De conformidad a lo dispuesto en la Circular N°1.584 de 2002, cúmpleme informar que es obligación de los corredores de seguros inscritos renovar hasta el día 10 de abril, o hasta el día hábil siguiente si no fuere hábil, la contratación de la garantía a que se refiere la normativa en comento. Cabe señalar que, de acuerdo a dicha Circular, la información de la renovación de la garantía debe ser enviada por el sistema SEIL, a través, de la página web de esta Comisión, al día hábil siguiente de haberla renovado; en caso de constituirse boleta bancaria, será obligación del corredor de seguros presentar una copia de ella a este Servicio, hasta el día 11 de abril de cada año o hasta el día hábil siguiente, si no fuera hábil. Finalmente, tenga presente que el presente Oficio es informativo por lo que no requiere respuesta.