Sombra

La prueba del daño moral en lesiones corporales

CÉSAR CALFIAO LUNA – ABOGADO – NOVIEMBRE 2025

CRITERIO DE RACIONALIDAD EN LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL PARA EL CASO DE LESIONES FISICAS.

El 8 de noviembre de 2018, un bus interprovincial que viajaba desde Valdivia hacia Temuco sufrió un accidente a la altura del kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur. Según el informe de la SIAT de Carabineros, el conductor se habría quedado dormido por unos segundos, lo que provocó que el vehículo se desviara hacia un costado de la vía y volcara. Como consecuencia, los 31 pasajeros resultaron con diversas lesiones, en su mayoría de carácter leve.

ESCENARIO JUDICIAL

El 2 de enero de 2020, doce pasajeros interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios contra la empresa dueña del bus ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, reclamando un total de $561.527.538, principalmente por daño moral. En primera instancia, la parte demandante logró acreditar dos hechos: que el accidente se produjo porque el conductor se quedó dormido y que los pasajeros sufrieron lesiones de distinta entidad. Sin embargo, no se aportó prueba suficiente para acreditar el daño moral alegado. En ese contexto, el 22 de noviembre de 2022 el tribunal de primera instancia resolvió indemnizar solo a 9 de los 12 demandantes, por un total de $8.622.460, es decir, menos de $1.000.000 por persona. La demandante apeló, pero el 4 de julio de 2023 la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó íntegramente lo resuelto. Finalmente, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Corte Suprema, al conocer del recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y aumentó el monto indemnizatorio, ordenando en definitiva a la empresa de transportes pagar un total de $26.479.878.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE

Lesiones físicas y relación con el daño no patrimonial Nuestra jurisprudencia ha definido el daño moral como “(…) el menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos (…)”. En la misma línea, tanto la doctrina como la experiencia muestran que estos daños suelen originarse en atentados contra la integridad física. El profesor Enrique Barros1 lo describe como una aflicción física y mental, manifestada en cualquier forma significativa de sufrimiento, cuya intensidad depende de la naturaleza y duración del daño. En términos simples, el daño moral puede expresarse tanto a través de molestias físicas (dolor, malestar) como mediante afectaciones emocionales o psíquicas (tristeza, ansiedad, pérdida de autoestima). Así, cuando una persona sufre una lesión corporal, es común que experimente también un impacto emocional. Por lo mismo, en la práctica ambos efectos suelen aparecer conjuntamente, lo que permite entender el daño moral como una consecuencia natural del accidente mismo. Criterio racional de prueba del daño moral. Como es sabido, el daño moral debe ser acreditado para que proceda su indemnización. Sin embargo, cuando éste deriva de lesiones físicas, resulta razonable asumir que la persona experimentó al menos el dolor asociado a dichas lesiones. En ese sentido, la sola constatación de la existencia de lesiones configura un “germen” inicial de prueba del daño moral. Esto adquiere especial relevancia en casos de lesiones graves o gravísimas —como amputaciones u otros daños corporales significativos— donde es natural concluir que la víctima sufrió un nivel de dolor o malestar que constituye daño moral. Dicho de otro modo, la intensidad y duración de las lesiones físicas son factores que nuestros tribunales consideran al evaluar la prueba del daño moral. En la sentencia comentada, la Corte Suprema se refiere a fallos anteriores en donde esta idea se plantea, indicando que “resulta coherente con la lógica, e incluso configura una máxima de la experiencia, entender que un daño corporal concreto ocasiona un daño de naturaleza no patrimonial que debe ser reparado”, agregando que, dentro de los parámetros de la normalidad, las lesiones corporales “ordinariamente producen dolor físico (…) además de la afectación psicológica que conllevan, y un cúmulo de otras perniciosas consecuencias” 2 . En consecuencia, si bien el daño moral debe ser acreditado, su prueba no puede apreciarse en abstracto ni de manera aislada, sino a la luz del contexto y de las características de las lesiones físicas sufridas. Parámetros como la intensidad, duración y naturaleza de las lesiones influyen directamente en la valoración del daño moral, permitiendo que —como en este caso— baste la acreditación de lesiones corporales para justificar la existencia de un daño moral indemnizable.

 

1Barros B., Enrique: “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial Jurídica de Chile, 2014. pp. 320, 321 y 323 2Corte Suprema, Rol N° 7085-2017.