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  Exigencia de la contratación de este instrumento es para todas las empresas y comprende jornadas totales o parciales mientras dure la alerta sanitaria en el país.

Diario Financiero, 3 Jun 2021, POR CAROLINA LEÓN

Ad hoc con su nombre, la Ley de Retorno Seguro al Trabajo -que comenzó a regir esta semana- contempla tres pilares para lograr su objetivo mientras esté vigente la alerta sanitaria en el país.

El primero establece la obligación del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a las personas de alto riesgo de salud o que cumpla labores de cuidados de menores, adultos mayores o personas con discapacidad.

El segundo mandata que las licencias médicas por Covid-19 -de cualquier naturaleza- sean pagadas desde el primer día, independiente del tiempo por el cual se otorgue el reposo médico.

Como tercer eje, la ley estableció un “Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19” en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

Este seguro, con cargo al empleador, según explicó el socio y director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, es una nueva exigencia para las empresas, independiente de su tamaño.

El valor de la póliza anual por trabajador será de hasta 0,42 UF más IVA anual por cada trabajador.

Según precisó el abogado, el seguro cubrirá temas de salud, como gastos de reembolso de hospitalización y rehabilitación; y de fallecimiento por 180 UF.

Desde el Ministerio del Trabajo explicaron que los gastos reembolsables serán por atenciones vía Fonasa o Isapres.

En un documento elaborado por Carlos Gutiérrez, socio de Canales Parga Abogados Laborales, se explica que la contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro de treinta días corridos contados desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.

“Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador”, precisó Gutiérrez.

“Habrá que estar atentos ahora al mercado de oferta de estas pólizas de seguro, que por su costo máximo establecido y gran nivel de contratación que tendrá, constituirá un sistema muy parecido a los de los SOAP en materia de vehículos”, explicó Jaime Salinas, socio fundador de Salinas Toledo.

Plazo de vigencia

Según explica el texto de Canales Parga, los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Desde el estudio jurídico Barros & Errázuriz agregaron que la vigencia del contrato del seguro será de un año desde su respectiva contratación, y la cobertura se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo mencionado.

“La obligación del empleador perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus Covid-19. Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente”, señaló el estudio.

Para Salinas, este seguro constituye un beneficio “notable” a favor de los trabajadores. “Cientos de trabajadores han fallecido en los últimos meses, trabajadores activos, que ahora podrán dejar a sus familias un seguro de vida que ayudará a paliar, sin duda, los gastos y dificultades que se generan con la pérdida de un familiar laboralmente activo”, dijo.

Otras exigencias

La Ley de Retorno Seguro al Trabajo, además, establece la creación de disposiciones comunes para el desempeño de labores de manera presencial, lo que implicará un protocolo tipo para las empresas afiliadas a las mutuales de seguridad, el que tendrá como pilar central las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

“Los empleadores que estén con trabajo presencial, tienen 10 días para adoptar este protocolo y las empresas que van a retornar no pueden retornar si no cuentan con este protocolo”, explicó Arredondo.

Esto implicará ahora por Ley el testeo diario de la temperatura del personal y clientes; medidas de distanciamiento físico seguro en puestos de trabajo; disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso y de dispensadores de alcohol gel certificado; y sanitización periódica de áreas de trabajo; entre otras.