POR: CARLOS MOLINA I ABOGADO I Marzo 2025
Tribunales acogen demanda presentada por dueña de mascota fallecida al electrocutarse en el jardín de un local comercial
En abril del año 2021, una persona paseaba a su perro por los jardines de un local de venta de comida rápida. En esas circunstancias, la mascota sufrió una descarga eléctrica que le provocó la muerte. La dueña del animal interpuso una demanda en contra el restaurante, alegando su falta de diligencia y mantención de las instalaciones eléctricas exteriores, exigiendo una condena por $30.000.000. El juicio terminó por sentencia definitiva de segunda instancia, que otorgó una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $8.000.000.
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Reconocimiento de animales de compañía o mascotas como seres sintientes
La sentencia destaca que, más allá de su calidad jurídica de cosa (de acuerdo a la normativa civil general, que regula su propiedad, adquisición y tenencia), existen numerosos textos administrativos y legales que confieren a los animales un “estatuto de bien o cosa sujeta a una protección especial” (especialmente, el Código Penal en su artículo 291 bis y la Ley N° 20.380, sobre protección de animales). A partir de ello, el fallo de la Corte de Apelaciones razona que se “ha asentado la tendencia en orden a propender a la conservación, custodia y debido cuidado de los animales, consagrándolo como un deber legal, y reconociendo su naturaleza de seres vivientes y sensibles.”. Así, al considerar a las mascotas y animales de compañía como seres sintientes, se está en presencia de una “declaración legal que la aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones”.
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Daño moral por afectación a cosas
Tras reconocer la existencia de un estatus especial bajo el cual ha de considerarse a los animales de compañía o mascotas, la sentencia concluye que la pérdida de un bien mueble de esta naturaleza importa una afectación emocional para su propietario, siendo procedente la reparación del daño moral producido por un tercero si se cumple el resto de los requisitos legales.
Así, la sentencia de primera instancia, si bien reconoce la calidad de objeto del animal, acoge la pretensión de daño moral de la propietaria de la mascota fallecida, fundando el derecho del propietario a ser indemnizado por su aflicción en la normativa general del Código Civil y en otros textos especiales que reconocen deberes de los sujetos de derecho para con los animales. Lo anterior es confirmado por la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Prueba del daño moral por pérdida de animales de compañía o mascotas
Para dar por probado el daño moral de la dueña de la mascota fallecida, la sentencia sustenta su decisión en las “máximas de la experiencia” respecto al rol que las mascotas desempeñan en la vida familiar:
“Por lo demás, y atendidas las máximas de la experiencia, actualmente las mascotas forman parte de la vida familiar de gran parte de la población, por lo que su pérdida -más aun considerando las circunstancias en que acaecieron los hechos en el caso de autos- no puede considerarse sólo como la pérdida de una cosa; ya que una mascota, al ser un ser sintiente, no puede ser reemplazada, y claramente su pérdida trae aparejado un dolor y pesar importante para la víctima”.