Sombra

Elevada indemnización otorgada a trabajadores amputados a causa de un accidente laboral

FELIPE CHAURIYE RABAH – ABOGADO – OCTUBRE 2025

ALCANCE DEL DEBER DE SEGURIDAD ANTE LA MANIFIESTA RESPONSABILIDAD DE UN TERCERO

El 29 de agosto de 2021, dos trabajadores, de 48 y 51 años, subcontratados por una municipalidad, recolectaban basura domiciliaria trasladándose en la pisadera posterior de un camión recolector. El vehículo estaba detenido en un semáforo en rojo cuando, intempestivamente, fue colisionado en su parte posterior por un microbús, conducido por una persona en estado de ebriedad (3,67 g/l). El impacto se produjo específicamente donde se encontraban de pie los trabajadores, resultando ambos con lesiones gravísimas: uno de ellos sufrió una amputación transfemoral bilateral (ambas piernas), mientras que el otro padeció la amputación traumática de su pierna izquierda y una fractura de pelvis, junto con otras lesiones de menor envergadura. Fue tal la magnitud que “las lesiones hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces”, según consignó un informe del Servicio Médico Legal.


ESCENARIO JUDICIAL

Entre 2022 y 2023, ambos trabajadores, separadamente, demandaron a su empleador y a la municipalidad mandante, solicitando indemnizaciones por $536.000.000, en un caso, y por $563.935.624, en el otro, por los conceptos de daño moral y lucro cesante.

Tras acumularse ambas causas, con fecha 26 de marzo de 2024 el juzgado del trabajo condenó solidariamente a las demandadas a pagar $300.000.000 a cada trabajador por daño moral, rechazando la indemnización por lucro cesante.

En contra de dicha sentencia, ambas demandadas recurrieron de nulidad. El 30 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones respectiva rechazó ambos recursos, estimando que el tribunal de la instancia valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar principios de lógica, ni máximas de experiencia, ni conocimientos científicamente afianzados. Mantuvo así íntegramente la condena y la responsabilidad solidaria.

Como última defensa, las demandadas presentaron recursos de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema, que con fecha 8 de octubre de 2025 los declaró inadmisibles, al no constatar una materia de derecho que fuese necesario uniformar. En consecuencia, quedó firme la condena solidaria de $300.000.000 en favor de cada trabajador.


ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE

Análisis causal

La causa basal del accidente obedeció a un choque en la vía pública, producto de la pérdida de control de un microbús por un conductor en estado de ebriedad.
Ahora, para analizar la responsabilidad de las demandadas, el tribunal de la instancia recurrió al método de “supresión hipotética”, declarando que “si se hace el ejercicio hipotético de suprimir las infracciones cometidas por el empleador y por la mandante, el accidente y el daño no hubiesen ocurrido aun cuando el conductor del bus hubiese impactado al camión recolector”.

Complementó indicando que “si el camión recolector de basura hubiese llevado a los trabajadores en la cabina y no expuestos en la pisadera trasera, el accidente laboral no habría ocurrido”. En otras palabras, la supresión de la práctica insegura, a juicio del tribunal, habría impedido el resultado dañoso.

En definitiva, reconoció una multiplicidad causal sin diluir la responsabilidad patronal, estableciendo que la existencia de otros factores causales (conducción en estado de ebriedad) no exonera al empleador ni a la empresa principal cuando sus propias omisiones contribuyeron al resultado.


Alcance del deber de seguridad

A través de extensa prueba documental, las demandadas acreditaron, por ejemplo, la existencia de una matriz de riesgos (MIPER), de un procedimiento de trabajo seguro, haber capacitado e informado a los trabajadores sobre los riesgos a que se exponían y haberles provisto elementos de protección personal.

Pese a ello, el juez del trabajo enfatizó que la ley no sólo exige tomar medidas, sino que estas sean “necesarias” y “eficaces” en proteger la vida y la salud. Así lo ha sostenido también la Corte Suprema, al señalar que la “…exigencia impuesta al empleador no se limita a contemplar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino a que estas sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados”.


Cuantificación del daño moral

Sin perjuicio de existir criterios orientadores, en los juicios laborales el quantum indemnizatorio queda entregado a la prudencia y equidad del sentenciador.

En este caso, el tribunal consideró expresamente la edad de los trabajadores; la magnitud del daño físico; el dolor, sufrimiento y angustia que experimentaron; el impacto en su imagen y autoestima y la necesidad de aprender una nueva forma de independencia.

Indudablemente, $300.000.000 representa una cuantificación elevada en el contexto de la jurisprudencia laboral, lo que se explica por la extrema gravedad del daño (amputaciones múltiples), el carácter permanente e irreversible, el truncamiento del proyecto de vida y la integralidad de la afectación (física, psicológica, familiar, laboral y social).


Rechazo del lucro cesante

Sobre este punto es pertinente acotar que, a la fecha de interposición de la demanda, los trabajadores seguían en rehabilitación y sus contratos de trabajo estaban vigentes.

Por ello, el tribunal consideró imposible determinar el lucro cesante, al no existir certeza sobre los daños finales ni la capacidad de trabajo que los demandantes tendrán a futuro.

El tribunal aplicó un criterio restrictivo que no se condijo con la evidencia médica, apartándose de la jurisprudencia predominante, conforme a la cual la dificultad en la cuantificación no debe impedir el reconocimiento del derecho cuando el daño es cierto.

Es importante subrayar que este rechazo implica que los trabajadores perdieron la oportunidad de obtener una compensación por sus pérdidas económicas futuras, abriendo un debate sobre el momento idóneo para reclamar el lucro cesante.