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POR: JORGE GUTIÉRREZ I ABOGADO I MAYO 2023

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL A TERCEROS
AFECTADOS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA A CONSECUENCIA DE DERRAME DE
HIDROCARBUROS EN LA ZONA DONDE REALIZABAN SUS LABORES.
En mayo de 2007 se produjo un considerable derrame de petróleo crudo en la bahía de
San Vicente, en momentos en que el combustible era descargado desde una nave hasta
las instalaciones de una refinería ubicada en las inmediaciones. La causa del vertimiento
fue la rotura del ducto submarino a través del cual se traspasaba el hidrocarburo desde la
nave hasta la planta de procesamiento. Dada la cantidad de crudo vertido, la autoridad
decretó la prohibición por un mes de labores de soldadura y oxicorte, afectando a las
maestranzas situadas en la zona; otra prohibición, esta vez por 5 meses, fue dictada
respecto de la comercialización de productos alimentarios marinos capturados,
recolectados o pescados en la zona, lo que afectó directamente a pescadores y
mariscadores artesanales.
ESCENARIO JUDICIAL
Desde el mismo mes de mayo de , diferentes grupos y sindicatos de pescadores y
mariscadores artesanales, así como maestranzas y otras empresas que funcionaban en
la zona del derrame comenzaron a interponer demandas civiles de indemnización de
perjuicios en contra de la refinería propietaria del ducto cuyo colapso generó el derrame.
En total, fueron más de 5.000 demandantes individualmente considerados los que
presentaron acciones judiciales, acumulándose todas ellas en un solo proceso a cargo de
un Ministro de Corte de Apelaciones como tribunal de primera instancia, según lo dispone
la Ley de Navegación (D.L. Nº 2.222), aplicable en este caso. Si bien la mayoría de esas
demandas fueron transadas antes de llegar a sentencia de primera instancia, un pequeño
grupo de pescadores y maestranzas siguió adelante con el juicio.
En abril de 2017, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente las demandas,
estableciendo la existencia de responsabilidad de la refinería y concediendo una
indemnización de $4.000.000 para las maestranzas y de $7.500.000 para los
pescadores, exclusivamente por daño moral. De esta manera, rechazó indemnizar por los
conceptos de daño ambiental, daño emergente y lucro cesante, que también eran
demandados.
En mayo de , la respectiva Corte de Apelaciones confirmó aquel fallo, con ciertas
modificaciones: a las maestranzas les mantuvo el monto de $4.000.000, mientras que
para los pescadores lo aumentó a $10.000.000, pero en ambos casos cambió el ítem
indemnizado, que ya no sería el de daño moral sino el de lucro cesante bajo la variante
de “pérdida de chance”.
Finalmente, en marzo de , la Corte Suprema, conociendo de recursos de casación
en la forma y en el fondo interpuestos por todas las partes, anuló la sentencia de la Corte
de Apelaciones y dictó otra de reemplazo, en la que volvió a los criterios del tribunal de
primera instancia. De este modo, estableció una indemnización de $4.000.000 para cada
maestranza y de $7.500.000 para cada pescador, por concepto de daño moral,
desestimando los conceptos reclamados de daño ambiental, daño emergente y lucro
cesante.
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Rechazo de la indemnización por concepto de Lucro Cesante
Resulta curioso comprobar que la sentencia de la Corte Suprema decidió indemnizar a
personas y empresas que desarrollaban una actividad económica que se vio afectada por
el derrame de crudo a través de la vía del daño moral y no del lucro cesante, que parecía
ser la más idónea para tal efecto.
La justificación del tribunal fue que los demandantes no lograron acreditar con un margen
de probabilidad prevalente que cada demandante haya dejado de trabajar o lo haya
hecho en menor medida de lo que quería y podía.
La corte tuvo en consideración que los pescadores artesanales debieron desplazarse a
otras zonas para capturar la cuota asignada por la autoridad, pero se desconocía en qué
medida ello se hubiere evitado para el caso de no haber ocurrido el derrame de petróleo,
dadas las condiciones hidrobiológicas en que se encontraba la bahía afectada. A su vez,
en el caso de las maestranzas, éstas tampoco demostraron el cese o merma en su
demanda, sobre todo por tratarse de prestaciones que, por su naturaleza, son ejecutadas
directamente en las embarcaciones sin importar su lugar de recalada o gira, y sin que se
haya alegado o conste prohibición de zarpe alguna como factor de imputación de
responsabilidad.
Finalmente, y al anular la decisión de la Corte de Apelaciones de indemnizar el Lucro
Cesante, el máximo tribunal señaló que no resultaba factible reconducir ese ítem a la
pérdida de chance de captura o trabajo, como lo había hecho la sentencia de segunda
instancia, puesto que, sea que se entienda como un tipo o clase autónoma de daño o
como un factor de morigeración del vínculo causal, lo cierto es que su intensidad no ha
sido mínimamente ilustrada, realidad que impide asignarle cualquiera de los dos efectos
antes reseñados.
Utilización de presunciones para determinar la procedencia del daño moral
Como puede verse, la Corte Suprema rechazó una indemnización por concepto de lucro
cesante en favor de los demandantes. Sin embargo, y en lo que puede entenderse como
una forma de compensar esa decisión, sí ordenó el resarcimiento de los reclamantes por
la vía del daño moral.
Para tal efecto, la sentencia describió una serie de requisitos que debía cumplir cada
actor para que procediera dicha indemnización a su respecto (legitimación activa), así
como para dar por probada la existencia de ese tipo de daño.
En cuanto a lo primero, el tribunal consideró que era necesario probar que cada uno de
los demandantes cumplía con los siguientes tres requisitos: (i) poseían aptitud formal
para desarrollar el giro de pescador artesanal o maestranza; (ii) explotaban efectivamente
dicho giro a la época de ocurrencia del derrame; y, (iii) desarrollaban aquellas actividades
en el sector donde ocurrió el derrame o en alguna de las zonas afectadas por el siniestro.
A su vez, la corte estimó que la circunstancia de tratarse de pescadores o prestadores de
servicios de maestranza que efectivamente laboraban en el lugar de los hechos, debe ser
considerad[a] como un conjunto de circunstancias fácticas graves, precisas y
concordantes, que permiten presumir la natural aflicción y la consustancial afectación de
un interés extrapatrimonial, consistente en la seguridad del sustento doméstico, en el
caso de las personas naturales, y la viabilidad económica de las personas jurídicas
demandantes, atribuible al súbito cambio en sus circunstancias productivas, merma que
debe ser reparada.
De esta manera, para el tribunal resultó suficiente para ser merecedor de una
indemnización el que se demostrara la vinculación con las actividades que se vieron
afectadas por el derrame, relación que asimismo permitía presumir que tales personas
habían experimentado un daño moral a consecuencia del hecho.