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NEWSLETTER DE SEGUROS No 1 – PRIMER TIMESTRE AÑO 2023

PRESENTACIÓN.

Para este año 2023, como oficina de abogados dedicada al derecho de seguros, nos
propusimos elaborar un boletín trimestral que aborde las principales novedades legales de interés para el mercado asegurador.

Nuestro objetivo es que estas publicaciones periódicas sean una fuente de información para todos quienes estamos inmersos en el mundo de los seguros. Dado el formato y extensión del documento, muchos temas no podrán ser abordados con la profundidad necesaria; pero -en caso de requerir más antecedentes- pueden contactarnos directamente. De forma paralela estamos confeccionado y compartiendo frecuentemente: análisis de jurisprudencia, informes sobre proyectos de ley, etc. los cuales pueden encontrar y descargar desde nuestro perfil de LinkedIn.

En este primer boletín, destacamos una serie de novedades derivadas del aumento en la siniestralidad de las pólizas vehiculares y los problemas que están enfrentando los asegurados a este respecto. También, hacemos referencia a una sentencia que condenó a una corredora de seguros por deficiente asesoría a un asegurado haciendo aplicación de la Ley del Consumidor. Finalmente, compartimos un artículo de interés sobre los efectos de la Ley Fintech y la adecuada protección a los asegurados.

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGUROS AUTOMOTRICES.
CMF dicta Oficio Ordinario No 1483 (6 de enero de 2023) impartiendo instrucciones a las aseguradoras que comercializan pólizas de vehículos motorizados.

La CMF ha impartido instrucciones a las aseguradoras en relación a dos problemáticas que- están causando una serie de inconvenientes a los asegurados: a) La forma y la oportunidad en que las compañías de seguros cumplen con su obligación de indemnizar los siniestros de daños propios de vehículos motorizados, sea respecto de aquellos siniestros en que se ha determinado la pérdida total del bien o sólo la parcial; y b) Las alzas de prima de las pólizas que los amparan.

Para los casos de pérdida total, la CMF entregó las siguientes instrucciones: el siniestro tiene que ser pagado dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros, y si la póliza dispone un plazo de pago distinto, este no puede exceder de los 6 días; en el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere y en los finiquitos que se pongan a disposición de los asegurados debe contemplarse la reserva de derechos para que éste pueda perseguir la diferencia de valor en la sede que fuera procedente.

En los casos de reparación del vehículo, la CMF dictaminó lo siguiente: que la valoración de la pérdida se efectúe conforme al efectivo costo de la reparación de los daños, esto es, de acuerdo con los precios reales, objetivos y del mercado al cual accede el asegurado en su calidad de consumidor final de los servicios de refacción que se trata y no serán consultados los valores preferenciales que pudieren ser resultantes de un acuerdo celebrado entre una compañía y un tercero y que, eventualmente, entre otros, pudiere haber considerado factores de carácter comercial, volumen de encargos de trabajos, plazos de pago, etc.; tratándose de indemnizaciones cuyo pago no sea en dinero conforme al artículo 563 del C. de Comercio, éstas se realizarán dentro del plazo indispensable para cumplirlas, según la naturaleza de la prestación y en caso de que la compañía opte por ordenar la reparación del vehículo siniestrado, tendrá la obligación de velar porque aquélla se realice en las condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del bien.

Respecto del alza de las primas, la CMF entregó una serie de directrices tanto respecto de las pólizas con renovación automática y aquellas que no tienen esa condición.

Si requiere mayores antecedentes, enviar correo a: seguros@contreraslex.cl

SERNAC informa un aumento de un 161% de los reclamos relacionados con los seguros automotrices durante el año 2022

El 17 de enero de 2023, el SERNAC publicó un informe que da cuenta de un importante aumento en los reclamos de consumidores asociados a seguros automotrices.

El principal motivo de los reclamos fue la negativa de las empresas a pagar el siniestro asegurado (47%), seguido de problemas contractuales, entre ellos, el término unilateral del contrato por parte de las compañías.

Las empresas con más reclamos fueron BCI Seguros (25%), HDI Seguros (19,6%) y Sura (13,4%). Estas tres compañías concentraron un 58% del total de reclamos de seguros automotrices.
El informe completo se encuentra disponible en el siguiente link:
https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-71567.html

RESPONSABILIDAD DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
POR MALA ASESORÍA AL AMPARO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia del 8 de febrero de 2023, en autos rol de policía local 429-2020, confirmó la sentencia emanada del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia (rol 41.611-11-2017) que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un consumidor en contra de una corredora de seguros, por brindar un servicio de asesoría en la contratación de un seguro de forma negligente.

Los hechos de la causa son los siguientes: el dueño del vehículo y en quien radicaba el interés asegurable se asesoró por una corredora de seguros con la finalidad de contratar una póliza que amparara dicho riesgo. La prima tenía que ser pagada con sistema PAT y el interesado no tenía tarjeta de crédito. Por lo anterior, la corredora le sugirió que la póliza fuera contratada por un tercero que sí era titular de una de estas tarjetas.

El problema radica en que la corredora le informó a la aseguradora que contratante y
asegurado eran la misma persona sin dejar como beneficiario al dueño del vehículo, en quien recaía el interés asegurable.

Ocurrido el siniestro, la compañía negó dar cobertura al mismo, bajo el argumento que el asegurado que aparecía mencionado en la póliza carecía de interés asegurable porque no era dueño del objeto asegurado.

Las sentencias judiciales establecieron la responsabilidad de la corredora bajo el estatuto de la ley del consumidor, por una deficiente asesoría en la intermediación de una póliza de seguros al no haber previsto esta las consecuencias legales de haber recomendado individualizar como asegurado en la póliza a una persona distinta del dueño del automóvil.

ARTÍCULO DE INTERÉS: “LEY FINTECH, REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y SU INCIDENCIA
EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO”

La entrada en vigencia de la denominada “Ley Fintech” (enero de 2023), trae una serie de novedades y desafíos para la industria financiera, incluida la de seguros. Dentro de sus objetivos se persigue la comercialización de micro seguros y seguros masivos, mediante el uso de herramientas tecnológicas (contratación a distancia).

En este artículo, se analiza la irrupción de la cuarte revolución industrial basada en la
utilización de procesos tecnológicos y de inteligencia artificial (IA) en la comercialización de productos y servicios y cómo debiera protegerse a la parte débil del contrato de seguro -el asegurado- en este nuevo escenario.

“La CMF deberá adaptarse para permitir que las nuevas tecnologías faciliten la adecuada comprensión y conocimiento de las pólizas ofertadas. ¿Será recomendable, por ejemplo, que las exclusiones de cobertura estén señaladas en la primera página de la póliza y con algún destacado especial?”

Enlace al artículo completo: https://idealex.press/ley-fintech-revolucion-tecnologica-y-su-incidencia- en-la-celebracion-del-contrato-de-seguros/

RANKING INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JURÍDICOS POSICIONA A NUESTRA ÁREA DE
SEGUROS COMO UNA DE LAS MÁS DESTACADAS DEL PAÍS.

La reciente edición 2023 para Chile, del ranking Leaders League – Latin América, nos ha reconocido como uno de los mejores estudios jurídicos especializados en Litigios de Seguros. También
fueron reconocidos nuestros abogados Osvaldo Contreras Strauch, Osvaldo Contreras Buzeta y José Manuel Madero Escudero.

Mayor información en el siguiente link: https://lnkd.in/er_NsFG8