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POR: JOAQUÍN CARVALLO I ABOGADO I AGOSTO 2024

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS A PLANTACIÓN DE UVAS A PARTIR DE FUMIGACIÓN EN PREDIO ALEDAÑO.

En octubre de 2017 un agricultor constató que en un terreno de su propiedad, un número indeterminado de plantas de uva de exportación se encontraban dañadas y, aparentemente, sin posibilidad de producir para la temporada venidera. Realizadas las investigaciones del caso se pudo determinar que el mencionado daño tenía su origen en la aplicación de un herbicida en terrenos aledaños a su predio. Así, pues, las plantas comenzaron a presentar daños fisiológicos que imposibilitaron su venta.

ESCENARIO JUDICIAL
En octubre de 2018, el propietario del terreno afectado presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra del dueño del predio donde se realizó la fumigación. En la demanda se exigía un monto global de $69.916.526, desglosado en $5.240.000 por daño emergente y $64.476.526 por lucro cesante, correspondiente este último al precio de venta de la uva que no pudo ser exportada. En marzo de 2020, el tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $5.240.000 por concepto de daño emergente, pues estableció que el daño a las plantas de uva se originó en la aplicación de herbicida en el predio aledaño, y que por lo tanto el propietario era responsable de los perjuicios ocasionados. Respecto del lucro cesante no se acogió la demanda.
En febrero de 2022, la Corte de Apelaciones confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
En agosto de 2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la demandada, confirmando la condena decretada por el Tribunal de primera instancia.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Regulación especial de la responsabilidad civil por derivas de fumigación.
El presente caso se refiere a una “deriva” (movimiento de un pesticida a través del aire, fuera de su objetivo), en el contexto de labores de fumigación. Dicha actividad se encuentra especialmente regulada en el Decreto Supremo 158 del Ministerio de Salud y en el Decreto Ley 3.557, de 1980, sobre fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas.
Esas normas establecen una serie de obligaciones especiales de cargo del responsable de las labores de fumigación, entre ellas: dar aviso de la fumigación a predios colindantes, llevar libro de labores y considerar velocidad del viento al momento de fumigar.
Adicionalmente, el Decreto Ley 3.557 establece un régimen de responsabilidad estricta u objetiva, no siendo posible entonces para el demandado alegar como defensa por su parte la ausencia de culpa o negligencia.
Sin perjuicio de que dicha norma era plenamente aplicable al caso concreto, el demandante no la invocó en su acción judicial, limitándose a fundar la demanda en la regulación común de la responsabilidad civil extracontractual. De todos modos, el tribunal condenó al propietario del predio aledaño en donde se realizó la fumigación sobre la base de presunciones, estableciendo la traza del herbicida en el predio afectado en relación con la cercanía de los terrenos y los daños fisiológicos en la fruta, los cuales eran antecedentes suficientes para presumir que dicho predio aledaño era responsable, no habiendo sido necesario referirse a las normas que regulan la fumigación.
Certeza del lucro cesante y método de cálculo En este caso, y a diferencia con lo que ha ocurrido en otro tipo de reclamaciones judiciales por responsabilidad civil extracontractual, el tribunal de primera instancia fue particularmente exigente en lo que respecta a la acreditación del lucro cesante.
El principal reproche formulado por dicho tribunal respecto de la única prueba rendida para acreditar dicho daño (peritaje relativo al valor de venta de la uva de exportación para la temporada 2018), señala lo siguiente: “… sin perjuicio de la metodología empleada, [el informe pericial] avalúa la utilidad que habría dejado de percibir la demandante sin acompañar los elementos que le sirvieron de base para formular su análisis, tales como precios de mercado referidos al producto, contratos o acuerdos suscritos en temporadas anteriores, estado del mercado relativo al producto que se intentaba exportar, o cualquiera otro que sirviese de referencia para determinar la posible utilidad a que podía aspirar la demandante”.
Teniendo en consideración que el lucro cesante, por definición, tiene un componente hipotético al tratarse de una ganancia probable, a nuestro juicio el criterio del tribunal fue correcto, pues los informes de avaluación económica (como en este caso lo fue el peritaje), deben contar y referirse adecuadamente a todos los antecedentes que sirven de base para realizar las estimaciones y cálculos necesarios para así determinar -con la mayor certidumbre posible- la efectividad de las pérdidas.