Sombra

Accidente fatal de estudiante en práctica.

Accidente fatal de estudiante en práctica. Existencia de subcontratación y procedencia del lucro cesante

RESUMEN DE LOS HECHOS.

En febrero de 2021, un joven de 21 años, que efectuaba su práctica profesional en una empresa de mantención de aire acondicionado, sufrió un accidente fatal tras caer desde el tragaluz de una techumbre en las instalaciones de una empresa externa, mientras se ejecutaban labores de mantenimiento. Como se acreditó posteriormente, al momento del accidente, el afectado no utilizaba arnés de seguridad ni cuerda de vida y tampoco había sido capacitado en su uso.

ESCENARIO JUDICIAL

En abril de 2021, el grupo familiar del fallecido (padre, madre, un hermano mayor de edad y un hermano menor de edad), interpuso una demanda en contra de su empleador y de la empresa en cuyas instalaciones se produjo el accidente. En la demanda se exigía un monto global de $ 570.474.000, desglosado en $ 2.000.000 por daño emergente (gastos médicos); $168.474.000 por lucro cesante; y $ 400.000.000 por daño moral de los cuatro demandantes. En febrero de 2023, el tribunal acogió parcialmente la demanda, condenando exclusivamente al empleador directo al pago de la suma total de $ 65.600.000, desglosados en $ 600.000 por gastos médicos y $ 65.000.000 por daño moral ($ 25.000.000 para el padre, $ 25.000.000 para la madre y $ 15.000.000 para el hermano mayor; omitiéndose sin mayor fundamento una indemnización por este concepto para el hermano menor de edad). El lucro cesante fue rechazado. El fallo fue apelado tanto por el empleador directo como por los demandantes. En enero de 2025, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente la apelación de los demandantes, incorporando la indemnización por daño moral al hermano menor en la suma de $ 15.000.000. Lo anterior, generó un total indemnizatorio de $80.600.000, desglosados en $ 600.000 por gastos médicos y $ 80.000.000 por daño moral ($25.000.000 para el padre, $25.000.000 para la madre y $15.000.000 por cada hermano). La parte demandante presentó un recurso de casación en contra de este fallo. En mayo de 2025, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por los demandantes, confirmando los fallos procedentes.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD

Responsabilidad civil en caso de servicios esporádicos ¿Existe subcontratación? La demanda se dirige tanto en contra del empleador directo como respecto de la empresa dueña de las instalaciones en las cuales ocurrió el accidente. En relación con esta última empresa, se alegó que no adoptó las medidas de seguridad necesarias, tales como la presencia de un prevencionista de riesgos y la certificación del buen estado de sus instalaciones durante la ejecución de los trabajos, y la supervisión de la capacitación de los trabajadores. Por su parte, la defensa de esta empresa adujo que su obligación de proveer condiciones seguras e higiénicas sólo se extendía a sus trabajadores y a los de sus contratistas. Negó la existencia de régimen de subcontratación (Artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo) y señaló que el empleador directo del joven fallecido era un proveedor y no un contratista puesto que las labores que le encomendó no eran parte de su giro ni de su experticia y además eran esporádicas; siendo uno de los requisitos del régimen de subcontratación laboral que dichos servicios sean permanentes. Los tribunales en esta causa han establecido que, para determinar la existencia de subcontratación, los servicios prestados por un tercero deben tener relación con el giro, ya sea directa (por ejemplo, una constructora que terceriza trabajos de excavación en una obra) o complementaria al giro (por ejemplo, el servicio de aseo o vigilancia) y además tener un carácter permanente (no esporádico ni discontinuo) Procedencia del lucro cesante en caso de fallecimiento de un trabajador La demanda solicita el lucro cesante, esto es, la pérdida de lo que una persona habría dejado de ganar a consecuencia de un accidente. Calcula esta indemnización considerando la remuneración que el estudiante en práctica ganaba en virtud del contrato con su empleador multiplicada por los años que le restaban para jubilar. La defensa del empleador directo no ahondó en este punto. La defensa de la empresa dueña de las instalaciones cuestionó este cálculo pues tratándose de un estudiante en práctica era incierto que continuase trabajando, que lo hiciere por dicha suma y hasta los 65 años. También indicó que una situación normal sería que una persona pueda contribuir a la mantención de su pareja o sus descendientes, pero destinar íntegramente su sueldo a mantener a sus padres y hermanos por el resto de su vida era una situación anómala. Por tal motivo, razonó, ellos no tenían derecho a reclamarlo. Sin ahondar en la forma de cálculo del lucro cesante, el tribunal de primera instancia acogió estos razonamientos pues estableció que el fallecido recién se encontraba en su práctica y además no logró acreditarse que era el sostén económico de sus padres y hermanos; rechazando otorgar una indemnización por este concepto. La Corte ratificó este razonamiento. En definitiva, los tribunales establecieron que, en caso de fallecimiento de un trabajador, no basta la existencia de vínculo entre éste y el reclamante, sino que el reclamante debe haber sufrido una pérdida concreta (por lo que antes de ocurrido el accidente fatal, debe haber recibido periódicamente fondos del trabajador).

POR: SEBASTIÁN KIRKMAN I ABOGADO I DICIEMBRE 2025