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La determinación del monto de daño moral que establezca un tribunal debe ser debidamente fundada

POR: JORGE GUTIÉRREZ I ABOGADO I JUNIO 2024

TRIBUNAL REBAJA INDEMNIZACIÓN OTORGADA A AFECTADA SIN ENTREGAR
FUNDAMENTOS PARA SU DECISIÓN

Con posterioridad al quiebre institucional en Chile en septiembre de 1973, una joven de 19
años fue víctima de detención ilegal, tortura y apremios ilegítimos por agentes del Estado,
sufriendo además graves secuelas sicológicas que se mantuvieron en el tiempo.
ESCENARIO JUDICIAL
En el año 2019 la víctima interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios en
contra del Estado de Chile, representado por el Fisco de Chile, solicitando una
indemnización de $150.000.000, más reajustes, intereses y costas, como reparación del
daño moral sufrido.
En abril de 2022, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda,
condenando al Fisco de Chile al pago de $100.000.000 en favor de la demandante, por
concepto de daño moral.
En enero de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera
instancia, pero disminuyó el monto indemnizatorio por daño moral a $30.000.000,
señalando escuetamente que no se acreditó completamente la extensión del daño.
En abril de 2024, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma de la
demandante, dictando sentencia de reemplazo. En esta última, el monto de la
indemnización por daño moral fue aumentado a la suma de $70.000.000, quedando esta
cifra como indemnización final en la causa.
ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD – GRAHAM MILLER
Exigencias que debe cumplir toda sentencia judicial
La sentencia de la Corte de Apelaciones, al reducir la indemnización de $100.000.000
fijada en primera instancia, fundamentó su decisión afirmando que “el monto fijado resulta
excesivo atendida la debilidad probatoria en la acreditación completa de extensión del daño
causado en la víctima, motivo por el cual se reducirá prudencialmente a la suma de
$30.000.000”
Sin embargo, la sentencia no explica, ni siquiera de manera general, en qué consistía la
insuficiencia de las pruebas presentadas, ni tampoco daba razón alguna para establecer
que la suma procedente para indemnizar a la víctima debía ser entonces de $30.000.000.
Esto motivó un recurso de casación en la forma de la demandante, ya que ese mecanismo
permite alegar que se han incumplido las formalidades que debe seguir todo proceso
judicial, incluyendo las sentencias que se dicten.
La Corte Suprema acogió dicho recurso, pues consideró que efectivamente la Corte de
Apelaciones no aportó en su sentencia “el detalle de los antecedentes que los llevaron a
disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia;
haciendo solo una mención somera a una supuesta debilidad probatoria, lo que constituye,
[una] omisión de los razonamientos del juicio (…) [considerando especialmente que] la
necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria
ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del
asunto era imperativo analizar los perjuicios que [los actos ilegítimos de los agentes del
Estado] provocaron a [la demandante]”
De esta manera, el fallo abre para el futuro una interesante posibilidad de impugnación (a
través del recurso de casación en la forma) de los montos indemnizatorios que se fijan en
los procesos judiciales, cuando las sentencias respectivas dan fundamentos vagos o
mínimos para las cifras que fijan.
Consideraciones especiales para la determinación del daño moral
La sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema señala que “para los efectos de
la determinación del daño reclamado, es conveniente tener en cuenta que el daño moral
consiste en la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, a un derecho subjetivo
de carácter inmaterial e inherente a la persona y que es imputable a otro. Esta
particularidad hace que no puedan aplicarse al momento de precisar su existencia y
entidad, las mismas reglas utilizadas para la determinación de daños materiales, pues en
tal evento se trata de una alteración externa y fácilmente perceptible, lo que no acontece
en el plano subjetivo”
Acto seguido profundiza en la materia, basándose en fallos previos del mismo tribunal,
indicando que “el menoscabo moral, por su índole netamente subjetiva y porque su
fundamento arranca de la propia naturaleza afectiva del ser humano, no es, sin duda, de
orden puramente económico y no implica, en consecuencia, un deterioro real en el
patrimonio de quien lo sufre, susceptible de prueba y de determinación directa, por lo que
queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de instancia,
tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas
aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado”
No obstante lo anterior, la sentencia aclara que la indemnización de perjuicios por daño
moral no puede fijarse recurriendo únicamente a la prudencia de los juzgadores, sino que
estos deben observar la realidad de cada caso en particular y los montos que, en casos
similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que
recurren ante la justicia, utilizando parta tal efecto los baremos obtenidos del estudio de la
jurisprudencia existente sobre la materia.
Por todas estas consideraciones, el fallo termina analizando las pruebas efectivamente
rendidas en el proceso judicial y, considerando que ellas dan por acreditados los
padecimientos de la víctima y las secuelas sicológicas descritas por los testigos en el juicio,
establece que la indemnización procedente en tal caso debía ser fijada en la suma de
$70.000.000. Desafortunadamente la sentencia de la Corte Suprema no entrega las
razones que le llevaron a fijar la indemnización en esa suma específica de dinero.