JOAQUÍN CARVALLO D. – ABOGADO – JULIO 2025
CONDENA SOLIDARIA POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL. NO SE CONFIGURA LA EXCEPCIÓN
DE COSA JUZGADA CUANDO SE CAMBIA LA FORMA DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
El 3 de noviembre de 2012 tres trabajadores vinculados a labores de carga y distribución de una empresa
de bebidas fallecieron tras el volcamiento del camión en que se trasladaban desde Antofagasta a Taltal, en
el sector de Cuesta Paposo. El informe de Carabineros determinó que el conductor circulaba a velocidad no
razonable para la zona (estimada en al menos 107 km/h), lo que provocó la pérdida de control del vehículo
y su colisión con una ladera del cerro. Fallecieron el conductor y los dos peonetas que lo acompañaban.
ESCENARIO JUDICIAL
En octubre de 2013, los familiares de los 3 fallecidos presentaron una primera demanda ante un Juzgado
Civil de Santiago, fundando su pretensión en la culpa in eligendo, es decir, la negligencia en la contratación
de un conductor, argumentando que este era extranjero sin licencia válida para conducir en Chile e
invocando el artículo 2329 del Código Civil. Esta demanda la presentaron en contra de la sociedad fabricante
de las bebidas, la entidad encargada de su distribución, la compañía encargada de la logística y el empleador
del transportista, argumentando que todas serían responsables de la seguridad de los trabajadores.
El tribunal rechazó esa demanda al concluir que el conductor estaba habilitado para manejar en Chile y que
no hubo negligencia por parte de las empresas involucradas. La sentencia fue confirmada por la Corte de
Apelaciones y quedó firme en abril de 2017, luego de que la Corte Suprema declarara inadmisible las
impugnaciones de los demandantes.
En septiembre de 2017, 6 familiares de dos de las mismas víctimas (salvo las del chofer) presentaron una
nueva demanda ante otro Juzgado Civil de Santiago, reclamando el pago de $ 100.000.000.- por cada uno
de estos a título de daño moral (total de $ 600.000.000), esta vez fundándola en la responsabilidad por
hecho ajeno derivada de la culpa del conductor en calidad de dependiente, y atribuyendo responsabilidad a
las sociedades demandadas por el hecho ajeno, conforme al artículo 2320 del Código Civil. Esta demanda
la presentaron solo en contra de la empresa de transporte de las bebidas y la empresa encargada de la
logística.
En diciembre de 2019, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, acogiendo la excepción de
cosa juzgada opuesta por los demandados, al tratarse de las mismas partes, los mismos hechos y las
mismas pretensiones. En junio de 2023, la Corte de Apelaciones confirmó esa decisión.
Sin embargo, en febrero de 2025, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la
sentencia y dictó una de reemplazo, mediante la cual este rechazó la excepción de cosa juzgada y condenó
a las sociedades demandadas a pagar, de forma indistinta, la suma de $ 60.000.000 por concepto de daño
moral, a favor de cada uno de los 6 familiares de las víctimas, con un total de $ 360.000.000
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE
Cosa juzgada y causa de pedir Reiterando que la cosa juzgada exige la concurrencia de identidad legal de partes, objeto y causa de pedir,
la Corte Suprema establece que, si bien en ambos juicios las partes se repetían de manera parcial y el objeto
era la indemnización por responsabilidad civil, el fundamento inmediato de derecho invocado (la causa de
pedir) no era el mismo. En el primer juicio se alegó responsabilidad por hecho propio (culpa in eligendo) al
amparo del artículo 2329 del Código Civil; en el segundo juicio, en cambio, se invocó responsabilidad por
hecho ajeno, conforme al artículo 2320. Para la Corte Suprema, este cambio sustantivo en la “causa de
pedir” impide la triple identidad y, por tanto, que opere la excepción de cosa juzgada, aun cuando los hechos
base del reclamo sean los mismos.
Ante las defensas de los demandados, el fallo reafirma que lo determinante no es sólo la literalidad de los
escritos, sino el contenido jurídico de la causa de pedir, entendida como el conjunto de hechos y normas
invocados. En consecuencia, no toda repetición de hechos o de partes da lugar a cosa juzgada: si la
imputación jurídica cambia de la culpa por el hecho propio a la responsabilidad por el actuar de un tercero,
se trata de una causa de pedir distinta, no siendo procedente entonces la excepción de cosa juzgada.
Extensión del artículo 2320 del Código Civil en contextos de subcontratación
La sentencia adopta, además, una interpretación amplia del concepto de “dependientes” que emplea el
artículo 2320 del Código Civil, permitiendo atribuir responsabilidad civil a una empresa, incluso cuando no
es empleadora directa del autor del daño, siempre que exista una relación funcional o económica. En este
caso, la Corte Suprema consideró que las empresas demandadas, aunque no eran legalmente empleadoras
del conductor fallecido, sí se beneficiaban directamente de su labor y tenían algún grado de control sobre la
actividad desarrollada.
Este enfoque permite extender la responsabilidad por hecho ajeno a contextos de subcontratación o
tercerización, cuando las empresas principales organizan o dependen estructuralmente del trabajo de
terceros. Esta visión busca evitar eximir de responsabilidad en casos donde los accidentes ocurren dentro
de estructuras empresariales complejas, pero donde una o más empresas obtienen beneficios y controlan
la actividad que finalmente generó el daño