Una aseguradora se negó a pagar a un cliente el saldo de su crédito hipotecario por $79 millones y una indemnización adicional de $5.000.000 por invalidez. El caso llegó a la justicia y finalmente el asegurado obtuvo un fallo favorable en la Corte Suprema.
El máximo tribunal acogió un recurso de casación y ordenó a Rigel Seguros de Vida S.A. cumplir el contrato de un seguro asociado a un crédito hipotecario, al concluir que la aseguradora no logró probar las supuestas preexistencias médicas que utilizó como fundamento para negar la cobertura.
La historia se inicia en marzo de 2012, cuando el cliente contrató un crédito hipotecario con BancoEstado, junto con un seguro colectivo de desgravamen y de invalidez total y permanente 2/3. Cinco años más tarde, en 2017, recibió un diagnóstico médico que derivó en su declaración de invalidez, hecho que activaba la cobertura del seguro.
Según lo establecido en la causa, la póliza debía cubrir el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario, equivalente a 2.013,46 UF, además de una indemnización adicional por daño moral. Sin embargo, Rigel Seguros negó el pago, argumentando la existencia de enfermedades preexistentes no declaradas al momento de contratar el seguro.
La aseguradora sostuvo que el cliente había sido sometido a una cirugía de cadera en 2008, tras un accidente de tránsito, y que además presentaba problemas oculares congénitos. En 2022, el 22° Juzgado Civil de Santiago resolvió que era la aseguradora quien debía acreditar que dichas patologías constituían preexistencias determinantes para el riesgo asegurado.
Al no haberse aportado pruebas suficientes, el tribunal acogió la demanda, ordenó el cumplimiento forzoso del contrato, el pago de la póliza al banco y el desembolso de $5.000.000 por daño moral. Esta sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2024, lo que motivó a la parte demandante a interponer un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui, acogió el recurso al estimar que la Corte de Apelaciones había invertido indebidamente la carga de la prueba.
Según el fallo, los jueces de segunda instancia exigieron al asegurado demostrar que su operación de cadera no constituía una preexistencia, cuando correspondía a la aseguradora acreditar la causal de exclusión invocada. La Corte Suprema recalcó que no se aportó prueba concreta destinada a justificar la existencia de una preexistencia médica determinante para el acaecimiento del riesgo asegurado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no existía preexistencia en los términos establecidos en el artículo 591 del Código de Comercio y, en sentencia de reemplazo, confirmó íntegramente el fallo del 22° Juzgado Civil de Santiago, ordenando el cumplimiento forzoso del contrato y el pago de las sumas determinadas en primera instancia.
Fuente: eldesconcierto.cl
