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POR: JAVIER YÁÑEZ GÓMEZ I ABOGADO I JULIO 2023

FALLO CONTRA EL FISCO POR MUERTE DE GUARDIA DE SEGURIDAD A RAIZ DE INCENDIO PRODUCIDO EN EL MARCO DE MANIFESTACIONES.

Con fecha 21 de mayo de 2016 se desarrolló una marcha en la ciudad de Valparaíso convocada por diversas agrupaciones sociales y sindicales. A eso de las 10.30 horas, un grupo de personas descerrajó la cortina metálica de una farmacia, luego de lo cual otros lanzaron bombas molotov al interior junto con elementos acelerantes. El incendio generado se extendió hacia los pisos superiores, en uno de los cuales se encontraba el guardia de seguridad don Eduardo Lara Tapia, quien prestaba servicios en las oficinas del Consejo Municipal de esa ciudad. A raíz del fuego y humo el señor Lara quedó atrapado en el segundo piso, desde el cual fue rescatado inconsciente y con signos de asfixia. Como consecuencia de las manifestaciones mencionadas los servicios de rescate de Bomberos y la ambulancia del Servicio de Salud tuvieron dificultades para trasladar al señor Lara hasta el centro de salud más cercano, donde finalmente falleció a las 12:18 horas. En el proceso penal posterior, en julio de 2018 fueron condenadas dos personas a penas de 12 años de presidio como autores del delito de incendio con resultado de muerte del señor Lara Tapia, junto con otras cuatro a 10 años en su calidad de coautores.

ESCENARIO JUDICIAL
En agosto de 2018 la viuda y tres hijos del fallecido señor Lara, presentaron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, argumentando la responsabilidad de éste al haber autorizado la manifestación mencionada, a pesar de una recomendación negativa de parte de Carabineros. Los demandantes solicitaron una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma global de $250.000.000, desglosada en $100.000.000 para la viuda y $50.000.000 para cada uno de los tres hijos. En diciembre de 2019 la sentencia de primera instancia rechazó la demanda argumentando que la recomendación de Carabineros no era vinculante para la Intendencia, que ésta debía respetar el derecho constitucional a reunión, que se habían tomado múltiples medidas de seguridad con distintos organismos y que éstas no podían garantizar una eficacia del 100% ante ilícitos penales de terceros, los que además fueron cometidos con gran rapidez, impidiendo a Carabineros evitar su realización. En marzo de 2021 la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia. Sin embargo, en noviembre de 2022, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia dictando una sentencia de reemplazo, la que condenó al Fisco al pago de 80 millones de pesos por daño moral, desglosado en 50 millones para la viuda y 10 millones para cada uno de los 3 hijos.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Imputación de responsabilidad existiendo ilícitos penales de terceros Una defensa importante para los demandados en casos como el presente es argumentar la inexistencia de una acción u omisión negligente y de relación causal entre ella con los daños, cuando éstos se derivan directamente de ilícitos penales cometidos por terceros, ajenos al demandado. El fallo de la Corte Suprema reconoce que la causa originaria de la muerte del señor Lara fue el actuar ilícito de los condenados penalmente. Sin embargo, plantea también que para analizar la relación causal se debe considerar la doctrina que toma en cuenta toda “condición necesaria”, entendiéndose por ésta cuando un cierto resultado no hubiese existido de no haber habido tampoco una determinada condición (“condictio sine qua non del daño”). A juicio del alto tribunal, además del hecho penal ilícito, fue otra condición necesaria del daño el hecho que la autoridad no haya considerado medidas suficientes para garantizar la acción oportuna de los servicios de emergencia, omisión que tuvo lugar con antelación a la cuestionada autorización de la manifestación. A nuestro juicio, el razonamiento de la Corte Suprema se basa en el criterio de la “equivalencia de condiciones”, que es uno de los criterios de análisis causal más antiguos pero, al más mismo tiempo, muy criticado por extender ad infinitum las posibles causas que producen un efecto y por otorgar una ponderación similar a acciones u omisiones que parecen de evidente distinta gravedad.
Alto estándar de exigencia de medidas Adicionalmente, la Corte Suprema reconoce no solo que la causa primordial de la muerte del señor Lara fue el delito penal cometido por terceros, si no también que éste se desarrolló en breve lapso, haciendo imposible a Carabineros evitarlo. Así entonces no se imputa responsabilidad al Fisco por esta última omisión, pero de todas maneras concluye que, a su juicio, “no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad de las personas, pues la manifestación pública solicitada fue aprobada sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad”.
Confirmación de tendencia judicial pro afectados La aplicación del criterio de equivalencia de condiciones y la exigencia de adopción de “todas” las medidas destinadas a evitar un daño pueden terminar transformando, en la práctica, a la responsabilidad civil del Estado en una de derecho objetivo o estricto, aun cuando la propia Corte Suprema ha dicho reiteradamente que no lo es. Esta tendencia hacia la “objetivización” está siendo adoptada también por los Tribunales en otros ámbitos de responsabilidad civil en los que, en teoría, se requiere la prueba de culpa, tal como ocurre en casos de accidentes del trabajo, en daños a usuarios en autopistas ocasionados por objetos lanzados desde fuera de ellas (donde parece evidente la comisión de un delito por terceros), en materia de contaminación ambiental, etc.