Tribunales acogen demanda presentada por clienta en contra de establecimiento comercial por detención ilegal
En junio del año 2022, una clienta de supermercado, que usualmente realizaba compras en dicho lugar, fue retenida por guardias de seguridad de ese recinto por un aparente hurto de mercaderías, conduciéndola a una sala especialmente habilitada para retener a personas a la espera de la llegada de Carabineros de Chile. A raíz de ello la afectada inició acciones judiciales indemnizatorias en contra del establecimiento comercial y la empresa de guardias privados, concluyendo el proceso judicial con una sentencia ejecutoriada que condenó a ambas empresas al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral.
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Detención ilegal. ¿Cómo deben actuar los establecimientos comerciales ante posibles delitos?
Principios generales
El presupuesto básico para responder esta pregunta es que todo establecimiento comercial tiene el derecho de retener a cualquier persona en caso de delito flagrante, esto es, cuando el hecho delictual está siendo cometido o acaba de ser cometido, con el solo objeto de poner a dicha persona a disposición de Carabineros de Chile. Por lo anterior, resulta clave determinar no solo si los hechos permiten configurar la existencia de un ilícito, sino, también, el contexto en el cual se está produciendo la retención.
En este caso, al momento de la retención, la clienta llevaba un “pack” de 11 bolsas de arroz que se vendía como un todo; sin embargo, en la boleta aparecía el cobro de solo una de esas 11 bolsas, existiendo una evidente disconformidad entre la cantidad de paquetes efectivamente pagados y aquellos que se encontraban en su poder al momento de intentar abandonar el recinto.
Ante esto, y aunque a primera vista se podría observar la aparente configuración de un hurto, la clienta alegó que dicha situación correspondió a un error de cobro por el cual, o bien solo se registró una bolsa de arroz, o bien no se registró el producto como “pack” y por lo tanto se cobró solo una unidad.
El tribunal de la instancia determinó que la demandante era una clienta habitual y que regularmente compraba una importante cantidad de mercancías para el restaurant que administraba.
Además, el tribunal estimó que los guardias retuvieron a la clienta actuando de manera desproporcionada y carente de racionalidad, y que la situación descrita debió ser analizada en su contexto por esos funcionarios, buscando evitar otros daños como el perjuicio moral que finalmente alegó la demandante.
Daño moral. Cuantificación
Una vez retenida la clienta, esta se mantuvo más de dos horas encerrada en una “oficina” destinada para tal efecto por la demandada.
Considerando que el tribunal estimó ilícito el actuar del establecimiento comercial tanto por la retención como por el posterior traslado a la oficina o habitación especialmente destinada al efecto, corresponde identificar los criterios de determinación del daño moral concedido.
En este punto la determinación del daño moral resulta compleja, sobre todo si en este caso no existió perjuicio físico efectivo sino solo un sufrimiento o aflicción psicológica.
En este sentido la sentencia del tribunal de la instancia determinó una indemnización por daño moral de $1.500.000, sin una mayor fundamentación, la que posteriormente fue elevada a $10.000.000 por estimar que dicha cifra responde de mejor forma a una reparación adecuada al padecimiento de la clienta injustamente detenida.
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POR: CÉSAR CALFIAO LUNA I ABOGADO I ABRIL 2025