FRANCISCO VARGAS – ABOGADO – ENERO 2026
RECHAZAN DEMANDA CONTRA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA AL NO PROBARSE SUFICIENTEMENTE LA CAUSA Y ORIGEN DEL INCENDIO
El 21 de noviembre de 2019, un inmueble ubicado en la zona sur del país sufrió daños de consideración a consecuencia de un incendio. El propietario sostuvo que el incendio se debió a deficiencias del sistema de suministro eléctrico, imputando responsabilidad a la empresa distribuidora que prestaba el servicio en dicho sector. La pretensión del demandante se sustentó, principalmente, en un informe emitido por Bomberos, el cual sugería el origen eléctrico del incendio. No obstante, peritajes técnicos posteriores —elaborados por ingenieros eléctricos y por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles— concluyeron que no existían antecedentes técnicos suficientes que permitieran acreditar la existencia de fallas imputables a la red de distribución.
ESCENARIO JUDICIAL
El 12 de agosto de 2020, el propietario interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa distribuidora de electricidad, por un monto total de $228.066.900, reclamando tanto los daños materiales sufridos en la vivienda ($128.066.900) como el daño moral derivado de la pérdida de su patrimonio ($100.000.000.) Mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2023, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes, al estimar que no se había acreditado una acción u omisión culposa atribuible a la empresa demandada, ni la existencia de un nexo causal directo entre una eventual falla en el suministro eléctrico y el incendio. El 11 de junio de 2025, la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, dando cuenta de que el informe emitido por Bomberos carecía del rigor técnico necesario para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por los peritos especializados. Finalmente, el 24 de julio de 2025 la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, sosteniendo que la valoración probatoria efectuada por los jueces del fondo no vulneró normas reguladoras de la prueba, no correspondiendo por tanto una nueva revisión de los hechos establecidos en la causa
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE
Relevancia de la prueba técnica en juicios de responsabilidad civil Un elemento central del caso fue la ponderación de los distintos informes relativos al origen del incendio. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema coincidieron en que el informe emitido por Bomberos carecía de rigor y precisión técnica —llegando incluso a confundir conceptos— y no contaba con un sustento metodológico y de fundamentos periciales que permitieran establecer de manera fehaciente la causa del siniestro.
Por su parte, informes técnicos evacuados por ingenieros eléctricos y peritos criminalísticos, junto con las conclusiones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, toda información acompañada también al proceso, fueron considerados técnicamente idóneos. Así entonces, el sentenciador concluyó que el informe de Bomberos no contaba con los estándares mínimos exigidos para constituir plena prueba de la existencia de una falla imputable a la empresa eléctrica demandada.
Este contraste (entre el informe de Bomberos y los otros documentos técnicos incorporados) pone de manifiesto la importante diferencia que existe entre informes de carácter meramente testimonial o administrativo y peritajes especializados, elaborados conforme a parámetros técnicos objetivos. En este sentido, la Corte Suprema enfatizó que en litigios de responsabilidad civil extracontractual seguidos en contra de empresas de servicios públicos la acreditación del nexo causal exige un estándar probatorio particularmente estricto, de modo que sólo antecedentes de naturaleza científica y técnicamente fundados pueden considerarse suficientes para sustentar una eventual condena.
Carga de la prueba en los juicios relacionados a un incendio. El fallo reafirma que corresponde al demandante acreditar tanto la acción u omisión negligente que imputa como la existencia de un nexo causal entre dicha conducta y el daño alegado. La sola ocurrencia de un incendio no resulta suficiente para generar responsabilidad de la empresa eléctrica, si no se demuestra de manera clara y concluyente que su causa fue atribuible a fallas en el suministro eléctrico o en instalaciones que se encuentren bajo su ámbito de control. Este criterio adhiere a los principios generales de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a los cuales la carga de la prueba recae en quien afirma la existencia de una conducta culposa o negligente y su vinculación causal con el perjuicio. En este sentido, la sentencia en análisis recuerda que la responsabilidad no se presume tratándose de servicios públicos regulados, sino que debe ser debidamente acreditada mediante antecedentes técnicos serios y consistentes, particularmente frente a fenómenos complejos como los incendios, en los que pueden concurrir múltiples causas posibles, desde fallas eléctricas internas o desperfectos de artefactos de uso particular, hasta descuidos humanos u otros factores externos.
Asimismo, la sentencia descarta que, por tratarse de una empresa concesionaria de distribución eléctrica, opere de manera automática un régimen de responsabilidad objetiva frente a cualquier siniestro ocurrido en las inmediaciones de sus redes. Por el contrario, el estándar aplicable continúa siendo que la culpa debe probarse, de modo que —únicamente si se acredita que la compañía incurrió en una omisión relevante en la mantención, fiscalización o prestación del servicio, y que dicha omisión constituyó la causa directa e inmediata del incendio— nacerá la obligación de indemnizar.
