional de la titular.

Este enfoque amplía el concepto de responsabilidad profesional, incorporando a quienes ejercen temporalmente el cargo y estableciendo que deben mantener estándares de diligencia equivalentes a los de un titular, proporcionalmente a su intervención efectiva.

Deber de fundamentación en la cuantificación del daño moral
El fallo subraya de manera enfática la obligación de los tribunales de fundamentar de forma completa, clara y razonada la cuantificación del daño moral. La Corte Suprema sostuvo que no basta con calificar un monto como “excesivo” o “prudencialmente rebajado”; es indispensable que la sentencia exponga cómo se valoró la prueba rendida y cómo se tradujo esta valoración en la cifra concreta otorgada como indemnización.

Esto implica analizar de manera explícita los certificados médicos y psicológicos presentados, los testimonios de terceros sobre la afectación emocional de la víctima, así como cualquier otro antecedente que permita establecer la existencia, intensidad y duración del perjuicio extrapatrimonial.

La decisión consolida un estándar más estricto en materia de motivación judicial, limitando la discrecionalidad de los tribunales y reforzando la necesidad de que la fijación de indemnizaciones por daños morales sea racional, verificable y basada en hechos y normas aplicables. De este modo, se garantiza el respeto al debido proceso, asegurando que las partes comprendan las razones de la decisión y puedan controvertirla mediante los recursos procedentes.

Asimismo, establece un precedente relevante para futuros casos, indicando que la falta de justificación detallada en la cuantificación del daño moral constituye un vicio que puede invalidar la resolución y ser objeto de casación.