Shadow

Ref. Acreditación de Conocimientos Asesores Previsionales.

Oficio Circular CMF N°: 1.192 de 30 de diciembre de 2020.
Oficio SP N° : 26.811 de 30 de diciembre de 2020.

A todos los Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional.

La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 94 número 3 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 21 del Decreto Ley N°3.538, y lo acordado por su Consejo en sesión ordinaria N°215, de 23 de diciembre de 2020, han estimado lo siguiente:

La Letra d) del artículo 174 D.L. 3.500, establece que uno de los requisitos que deben cumplir los socios, administradores, representantes legales de las entidades de asesoría previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los asesores previsionales, es acreditar los conocimientos suficientes en materias previsionales y de seguros, en la forma y periodicidad establecidos por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Al efecto, y mediante una norma conjunta (la NCG 221 de la CMF y la Circular N°1.526 de la SP), se reguló la materia, estableciendo respecto del requisito en cuestión, que la acreditación se efectuará a través de la rendición de pruebas de conocimientos específicos, para lo cual las personas interesadas debían inscribirse en los sitios web de los respectivos Servicios, en los períodos que al efecto se definan.

Asimismo, se establece que, con la aprobación de esta evaluación, se entenderá acreditado el requisito de conocimientos sobre materias previsionales y de seguros hasta el último día del año calendario en que se cumpla el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se rindió la prueba, y que, en consecuencia, todo aquél inscrito en el Registro, deberá revalidar sus conocimientos, sometiéndose a una evaluación cada cinco años.

Dando cumplimiento a lo anterior la última prueba fijada al efecto por ambos Servicios, fue programada para el día 25 de octubre de 2019. Sin embargo, atendida la situación que afectó al país a contar del 18 de octubre de 2019, la misma debió ser suspendida. Así también, durante el presente año no ha sido posible la realización de procesos para la toma de la prueba en comento, en el contexto de las medidas adoptadas por la autoridad,
por el brote mundial del virus denominado coronavirus 2019 o Covid‐19 que produce la enfermedad del síndrome respiratorio agudo grave, que a juicio de la Organización Mundial de Salud puede ser considerado como una pandemia, incluyendo el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha resuelto prorrogar, en forma excepcional, la acreditación de conocimientos para aquellos asesores previsionales, representantes y apoderados de las entidades de asesoría previsional vigentes en el registro de asesores previsionales, que les correspondía revalidar sus conocimientos durante el año 2020, incluidos aquellos a los que les fue prorrogada su acreditación mediante Oficio Ordinario N°28.243 de la Superintendencia de Pensiones y Oficio Circular N°1.125 de la Comisión para el Mercado Financiero, de diciembre de 2019, hasta el término del próximo proceso de toma de pruebas de acreditación que pueda ser efectuado.

DOCUMENTO OFICIAL ofc_1192_2020