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POR: MATÍAS SAAVEDRA – JORGE PAREDES I ABOGADOS I ABRIL 2024


TRIBUNALES OTORGAN UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL A PERSONA
CON UN GRAVE DAÑO CEREBRAL


En enero de 2011, y como consecuencia de un accidente de tránsito, el conductor de un
vehículo fue ingresado de urgencia a un hospital con el objeto de ser estabilizado, para
luego ser trasladado a otro centro asistencial. En una de las intervenciones quirúrgicas en
este último recinto, el paciente presentó una grave descompensación, debiendo realizarse
ejercicios de reanimación por parte del equipo médico. Aun cuando se logró la
estabilización del paciente, este resultó con graves secuelas, consistentes en un estado
vegetativo persistente, asociado a un daño cerebral irreversible.

ESCENARIO JUDICIAL
En enero de 2015, la cónyuge del conductor accidentado, quien asumió su representación
legal como curadora, presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del
centro asistencial, responsabilizándolo por las actuaciones previas a la operación por parte
del equipo médico del hospital y que resultaron en el estado vegetativo del afectado. Se
reclamó, a modo de daño emergente, que el hospital se hiciera cargo de por vida de sus
cuidados permanentes. Además, se reclamó una indemnización por daño moral
ascendente a $200.000.000.

En noviembre de 2018, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente demanda.
Respecto de la reclamación por el daño emergente reclamado, esta fue acogida,
ordenando al hospital proporcionar al paciente atención de salud y todos los cuidados
necesarios durante el resto de su vida, en sus dependencias. En cuanto al daño moral, el
tribunal lo rechazó al estimar que al paciente no le resultaba posible sufrir ese tipo de
perjuicio, dado que al encontrarse en un estado vegetativo, inconsciencia y carente de toda
comunicación con el mundo, no le era factible tomar conciencia de su estado de salud y,
por lo tanto, de experimentar el sufrimiento y dolor que esa indemnización busca reparar.
En junio de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera
instancia, sin formular comentarios adicionales.

En marzo de 2023, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo de la
demandante, manteniendo lo dispuesto por el tribunal de primera instancia y la Corte de
Apelaciones respecto al daño emergente otorgado, pero condenando al hospital a pagar la
cantidad de $100.000.000 por daño moral al paciente afectado.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Determinación de otorgar un tratamiento de por vida al paciente afectado.
La sentencia en análisis resulta interesante por cuanto otorgó al afectado -representado
por su cónyuge- una indemnización asociada a una obligación de hacer, que este caso
corresponde a otorgar una atención médica de por vida a la persona que quedó en estado
vegetal producto de una negligencia médica. En definitiva el centro asistencial deberá
indemnizar al paciente con prestaciones médicas continuas y permanentes hasta su
fallecimiento, lo que ciertamente implicará un alto costo económico considerando que a la
fecha de la operación el afectado contaba con 47 años.

Usualmente las acciones indemnizatorias consisten en reclamaciones monetarias –
obligaciones de dar- desglosadas en daño moral, lucro cesante y daño emergente. Sin
embargo, y respecto de reclamaciones derivadas de negligencias médicas, se dan casos
en donde adicionalmente se solicita solicitan prestaciones médicas paliativas de por vida,
respecto de aquellos casos en donde el afectado resulta con un daño severo o condición
vegetativa que impide su vida sin los cuidados y tratamientos que solo se pueden otorgar
al interior de un centro asistencial. El caso en análisis es precisamente una de las
situaciones en donde ha sido acogida la reclamación para que se le otorgue ese tipo de
prestación u obligación de hacer.

Interpretación extensiva del concepto de daño moral.
El otro punto llamativo del fallo de la Corte Suprema (sentencia que acoge el recurso de
casación) dice relación con una interpretación amplia del daño moral, lo que permitió
establecer que respecto de un paciente en estado vegetal sí es posible sostener que
padeció un daño susceptible de ser indemnizado, al igual como podría ocurrir respecto del
daño reclamado por personas jurídicas o por criaturas de pocos meses, debidamente
representadas.

La Corte Suprema desecha una noción restringida del daño moral que lo entiende
solamente como el pesar, dolor o aflicción que experimenta una víctima, solamente cuando
existe una conciencia real del sufrimiento de ese daño. Con ello, si resulta posible reclamar
el daño moral de una persona en estado vegetativo.