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 Daño moral por afectación a la honra de personas

TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL TRAS EMISION DE UN REPORTAJE VINCULANDO A PERSONAS EN DELITOS, LAS QUE POSTERIORMENTE FUERON ABSUELTAS POR UN TRIBUNAL.

En el mes de junio del año 2012, y a raíz de la existencia de denuncias respecto de menores supuestamente afectados por conductas de connotación sexual realizadas por un empleado de un jardín infantil, se inició una investigación y posterior proceso judicial criminal en contra de aquél y de la sostenedora del establecimiento. En paralelo a la denuncia e inicio de la investigación penal, un canal de televisión emitió una serie de reportajes que contenían afirmaciones, comentarios, recreaciones y testimonios que vinculaban al empleado y a la sostenedora con hechos de connotación sexual que afectaron a menores de edad que asistían al jardín infantil En el año 2014, los tribunales encargados de conocer el proceso criminal dictaron sentencia, absolviendo a los dos imputados de los cargos formulados.

ESCENARIO JUDICIAL
En mayo de 2016 la sostenedora y el empleado del jardín infantil presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del canal de televisión que emitió los reportajes, indicando que su contenido afectó su honra al imputarles conductas delictuales en circunstancias que existía solamente una investigación criminal, la que posteriormente
concluyó en su absolución. El monto total demandado ascendió a $375.000.000, desglosado en $25.000.000 por daño emergente (costos incurridos en la defensa penal y cierre del jardín infantil), además de $200.000.000 de daño moral para el empleado del jardín infantil y $150.000.000 por igual concepto para la sostenedora. En enero de 2019 la sentencia de primera instancia acogió la demanda, teniendo por acreditado que el contenido de los reportajes generó un “enjuiciamiento público y un grave daño a su imagen” a los demandantes, provocándoles afectaciones psicológicas. El fallo estableció una indemnización por daño moral de $20.000.000 para el empleado y $15.000.000 para la sostenedora.

En junio de 2021 la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia. Finalmente, en febrero de 2023, la Corte Suprema confirmó también lo resuelto por los tribunales inferiores, rechazando los recursos interpuestos por el demandado.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Responsabilidad civil de medios de comunicación. La responsabilidad civil de los medios de comunicación se encuentra regulada en la Ley de Prensa (Ley N. 19.733). Esa Ley establece que para existir responsabilidad civil debe existir un ejercicio abusivo de la libertad de prensa, lo que obliga a revisar caso a caso si se está ante esa hipótesis. El canal de televisión demandado argumentó que dichas normas especiales exigen determinar la existencia de una intención de dañar, esto es, el dolo, planteando que en este caso se limitaron a informar sobre un asunto de interés público, verificando las fuentes y dando oportunidad a los involucrados en cuanto a hacer valer sus puntos de vista. El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones determinaron la responsabilidad del canal de televisión, pues éste fue más allá de informar, toda vez que la noticia era “tratada con ribetes sensacionalistas, en programas cuya índole principal no es estrictamente periodística, sino más bien de entretenimiento, no era neutra, y, por el contrario, tendía de modo nítido a suponer la culpabilidad de los acusados”. Adicionalmente la Corte Suprema, recurriendo a la historia de la Ley de Prensa, estableció que la responsabilidad civil no se limita únicamente al dolo o intención de dañar, pudiendo existir un caso de culpa o negligencia.

Determinación y prueba del daño emergente.
Los demandantes reclamaron el pago del daño emergente, por 25 millones de pesos, fundado, entre otras consideraciones, en el perjuicio económico derivado del cierre del jardín infantil por falta de alumnos derivado de las denuncias contenidas en los reportajes de televisión. La sentencia de primera instancia, si bien estimó que esa circunstancia fue un hecho público y notorio y que además fue corroborado por los testigos que declararon en el juicio, no concedió indemnización alguna por falta de prueba para determinar la cuantía de las pérdidas.

Con respecto al daño moral.
El razonamiento del tribunal para conceder la indemnización por daño moral se fundó en dos criterios. El primero dice relación con el hecho que el tribunal consideró “justo y prudente” la reclamación por dicho concepto, al mantener la demandada la parcialidad de sus comunicaciones y comentarios durante todo el tiempo de tramitación de la  investigación penal. Respecto del segundo criterio, relativo a la cuantía de la indemnización, estableció que la afectación de los demandantes no podía constituir una fuente de enriquecimiento desmedido, pero sin explicitar las razones por las cuales fijó el monto de la condena por daño moral en un 10% del monto demandado.

 

POR: JOAQUÍN CARVALLO I ABOGADO I SEPTIEMBRE 2023