POR: MATÍAS SAAVEDRA I ABOGADO I MARZO 2023
TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL POR EXTRAVIO DE
GATO QUE SE ENCONTRABA BAJO EL CUIDADO DE UNA CLÍNICA VETERINARIA.
En octubre de 2017 una adulta mayor decidió realizar remodelaciones en su hogar,
debiendo trasladarse a otro edificio, donde no se admitían mascotas. Por ello contrató un
servicio de hotelería para su gato con una clínica veterinaria. Estando bajo el cuidado de
ésta, la mascota escapó por una ventana que había quedado abierta.
Desafortunadamente, y pese a la intensa búsqueda, el animal no fue encontrado.
ESCENARIO JUDICIAL
En Junio de 2021 la dueña del animal presentó una acción judicial ante un Juzgado de
Policía Local en contra de la clínica veterinaria. Por una parte, solicitó la aplicación de
una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y, por la otra, una
indemnización de perjuicios a través de una demanda civil de. El monto demandado
ascendió a $41.579.250, desglosados en $1.579.250 por daño emergente, y $40.000.000
por daño moral.
En Mayo de 2022, la sentencia de primera instancia acogió la querella infraccional,
ordenando a la clínica veterinaria el pago de una multa a beneficio fiscal. También fue
acogida la acción indemnizatoria, condenando a la clínica veterinaria al pago de
$227.250 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral, sinncostas.
En Octubre de 2022, la respectiva Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de
primera instancia, manteniendo el monto de la multa y de las indemnizaciones
correspondientes al daño emergente y daño moral ($2.000.000). Cabe hacer presente
que al no ser posible interponer recursos ante la Corte Suprema, la sentencia
condenatoria de primera instancia quedó ejecutoriada.
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Estándar de exigencia en la obligación de resguardo y determinación del daño moral
La sentencia del tribunal de Policía Local, confirmada por la Corte de Apelaciones, resulta
interesante en lo relativo a la aplicación de normas en favor de la la protección de los
consumidores, estableciendo una distinción en relación al bien jurídico protegido en la
relación contractual contratante-clínica.
Sostiene la sentencia de primera instancia que “… el resguardo (de la clínica) no fue
completo para con la consumidora, afectando el mínimo estándar profesional, respecto
de la información, seguridad y exigencias de buen servicio, Así, el bien jurídico protegido,
se eleva aún más al tratarse de un ser vivo y sintiente, cuya calidad es superior a un
mero bien patrimonial, seres dignos de protección y de cuidado. Y que, para el caso es
un animal de compañía integrante de dicha familia que, no recibió los cuidados y
protecciones debidas del recinto, implicando finalmente el escape del felino y la pérdida
del mismo, estando dentro del resguardo de la proveedora”.
Como puede apreciarse, el tribunal eleva el estándar de exigencia de la clínica
veterinaria, por cuanto estaba obligada a resguardar a una mascota, a un ser vivo, no
considerándolo una mera cosa mueble, que es el estatuto jurídico que le asigna nuestra
legislación civil.
Determinada la existencia de un servicio deficiente por parte de la clínica veterinaria el
tribunal en su sentencia se refiere al daño extrapatrimonial alegado, esto es, el daño
moral sufrido por la demandante con motivo de la pérdida de su mascota. Al respecto
señala que “… en una determinación prudencial, en este caso, teniendo presente la
complicación y dificultad para probar este daño, en la medida que sentimientos como la
pena, la angustia, la congoja, la frustración se presentan en el fuero interno de la persona
afectada, será necesario tomar elementos directos e indirectos para regularlo. Por lo
tanto, tenemos por acreditada la conducta de la proveedora y el análisis de los dichos de
los testigos quienes pueden ver las dificultades emocionales en la demandante
consecuencia de los hechos del caso. Para determinar el monto de la indemnización, la
sentencia hace referencia a las conclusiones de un informe pericial el cual concluye
confirmando la existencia de un trastorno depresivo cuyo principal fundamento es
precisamente el extravío de la mascota.
Todo lo anterior le permite al tribunal presumir la existencia de un daño extrapatrimonial
que debe ser resarcido, avaluándose prudencialmente en $2.000.000, sin entregar
mayores antecedentes o parámetros respecto a la forma en que se determinó dicho monto.