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CMF (Chile) pone en segunda consulta pública la norma que regula los #SegurosParamétricos.

Por. Vicente Ríos Urzúa

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del DFL N° 251 sobre Compañías de Seguros, ha sometido a consulta pública (en segunda instancia) un proyecto normativo de alta relevancia para la industria aseguradora nacional: la Norma de Carácter General sobre seguros paramétricos y la modificación a la NCG N° 306 sobre constitución de reservas técnicas en seguros de daños. Esta propuesta se enmarca en el mandato legal introducido por la Ley N° 21.521 (Ley Fintec), que incorporó expresamente los seguros paramétricos al ordenamiento jurídico chileno, abriendo la puerta a nuevas formas de cobertura basadas en parámetros objetivos, prescindiendo del principio indemnizatorio tradicional.

La regulación en consulta no sólo da contenido normativo a este nuevo tipo de seguro, sino que también adopta un enfoque metodológico moderno, mediante un proceso participativo y transparente, estructurado en dos rondas de observaciones públicas. En este contexto, el presente análisis tiene por objeto revisar las principales modificaciones introducidas respecto de la primera versión de la norma, con especial énfasis en aquellas que refuerzan la coherencia técnica, la seguridad jurídica y la viabilidad operativa del seguro paramétrico en el mercado chileno.

Desde una perspectiva técnica y normativa, se valora favorablemente el ejercicio consultivo liderado por la CMF, tanto por su apertura al diálogo con los agentes del mercado como por la incorporación sustantiva de mejoras relevantes en esta segunda versión. La propuesta normativa no solo busca viabilizar el desarrollo de productos innovadores, sino también proteger al asegurado mediante estándares claros de transparencia, objetividad y solvencia, todo ello en un marco que resguarda la naturaleza aseguradora del contrato.

La nueva versión incorpora con acierto numerosas observaciones formuladas en el primer proceso de consulta pública, reflejando una madurez institucional y apertura regulatoria que merece ser destacada. Entre los ajustes más significativos se puede mencionar:

  1. Ampliación de los riesgos e índices autorizados, incluyendo fenómenos como erupciones volcánicas, aludes, pandemia, corte de energía eléctrica y calidad del aire, entre otros. Este enfoque amplio y flexible permite adaptar los seguros paramétricos a distintas realidades sectoriales y climáticas, abriendo espacio a una mayor penetración del seguro en sectores vulnerables o desatendidos.
  2. Reconocimiento de la posibilidad de combinar múltiples índices para una misma cobertura. Esta medida es técnicamente sólida, pues mejora la correlación entre el índice y el daño esperable, disminuyendo el riesgo de base.
  3. Mayor apertura a distintos tipos de fuentes de información, incluyendo proveedores privados, siempre que la información sea pública, objetiva y accesible. Este es un paso clave para fomentar la innovación sin comprometer la transparencia ni la solvencia técnica.
  4. Mejoras en los requisitos de estructuración y claridad de las pólizas, exigiendo la inclusión expresa de elementos críticos como el índice, el trigger, el proveedor de datos y la zona geográfica cubierta. Esta estandarización es fundamental para proteger al asegurado y reducir la litigiosidad.
  5. Flexibilización del concepto de agente calculador y refuerzo del principio de correlación causal entre el índice y el daño. Esto permite una mayor sofisticación en el diseño técnico de los productos, sin abandonar la exigencia de claridad en la comunicación contractual.
  6. Incorporación explícita del rol del interés asegurable, ratificando su exigencia legal al momento del siniestro, y permitiendo su verificación dentro del proceso de liquidación. Esto resguarda la naturaleza aseguradora del contrato y previene fraudes o pagos indebidos.

Desde un punto de vista técnico y regulatorio, resulta altamente valorable que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) haya optado por un enfoque consultivo en dos etapas, permitiendo a los distintos actores del mercado (aseguradoras, corredores, gremios y especialistas) contribuir al diseño normativo. Este mecanismo no sólo favorece una regulación más pragmática y alineada con la realidad de los productos, sino que promueve un sentido de corresponsabilidad entre regulador y regulados en la implementación exitosa del nuevo régimen.

El hecho de que varias observaciones hayan sido recogidas íntegramente, otras parcialmente y algunas fundadamente rechazadas, da cuenta de un regulador que escucha, pero que también fundamenta y jerarquiza técnicamente.

En cuanto a la modificación de la Norma de Carácter General N° 306 —que regula las reservas técnicas—, la adecuación específica para los seguros paramétricos de terremoto es un paso esencial para dotar de solvencia actuarial al producto, atendida la naturaleza binaria y automática de estos contratos. Se valora especialmente:

  • La definición de una metodología específica para calcular la Reserva Catastrófica de Terremoto en función del capital asegurado y la activación automática por índices.
  • El ajuste del tratamiento de la Reserva de Riesgo en Curso (RRC), que se acumula hasta alcanzar el 90% de la pérdida máxima probable (PML), alineando la normativa local con estándares internacionales como los observados en México.

En definitiva, el proyecto normativo en su versión modificada evidencia un diseño técnico riguroso, un enfoque prudencial equilibrado y una vocación clara de inclusión financiera, al abrir espacio para productos innovadores que pueden cubrir brechas de aseguramiento estructurales en nuestro país.

Las propuestas normativas estarán en consulta pública hasta el 25 de julio de este año.

Link de acceso a norma en consulta: https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite.php