El máximo Tribunal respaldó la facultad interpretativa de la Comisión para el Mercado Financiero, al descartar que la normativa obligue a los liquidadores de seguros a requerir informes técnicos en todo evento, validando que dicha exigencia dependa de la naturaleza del riesgo y de las circunstancias del siniestro.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por una empresa asesora en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante el cual se impugnó el Oficio Ordinario N°18.015, de 23 de enero de 2025, que interpretó el alcance del artículo 13 letra g) del D.S. N°1.055 de 2012, en orden a que la obligación de los liquidadores de requerir informes técnicos de especialistas no resulta exigible en todo evento, sino que depende de la naturaleza del riesgo cubierto y de las circunstancias del siniestro.
El conflicto se originó a partir de la dictación del citado oficio, mediante el cual la CMF dio respuesta a una solicitud de aclaración formulada por la reclamante, relativa a si la obligación de requerir informes técnicos debía cumplirse necesariamente en todo proceso de liquidación de siniestros.
La empresa asesora sostuvo que la interpretación administrativa introducía una condición no prevista por la normativa, al supeditar dicha exigencia a que el liquidador no pudiera formarse un acabado conocimiento del siniestro, lo que —a su juicio— despojaba a la norma de su carácter imperativo y la transformaba en una facultad discrecional.
En su reclamación, la actora alegó que el oficio impugnado infringía los artículos 19 del Código Civil, 61 del DFL N°251 y el propio artículo 13 letra g) del D.S. N°1.055, al distinguir donde la ley no lo hace. Argumentó que la expresión “según la naturaleza del riesgo cubierto” debía entenderse en su sentido natural y obvio, como una regla objetiva que obliga al liquidador a requerir informes técnicos siempre que el riesgo así lo amerite, sin que pueda quedar entregado a su apreciación personal prescindir de dichos antecedentes. Añadió que esta interpretación afecta la finalidad del procedimiento de liquidación, compromete la imparcialidad del liquidador —dado su vínculo económico con las aseguradoras— y debilita las garantías del asegurado, al permitir la omisión de diligencias técnicas esenciales.
La CMF, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la acción excedía los márgenes propios de un reclamo de ilegalidad, en cuanto pretendía que el tribunal sustituyera a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades interpretativas. Sostuvo que el oficio fue dictado en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N°3.538 y la Ley N°21.000, y que su interpretación busca resguardar el adecuado funcionamiento del mercado asegurador, conciliando la protección de los asegurados con los principios de celeridad y economía procedimental. Añadió que exigir informes técnicos en todos los casos podría generar dilaciones innecesarias y encarecer injustificadamente los procesos de liquidación, existiendo además vías legales posteriores para que los asegurados impugnen las conclusiones del liquidador.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, razonando que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control de legalidad y no una instancia destinada a fijar interpretaciones vinculantes de la normativa administrativa. Señaló que la CMF actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales al interpretar el alcance del artículo 13 letra g) del D.S. N°1.055, y que el solo hecho de no acoger la interpretación pretendida por la reclamante no configura ilegalidad.
Asimismo, concluyó que la autoridad no derogó ni vació de contenido la norma reglamentaria, sino que precisó su aplicación atendiendo a la naturaleza del riesgo y a las particularidades de cada siniestro, sin desconocer el carácter obligatorio de los deberes del liquidador.
En ese contexto, el tribunal de alzada estimó que el Oficio Ordinario N°18.015 se ajustó a derecho, que fue dictado con competencia y dentro del marco normativo vigente, y que no se verificó vulneración alguna a las disposiciones legales invocadas por la reclamante, motivo por el cual rechazó el reclamo de ilegalidad, con costas.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó íntegramente, imponiendo las costas del recurso, con el voto en contra de los Ministros Suplentes Contreras y Mera, quienes estuvieron por no condenar en costas.
Fuente: diarioconstitucional.cl
