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Declaración de accidente del trabajo y sus efectos en la determinación de competencia

LOS JUZGADOS DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS
JUICIOS EN DONDE SE RECLAME LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR
DAÑOS PRODUCIDOS POR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO AUN CUANDO NO HAYA
SIDO CALIFICADO COMO TAL POR LA ENTIDAD RESPECTIVA.

POR: JORGE PAREDES I ABOGADO I JULIO 2024

Producto de condiciones climáticas adversas que afectaron el sector en donde se ubica un
campamento minero, un trabajador contratista decidió trasladarse desde su área de trabajo
a un sector más seguro, ubicado al interior del casino. Al llegar a dicho lugar, y debido a la
existencia de una poza de agua, resbaló, pasando a llevar un termo con agua caliente que
le produjo quemaduras de gravedad. La institución que administra la Ley de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales calificó el accidente que afectó al trabajador como
“accidente común”.
ESCENARIO JUDICIAL
En el año 2019 la víctima interpuso una demanda laboral de indemnización de perjuicios
en contra de su empleador, solicitando una indemnización de $100.000.000 como
reparación del daño moral sufrido.
En abril del año 2020, la sentencia del tribunal laboral acogió la demanda, condenando al
empleador al pago de $15.000.000 en favor del demandante.
En junio de 2020, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la alegación de la
demandada que, vía recurso de nulidad, argumentaba que al haberse considerado el
hecho un accidente común, el tribunal no era competente para conocer de dicha
reclamación. Con ello quedó a firme la resolución del tribunal laboral de la instancia.
Posteriormente, en el año 2022 y a propósito de otro accidente en donde tampoco existió
calificación previa de accidente del trabajo, el tribunal laboral respectivo acogió la demanda
laboral de indemnización de perjuicios.
Sin embargo la Corte de Apelaciones de Santiago anuló esa sentencia por cuanto el
accidente que motivó la acción judicial fue calificado como “accidente común”.
Ante ello, la parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia
ante la Corte Suprema alegando la existencia de sentencias previas que si habían acogido
acciones judiciales, pese a no existir una calificación de accidente del trabajo. Una de las
sentencias citadas corresponde a la sentencia relativa a los hechos relatados previamente.
En definitiva el citado recurso fue acogido determinando que el Tribunal si puede conocer
de la reclamación pese a que el accidente fue calificado como “accidente común” por la
institución que administra la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Sistema de calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Ley Nº 16.744, relativa a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
establece un sistema de protección para trabajadores respecto de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, sobre la base de un seguro obligatorio financiado
principalmente por sus empleadores. Para que dicho seguro opere, entre otros requisitos,
se requiere que el trabajador afectado cuente con un contrato de trabajo y que le entidad
que administra dicho seguro emita una resolución administrativa calificando dicho
accidente como “accidente del trabajo”. Por ende, si dicha resolución determina la
calificación de “accidente común”, el trabajador no podrá recibir los beneficios
contemplados en esa ley.
Ente competente para realizar la calificación de accidente del trabajo
La controversia planteada a través del recurso de unificación de jurisprudencia consistía
en resolver si una demanda que pretende hacer efectiva la responsabilidad del empleador
derivada de un accidente del trabajo requiere o no de una resolución del organismo
administrativo que califique el hecho como “accidente del trabajo.”
La Corte Suprema, al acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, estableció que la
calificación de origen común de la lesión por el organismo administrativo es solo uno de
los elementos probatorios a considerar por el tribunal, por lo que este no queda obligado a
ajustar su decisión a lo indicado en dicho documento.
Lo resuelto en esa resolución tiene por objeto la determinación de las prestaciones médicas
y pecuniarias a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido algún tipo de lesión y/o
incapacidad, siendo vinculante para esos efectos, pero no cuando se trata de una decisión
soberana e independiente que debe adoptar un tribunal de justicia. Si bien la sentencia de
la Corte Suprema no lo señala explícitamente, la calificación de “accidente del trabajo” no
importa un pronunciamiento de responsabilidad que influya en la determinación de
culpabilidad por parte del tribunal respectivo.
En resumen, la Corte Suprema determina que “… los juzgados de letras del trabajo son
competentes para conocer de las causas en que se presentada hacer efectiva la
responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia
de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sea que estos hayan sido
previamente calificados como tales o que su naturaleza u origen se encuentren
controvertidas y que, en consecuencia, dicha calificación deba formar parte del
pronunciamiento jurisdiccional”.