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PROPUESTA DEL COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS & ASESORES PREVISIONALES DE CHILE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES SOBRE RENTAS VITALICIAS

Con fecha jueves 16 de agosto, el Presidente del Colegio Sr. Leopoldo Briceño Muñoz, se reunió con la plana mayor de la Superintendencia de Pensiones, estuvieron presentes los Srs. Osvaldo Macías, Superintendente, Jorge Mastrangelo, Intendente de Fiscalización, Andrés Culagovski, Fiscal y Paula Larraín, Jefa de Gabinete, donde revisaron temas Previsionales  y sus cambios a través de una propuesta realizada por el comité Previsional y de Pensiones del Colegio de Corredores de Seguros & Asesores Previsionales de Chile.

  • Obligar publicación de nóminas de Asesores Previsionales en todas las oficinas y Agencias de la AFP y Comisión Médicas de Chile.
  • Las Compañías de Seguros deberán informar a la Superintendencia de Pensiones y a la Comisión para el Mercado Financiero la desvinculación de Agentes por falta de probidad, dando a conocer la causa del despido, crear registro de ellos. Y no podrán trabajar en el mundo financiero.
  • Examen se tomará solo a los nuevos Asesores y cada año todos los AP deberán realizar capacitación continuada según lo determine la SP. Esta capacitación y perfeccionamiento deberán realizarlas solo Instituciones y Universidades reconocidas por Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Revisar Norma que permite que las Compañías de Seguros sean dueñas de las AFP.
  • Mejorar la supervisión desde Superintendencia de Pensiones y CMF.
  • Asumir la recomendación de la Fiscalía Nacional Económica respecto al conflicto de interés de los Agentes de ventas de las Compañías de Seguros.
  • Actualizar Listado público ya que se encuentra con información antigua, no se puede presentar estudio de pensiones a los afiliados.
  • Investigar los casos en que los afiliados seleccionan una pensión menor que la ofrecida en el SCOMP.
  • Deberá dejar por escrito en la AFP el motivo de su decisión el afiliado.
  • No eliminar negociación externa y en el caso de remate obligar la participación de las compañías para incentivar ésta modalidad. Ley 19.934 en el año 2004. El 90% corresponde a los Asesores Previsionales de las Negociaciones externas.
  • Extender Mandato para trámite de pensión, vigencia hasta 60 días después de seleccionar Modalidad de pensión. Le permite al Asesor dejar al pensionable instruido con respecto a cuándo puede hacer uso de los pilares solidarios, analizar plan de salud en las Isapres, revisar plan según 7 % de salud.
  • Mandato con más espacio para solicitar otras gestiones. Hoy es muy acotado.

Leopoldo Briceño
Presidente