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Fraude Bancario y obligación de restituir fondos

POR: JOAQUÍN CARVALLO I ABOGADO I NOVIEMBRE 2023

TRIBUNALES ORDENAN A UN BANCO LA RESTITUCION DE FONDOS A UNA
SOCIEDAD QUE SUFRIÓ LA SUSTRACCION DE FONDOS DESDE SU CUENTA
CORRIENTE POR INCUMPLMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En abril de 2022, el representante de una sociedad intentó ingresar a la página web de un
Banco con el objeto de realizar transferencias electrónicas desde su cuenta corriente.
En el momento del ingreso de la clave en la página del Banco se desplegó otra página,
supuestamente de la misma institución. En dicha página se solicitaba al usuario digitar
nuevamente la clave secreta para realizar las transferencias de fondos.
Ante ello, el usuario ingresó la clave dinámica en dos oportunidades, sin lograr el acceso
a la cuenta corriente. Sospechando que lo anterior podría tratarse de un engaño, decidió
reiniciar el computador para llamar a su ejecutiva de cuentas del banco.
Mientras se intentaba generar la comunicación desconocidos realizaron 10 transferencias
consecutivas por un total de 50 millones de pesos a cuentas de terceros. Si bien el usuario
logró generar una comunicación con la ejecutiva de cuentas, el Banco no pudo detener las
transferencias.
Al percatarse el cliente del Banco de las transferencias realizadas este le solicitó la
devolución del dinero defraudado, recibiendo una respuesta negativa. Como fundamento
de ello se le indicó que no existía evidencia alguna de la vulneración a las medidas de
seguridad y que todo daba a entender que el cliente había entregado las claves a terceros.

ESCENARIO JUDICIAL
En junio de 2022 la sociedad interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un
recurso de protección, esto es, una acción judicial invocando la vulneración del derecho de
propiedad consagrado en el artículo 19 número 20 de la Constitución Política de Chile.
Esta acción se fundó en la inseguridad de los sistemas computacionales dispuestos por el
Banco, considerando además que dicha institución financiera es la encargada de custodiar
los dineros de los usuarios. En razón de lo indicado la Corte de Apelaciones debe ordenar
la restitución de los fondos defraudados, pues de contrario se vería afectado el derecho de
propiedad sobre los mismos.
Por su parte el Banco argumentó en su defensa el cumplimiento de todas las normativas
de seguridad, afirmando que las transacciones fueron realizadas por el propio cliente, o
bien, que este entregó negligentemente sus claves de acceso a terceros.
A fines de mayo de 2023, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección,
ordenando al Banco restituir los fondos defraudados a la sociedad.
En la sentencia se establece que las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar
las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que prestan a sus
clientes, teniendo estos el derecho a obligar a los bancos al resguardo de los fondos que
le han sido entregados. A ello se agrega por la Corte que el banco infringió la legislación
relativa a la protección de los fondos en cuenta corriente luego de conocer la transferencia
ilícita de éstos.
Finalmente, en agosto de 2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación que
interpuso el Banco en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la
obligación de restitución de los fondos.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Estándar de responsabilidad exigida para el Banco.
En mayo de 2020 se publicó la Ley N.º 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares
o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto,
robo o fraude. En esa ley se aumenta el estándar de responsabilidad de los Bancos en lo
que respecta al resguardo de fondos depositados en cuentas corrientes al establecer la
obligación de la entidad financiera en cuanto a probar la existencia de dolo o culpa grave
del cliente en caso de que este desconozca la realización de transferencia. Además, se
establece la obligación de restitución de los fondos en plazos acotados en caso de existir
una defraudación.
No obstante los afectados argumentaron su acción en base a dicha ley, en la resolución
en que se ordenó la restitución de fondos no se citó dicho cuerpo legal, fundándose esta
en las obligaciones generales de custodia que pesan sobre los Bancos.
Procedimiento elegido por el usuario afectado.
Vinculado con lo anterior, se debe señalar que, para casos de este tipo, en donde ha
existido una defraudación que ha afectado a un usuario mediando transferencias de fondos
a cuentas de terceros, las alternativas o vías procesales para exigir una restitución de los
fondos son diversas.
Sin perjuicio del ejercicio de la acción de protección como en el presente caso, en
situaciones similares clientes de un Banco afectados por la sustracción de fondos han
presentado demandas civiles de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de
perjuicios ante Juzgados Civiles Ordinarios y denuncias ante Juzgados de Policía Local
por infracción de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Con todo, no existe una determinación por parte de la jurisprudencia respecto de cuál debe
ser el procedimiento específico que seguir, dependiendo en definitiva de cada caso en
particular.
Exposición Imprudente de la víctima.
Como se explicó, el Banco se defendió en contra del recurso de protección, señalando que
el cliente fue negligente al haber entregado las claves a terceros. Lo anterior constituye un
hecho no imputable, razón por la cual no surge responsabilidad y, por consiguiente, la
obligación de restitución de los fondos.
Esta discusión se ha planteado en este y otros procedimientos similares asociados a
estafas y transferencias de fondos, solicitándose por los Bancos el rechazo de las
alegaciones de responsabilidad y, en subsidio, la disminución del monto a restituir por
exposición imprudente de la víctima.
El argumento de fondo dice relación con el hecho que el cliente, al omitir las
recomendaciones de seguridad remitidas por el Bancos, actuó de una manera poco
cuidadosa, sobrepasando la esfera de cuidado exigible para las entidades financieras en
orden a proteger los fondos.
Para sustentar esta defensa, tal como ocurre en el presente caso, los Bancos argumentan
que, no habiendo existido una falla en la seguridad es dable concluir que la responsabilidad
del cuidado de los datos o claves de acceso recaen en los usuarios, manifestándose una
exposición imprudente al daño.
Si bien en este caso en particular dicha alegación no fue acogida, disponiéndose en la
condena la restitución de la totalidad de los fondos defraudados, existen casos en donde
esta defensa fue acogida (A modo ejemplo señalamos la sentencia de la Corte Suprema
del 8 de septiembre de 2023, Rol 90.933-2021, y la de la Corte de Apelaciones de Santiago
del 22 de noviembre de 2022, Rol 783-2020-Policía Local)