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Limitación al número de víctimas por repercusión facultadas para demandar

POR: JORGE PAREDES I ABOGADO I MAYO 2024

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL A VIUDA, HIJAS Y
PADRES DE TRABAJADOR FALLECIDO

En diciembre de 2010, un trabajador portuario se encontraba al interior de un contenedor
realizando la estiba de pallets de madera aglomerada. Como consecuencia de una
maniobra realizada por el operador de una grúa horquilla, uno de los pallets se desplazó,
aplastando al trabajador, quien fue trasladado a un hospital cercano, falleciendo producto
de las graves lesiones sufridas.

ESCENARIO JUDICIAL
Con ocasión de los hechos relatados se iniciaron tres juicios civiles de indemnización de
perjuicios en contra del empleador del trabajador fallecido y su matriz controladora. En
2013 se presentó una primera acción indemnizatoria por parte de la viuda y las tres hijas
menores de edad del fallecido. Dicho juicio concluyó en el año 2014 por abandono de
procedimiento. En 2013, el padre y la madre del trabajador presentaron una segunda
demanda, en medio de cuya tramitación en primera instancia se produjo el fallecimiento de
la madre. Posteriormente, en el año 2014, la viuda y las tres hijas menores de edad
presentaron una tercera demanda, la que se acumuló con la de los padres, continuando
así su tramitación en un solo proceso hasta la dictación de la sentencia definitiva por la
Corte Suprema.
En febrero de 2014, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda.
Así, la reclamación por lucro cesante fue rechazada, y de las pretensiones por daño moral,
el tribunal solo acogió la presentada por la viuda e hijas, fijando una indemnización de
$20.000.000 a cada una, pero reduciéndola a la suma de $10.000.000, fundado en la
exposición imprudente de la víctima. En definitiva el monto total por este concepto ascendió
a la suma total de $40.000.000. Respecto de las reclamaciones indemnizatorias
presentadas por el padre y la madre trabajador fallecido, el tribunal las rechazó.
En enero de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera
instancia, aumentando el monto indemnizatorio por daño moral respecto de la viuda e hijas
a $20.000.000 por cada una de ellas, con un monto global de $80.000.000. Respecto de
la reclamación por lucro cesante y las reclamaciones por daño moral de los padres del
trabajador, se mantuvo lo señalado por el tribunal de primera instancia.
En mayo de 2024, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo de la
demandante, dictando sentencia de reemplazo. Respecto del daño moral otorgado a la
viuda e hijas, el monto se mantuvo en $80.000.000. Respecto de los padres del trabajador
fallecido, a su vez, se reconoció su derecho a obtener indemnización, otorgándoles
$15.000.000 a cada uno de ellos —incluyendo a la madre, fallecida al comienzo del juicio—
por concepto de daño moral. En relación con el lucro cesante, se otorgó una indemnización
total de $126.960.000. Con ello, el monto global de la indemnización ascendió a
$236.960.000.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Continuación del proceso por los herederos de la parte fallecida
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la madre del
trabajador fallecido, dado que ella falleció durante la tramitación del juicio y consideró que
la acción indemnizatoria que busca compensar dicho perjuicio no sería transmisible, por
tratarse de un derecho personalísimo. La Corte Suprema, en su sentencia de casación,
distingue tres situaciones diversas . En la primera de ellas la víctima fallece antes de
presentar la demanda. En este caso algunos autores sostienen que el daño moral es
transmisible, independientemente de si se presentó o no la demanda. En el segundo caso,
la víctima presenta la demanda y fallece luego de haber obtenido sentencia que acoge su
demanda por daño moral. Este caso no plantea mayores inconvenientes pues las normas
sucesorias reconocen la acción ejecutiva para cobrar la indemnización se transmite a los
herederos. En la tercera hipótesis la víctima del daño moral por repercusión fallece luego
de la interposición de la demanda, pero antes de la dictación de la sentencia. En este caso
la mayoría de los autores sostiene que los herederos podrán continuar con el juicio y
obtener sentencia condenatoria. Según la Corte Suprema “en este caso, no se trata de la
transmisibilidad de la acción, sino de la continuación del proceso por los herederos de la
persona fallecida. Es decir, es una cuestión de sustitución de parte en el proceso.”
Limitación para reclamar indemnización por daño moral en caso de víctimas por
repercusión
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por el padre del
trabajador fallecido señalando que “… no puede ser indemnizado el dolor de todos los que
lo han sufrido y debe definirse a los titulares de la acción en una suerte de prelación de
acuerdo con la cercanía que dan la relación conyugal, la convivencia civil, el parentesco y
el concubinato, de modo que los órdenes que los parientes más cercanos excluyen a los
más remotos (…) a la manera de los órdenes de sucesión”. Como fundamento legal se
utilizan las normas de la sucesión intestada y las disposiciones del Código Procesal Penal
relativas a los titulares de la acción civil en caso de fallecimiento. Al respecto, la Corte
Suprema establece que no existe sustento normativo que avale la pretendida limitación
para reclamar indemnización por daño moral en caso de víctimas por repercusión. La regla
es, pues, que todo daño generado por una conducta negligente debe ser indemnizado,
encontrándose limitado a una cuestión de orden fáctico, esto es, la prueba del daño
alegado, no siendo posible condicionar la titularidad de la acción indemnizatoria a la
existencia de ordenes de prelación o preferencias que la ley no ha previsto para este caso,
sino para otros casos que persiguen finalidades diversas, como es el ámbito de los temas
sucesorios y hereditarios.
Lo anterior permite advertir el paulatino reconocimiento jurisprudencial a la ampliación de
los sujetos activos, víctimas por repercusión, que pueden reclamar daño moral,
encontrándose limitada únicamente por la prueba de la existencia de dicho daño.
Certeza del lucro cesante y método de cálculo
La sentencia de primera instancia rechazó otorgar una indemnización por lucro cesante a
la viuda e hijas al estimar que en esta materia se deben indemnizar solo las utilidades
probables y no las posibles, al no existir certeza en cuanto a su extensión.
La Corte Suprema señala que el lucro cesante es una ganancia frustrada que era dable
esperar conforme al curso normal de las cosas y que no se logra por causa del hecho que
origina la responsabilidad. En una reclamación de este tipo no se puede exigir prueba del
modo que se hace respecto de un hecho que es previo al proceso judicial, dado que
precisamente lo que funda la reclamación (pérdida de ganancia) no ha tenido lugar. Para
la Corte Suprema, y como lo ha sostenido en sentencias anteriores, la dificultad probatoria
de un hecho que aún no ocurre no puede ser un obstáculo para su resolución por parte del
Tribunal. Así, pues, no resulta posible exigir certeza en cuanto a la existencia y extensión
de este tipo de daño, pues por su naturaleza siempre tendrá algún grado de incertidumbre.
Finalmente, y habiéndose establecido la procedencia del lucro cesante, la sentencia de
reemplazo utilizó como método de cálculo del lucro cesante, al no existir prueba respecto
de referencias concretas que permitiesen determinar una ganancia probable, la
remuneración mensual del trabajador conforme al ingreso mínimo vigente al momento de
la dictación de la sentencia, multiplicado por los meses que le restaban para alcanzar su
edad de jubilación.