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Norma sobre Consulta de Seguros NCG 470

La cmf dicto la norma de carácter general n° 470, que regula el sistema de consulta de seguros referido en el art. 12 del dfl 251 ley de seguros.

la norma señalada entrara en vigencia el próximo 7 de junio de 2022, y desde esa fecha dejara sin efecto la norma de carácter general n° 342.

  • Objetivo de la normativa

la norma en comentario regula el sistema de consulta de seguros (sics, en adelante sistema) permitiendo a las personas, naturales y jurídicas, consultar sobre la existencia de seguros que mantengan en las compañías de seguros, y además establecer la forma en la que se entregará el consentimiento expreso de los asegurados o contratantes, para que la información relativa a sus contratos de seguros sea intercambiada entre las compañías de seguros.

  • Quienes pueden formular consultas al sistema

pueden formular consultas los que sean contratantes o asegurados o quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. (se entenderá que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado)

  • Donde se efectúa la consulta

 la comisión para el mercado financiero proveerá una aplicación en su sitio web a través de la cual los consultantes podrán efectuar sus requerimientos.

  • Obligaciones de las compañías de seguros

todas las compañías de seguros deberán crear un único sistema interconectado que permita centralizar las consultas efectuadas desde la comisión, distribuir las consultas a las aseguradoras, recoger sus respuestas y enviarlas a la comisión para que ésta responda al consultante.

  • Que seguros deben informarse

 la información solicitada a través del sistema deberá ser proporcionada mientras las obligaciones de la compañía de seguros estén vigentes, independientemente de la fecha de término de la vigencia de la póliza o de la cobertura.

para efectos de esta norma, se entenderá que las obligaciones se encuentran vigentes entre la fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual del asegurado hasta el vencimiento del plazo de prescripción establecido en el código de comercio

  • Formulación del requerimiento a las compañías de seguros

las consultas recibidas por parte de asegurados o contratantes personas naturales a través del sistema serán remitidas en tiempo real y automático a las compañías de seguros.

  • Respuesta de las compañías de seguros

la respuesta de las compañías de seguros a la consulta efectuada por la comisión a través del sistema deberá contener la siguiente información, en caso de existir seguros con obligaciones vigentes:

a) nombre y rut de la compañía de seguros;

b) nombre o razón social y rut/run o número del documento de identificación del asegurado;

c) nombre o razón social y rut/run o número del documento de identificación del contratante;

d) nombre o razón social y rut/run del corredor de seguros o asesor previsional, si los hubiere;

e) tipo de seguro (según circular n°2022 o la que reemplace);

f) periodo de vigencia del seguro (fecha de inicio y término de la póliza y de cada uno de sus adicionales si los hubiere);

g) estado de la póliza (vigentes/no vigentes con obligaciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el código de comercio);

h) código de depósito de la póliza y cláusulas, si las hubiere;

i) número o código interno de la póliza;

j) condición de póliza individual o póliza colectiva;

k) fecha más antigua de actualización de la información que se entrega.

  • Respuesta al consultante

una vez recibidas las respuestas de las compañías de seguros a través del sistema, la comisión transmitirá al consultante, en tiempo real y automático, las respuestas recibidas.

la respuesta entregada al consultante se referirá a la existencia de seguros contratados por los cuales existen obligaciones vigentes respecto de la persona o empresa por la cual se consultó. en caso de existencia de seguros contratados, y contendrá la información señalada en el acápite anterior.

  • Consentimiento del consultante para compartir información de contratos de seguros

el sistema permitirá que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

el asegurado o contratante deberá, además, indicar expresamente si autoriza que las compañías seleccionadas le efectúen ofertas sobre riesgos distintos a los contemplados en el contrato cuya información se comparte.

  • Cómo se podrá dar el consentimiento para compartir la in formación 

una vez que el asegurado o contratante tenga en pantalla la respuesta sobre sus seguros contratados, la aplicación del sistema le permitirá consentir en línea que la información relativa a algunos o todos sus contratos de seguros informados en dicha aplicación sea intercambiada entre las compañías de seguros, con el fin de obtener ofertas de seguros.

  • Qué información se podrá intercambiar

la información a intercambiar corresponderá a la misma que provee el sistema, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la cmf.

  • con qué compañías se podrá intercambiar la información

una vez seleccionado un contrato de seguros vigente, la aplicación del sistema le ofrecerá al consultante una lista de compañías de seguros que han informado a la cmf que comercializan el ramo donde se registra el riesgo por el cual el asegurado o contratante solicita ofertas de seguros.

  • Información a la compañía obligada a compartir

una vez que el asegurado o contratante indique a través del sistema que consiente que la compañía en la que mantiene un determinado contrato de seguros – compañía obligada – comparta, por una única vez, la información de éste e indique las compañías de seguros con las que desea se comparta la información, el sistema informará a la compañía obligada respecto a la voluntad del consultante, de modo que ésta pueda cumplir con la solicitud del cliente.

  • Compartición de información con compañías seleccionadas

las compañías de seguros estarán obligadas a cumplir la solicitud del cliente, debiendo respetar las disposiciones de la ley n° 19.628, sobre protección de la vida privada. una vez que el consultante indique en el sistema que consiente que la compañía obligada comparta la información de un determinado contrato de seguros e indique las compañías de seguros con las que desea compartir la información,

la compañía obligada deberá compartirla con todas las compañías seleccionadas por el consultante en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que recibió la instrucción.

«El Directorio»

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