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Carlos Carmona realizó un informe en derecho criticando la legalidad de la ley que permitió el retiro anticipado.

Diario Financiero | 28 May 2021 | POR DANIEL VIZCARRA G

El miércoles, el mercado se sorprendió con el recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones por las aseguradoras Consorcio y Confuturo en contra del Presidente Sebastián Piñera y el Congreso por el retiro anticipado de las rentas vitalicias.

Las acciones judiciales de las compañías de seguros están encabezadas por los socios del estudio jurídico Claro & Cía, Cristóbal Eyzaguirre y Alex Van de Weezel, y buscan que la Corte de Apelaciones ordene al Estado que se haga cargo de solventar los pagos de los adelantos del producto previsional.

Hasta ese día, y según cifras de la CMF, la industria había pagado 43.109 solicitudes de adelantos, por un total de US$ 200 millones.

Como parte de la estrategia legal, los abogados anexaron al recurso de protección un informe en derecho de 104 páginas titulado “Las Reformas Constitucionales y sus Límites”, redactado por el conocido constitucionalista de la plaza y expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Carlos Carmona.

“El estudio Claro & Cía., me ha solicitado un informe en derecho sobre la posibilidad de impugnar jurisdiccionalmente la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 21.330, en lo que respecta a las rentas vitalicias, vía recurso de protección. La reforma constitucional aprobada, a diferencia de los dos retiros anteriores, contiene normas que afectan las rentas vitalicias que administran las compañías de seguro”, comienza el reporte del abogado.

El informe

Una de las principales conclusiones de Carmona es que la ley que permite los adelantos de rentas vitalicias genera una desigualdad en perjuicio de las compañías de seguros si se compara con el proceso de retiro del 10% de los fondos de pensiones que administran las AFP.

“Esta norma afecta derechos de las compañías de seguros. En primer lugar, afecta la igualdad, toda vez que con el propósito de establecer una medida general de bien común, ocasiona un perjuicio a un reducido grupo de personas, que deben soportar la medida, generando un sacrificio especial. Asimismo, a diferencia del retiro que opera respecto de los fondos que las personas tienen en cuentas individuales en las AFP, el adelanto no es contra una cuenta de capitalización individual, sino que contra el patrimonio de la compañía de seguro respectiva”, señala.

Añade que la normativa transgrede la propiedad de las aseguradoras -como han acusado desde la industria-, ya que los afiliados, una vez que optaron por una renta vitalicia, traspasaron “de modo incondicionado, total e irrevocablemente”, sus fondos de las cuentas de capitalización individual a las compañías.

“Por lo mismo, el adelanto se paga con fondos de la compañía, no del afiliado. De ahí que la norma afecte contratos en ejecución, pues establece un derecho (de adelantar el pago) que antes no existía. Dicho contrato es de largo plazo”, agrega.

Además, indica que las aseguradoras han tenido que incurrir en un costo financiero, porque han tenido que liquidar activos para responder ante la solicitud de adelantos.

La “indefensión” de las aseguradoras

En el informe, Carmona también esgrime que las aseguradoras nacionales, -como son precisamente Consorcio y Confuturo-, se encuentran en desventaja respecto de sus pares internacionales, como Ohio o Metlife, en términos de las instancias a las que pueden acudir.

Explica que las compañías no pueden impugnar los proyectos de ley ante el Tribunal Constitucional, ya que esa facultad solo la tienen el Congreso y el Presidente de la República.

Ello, dice, genera un estado de “indefensión” que comprometería el acceso a la justicia que tienen las personas, el que se profundiza en el caso de las firmas locales que no cuentan con instancias de otro nivel para recurrir.

“Para las compañías de seguros, cuyos dueños son nacionales, este estado de indefensión se profundiza, porque las que tienen dueños de otros países, con los cuales Chile tiene un tratado de protección recíproca de inversiones, pueden recurrir a instancias para reclamar la vulneración de sus derechos”, acusa el informe.

Las credenciales de Carmona

Carmona es abogado y fue miembro del Tribunal Constitucional entre 2009 y 2018. Entre 2014 y 2017 fue su presidente.

Hasta 2018 fue académico de la Universidad de Chile, donde impartió el curso de derecho administrativo, para luego ingresar al estudio jurídico Vergara, Galindo y Correa, firma que dejó este año con el objetivo de crear su propia oficina.