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Criterios para determinar indemnización a familiares de fallecido en accidente de tránsito

Criterios para determinar indemnización a familiares de fallecido en accidente de tránsito

POR: FELIPE CHAURIYE I ABOGADO I OCTUBRE 2024
TRIBUNALES OTORGAN INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE FALLECIDO EN
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
En octubre de 2017, al realizar una maniobra de adelantamiento, el conductor de una
camioneta obstaculizó la circulación de una motocicleta que transitaba en sentido contrario,
colisionando frontalmente. Producto del impacto el conductor de la motocicleta salió
eyectado, golpeándose contra un poste. A raíz de la gravedad de sus lesiones, el
motociclista falleció en el lugar.
En el proceso penal iniciado con ocasión del accidente, se estableció como causa basal el
hecho que el conductor de la camioneta no estuvo atento a las condiciones del tránsito al
momento de efectuar el cambio de pista para realizar el adelantamiento. Por otra parte, la
sentencia estableció que el conductor de la motocicleta fallecido manejaba bajo los efectos
del alcohol (0,21 g/l), no contaba con licencia de conducir y que el espejo lateral de la
camioneta limitó el campo visual del conductor, contribuyendo a que no advirtiera la
motocicleta al cambiar de pista.
En definitiva, la sentencia dictada en el proceso penal condenó al conductor de la
camioneta como autor del cuasidelito de homicidio consumado en calidad de autor.
ESCENARIO JUDICIAL
En julio de 2019 la conviviente del motociclista fallecido, por sí y en representación del hijo
menor de edad (un año) de ambos, presentó una demanda civil de indemnización de
perjuicios en contra del conductor de la camioneta y de la empresa propietaria de esta. El
monto demandado ascendió a la suma de $163.451.200, desglosados en $6.000.000 por
daño emergente (gastos de sepelio); $27.451.200 por lucro cesante; $80.000.000 por el
daño moral del hijo y $50.000.000 por el daño moral de la conviviente.
En julio de 2020 la sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando
solidariamente a los demandados al pago de $55.241.033, desglosados en $5.879.900 por
daño emergente, $27.451.200 por lucro cesante, $10.000.000 por daño moral en favor de
la conviviente y $11.909.933 por daño moral en favor del hijo.
En enero de 2021 la respectiva Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera
instancia, manteniendo el monto de las indemnizaciones por daño emergente ($5.879.900)
y lucro cesante ($27.451.200), pero elevando las indemnizaciones por daño moral a
$72.000.000 en favor del hijo y a $45.000.000 respecto de la conviviente. En resumen, se
otorgó una indemnización total de $150.331.100. Esta decisión fue luego confirmada por
la Corte Suprema.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Distinción entre las causas de un accidente y su ponderación
A partir de la prueba pericial rendida en el juicio por el demandante, el tribunal de primera
instancia recogió una interesante distinción entre causas basales, concurrentes e
intermedias de un accidente vial. Sería causa basal aquella que constituye “el proceder
descuidado, imprudente o negligente que necesariamente ha determinado la producción
del resultado antijurídico ocurrido (…). Dicho de otro modo, la acción o abstención
descuidada sin la cual el detrimento del bien jurídico amparado no habría sobrevenido”.
Causa concurrente sería aquella que coincide con otras, como origen de un determinado
hecho o consecuencia. Por último, causa intermedia sería una infracción accesoria que
contribuye al resultado nocivo generado por la causa basal.
En este caso el tribunal determinó que la causa basal fue la maniobra efectuada por el
conductor de la camioneta, quien conducía desatento a las condiciones del tránsito del
momento. Causa concurrente fue la limitada visual que este habría tenido por el espejo
lateral de la camioneta. Por último, las causas intermedias fueron la falta de licencia de
conducir y la conducción bajo los efectos del alcohol por parte del fallecido conductor de la
motocicleta. En la práctica, estas últimas se tradujeron en una reducción prudencial de la
indemnización otorgada a los demandantes, por haberse acreditado una exposición
imprudente al daño por parte del fallecido. No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones
estimó que dichas conductas “carecieron de una especial relevancia en el desarrollo del
curso causal”, por lo cual aplicó una rebaja de 10%.
Determinación del lucro cesante
Para el caso concreto, el lucro cesante corresponde a la pérdida de ingresos que se sigue
del daño corporal. El objeto de la reparación es la expectativa de ingresos futuros que el
fallecido tenía al momento del accidente, y la indemnización debe comprender los ingresos
netos que los demandantes dejarán de percibir.
En esta materia, los tribunales estimaron que el menor demandante, al menos hasta los 21
años, tenía una expectativa económica objetiva y razonable representada por la pensión
de alimentos a la cual tiene derecho, la que se diluyó con la muerte de su padre. Según el
artículo 3º de la ley 14.908, se presume que el alimentante (motociclista) tenía los medios
para otorgar alimentos, que a su vez no pueden ser inferiores a un 40% del ingreso mínimo
remuneracional. Así pues, se concluyó que el lucro cesante del menor equivale a la pensión
de alimentos a que tiene derecho desde sus dos años y hasta cumplir 21, lo cual arrojó un
total de $27.451.200.
Indemnización prevista en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
En caso de muerte, el SOAP indemniza a los beneficiarios con la suma de UF 300. En la
especie, se activó el SOAP de la motocicleta, pagando una indemnización a la
conviviente en representación de su hijo (único beneficiario). La Ley N°18.490, en su
artículo 15º, establece que los pagos “…efectuados en virtud de este seguro, se imputarán
o deducirán de los que pudiere estar obligado a hacer el propietario o conductor del
vehículo asegurado en razón de la responsabilidad civil que respecto de los mismos
hechos y de las mismas personas, le pueda corresponder según las normas del derecho
común”.
El tribunal de primera instancia descontó aquella indemnización (UF 300) del monto
otorgado al menor por concepto de daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones dejó
sin efecto la deducción, precisando que “en este caso tanto la víctima como el propietario
de la motocicleta carecen de toda responsabilidad en el hecho y, al no tener que pagar
indemnización alguna, malamente puede imputarse el pago del seguro efectuado por la
entidad aseguradora de la motocicleta y, por cierto, menos a las sumas que deban pagar
terceros no asegurados por el mismo, responsables del accidente y los daños causados”.
Dicho de otro modo, dado que el SOAP activado fue el de la motocicleta, cuyo propietario
o conductor no fue declarado responsable, no procedía deducir de la condena la
indemnización pagada por el respectivo asegurador.