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CMF prohíbe comercialización de 39 pólizas de seguros que cubren riesgos de fraudes en el uso de tarjetas y transferencias electrónicas

21 de agosto de 2020

-De acuerdo a la Ley 21.234, las coberturas de dichos riesgos deben ser asumidas por las propias instituciones financieras, por lo que no se podrán seguir comercializando este tipo de seguros a los clientes financieros.

– Con la entrada en vigencia de la ley, se extinguen o disminuyen los riesgos cubiertos por las pólizas, por lo que se han terminado contratos o se han disminuido el valor de los seguros de más 3,7 millones de personas.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo resolvió prohibir la comercialización de 39 pólizas de seguros destinadas a otorgar a los clientes la cobertura ante riesgos de fraudes por mal uso de tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas.

La nueva Ley 21.234, de mayo de este año, establece que las instituciones financieras estarán impedidas de ofrecer la contratación de seguros para cubrir el mal uso de tarjetas en casos de robo, hurto o extravío, o por fraudes en transacciones electrónicas. Estas coberturas deberán ser asumidas ahora por las propias entidades financieras.

La Resolución 3715 de la Comisión indica que a contar de hoy se prohíbe la comercialización de las pólizas de seguros «que ofrecen a los clientes la posibilidad de contratar coberturas por riesgos que, de acuerdo a la Ley N° 21.234, deben ser asumidos por el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos». Esto significa que las compañías no podrán utilizar esos modelos de pólizas.

Respecto de los seguros comercializados con anterioridad a la vigencia de la ley 21.234 que incluían estas coberturas, según disponen las normas del Código de Comercio se han extinguido o disminuido los riesgos cubiertos por los mismos.

Ello ha implicado la terminación de las pólizas -en caso que sólo consideraran las coberturas que hoy corresponden al emisor-, o la rebaja de la prima cobrada, en aquellos casos en que la póliza incluía también otros riesgos distintos de aquellos que la Ley radica en el emisor. Por ejemplo, casos de robo a la salida de cajeros automáticos o el mal uso de cheques.

A la fecha se han terminado contratos o se han disminuido el valor de los seguros de más 3,7 millones de personas.

Obligaciones de las entidades financieras

La CMF ha instruido a emisores, corredores y compañías de seguros a informar claramente a los asegurados, a través de comunicación personalizada, acerca de esta situación y también del derecho que tienen a terminar dichos contratos si así lo estiman conveniente.

La Comisión se encuentra fiscalizando el cumplimiento de la normativa por parte de las compañías de seguros e intermediarios, especialmente en la información entregada a los clientes.

Con todo, se estima importante hacer presente respecto de los seguros que se mantienen vigentes, la relevancia que cada asegurado revise las coberturas que mantiene y evalúe si requiere mantener o terminar el seguro, atendidas las coberturas y el precio asociado, para lo cual podrá requerir la asesoría del corredor que intermedió el seguro.

También pueden verificar si cuentan con este tipo de seguros, consultando el Portal de la CMF Conoce tu Seguro.