Procedimiento Simplificado
Básicamente el procedimiento consiste en un Oficio de la CMF (Fiscal) informando que se ha cometido alguna infracción y requerirá del Fiscalizado, su reconocimiento a ella; en caso que el
Fiscalizado no esté de acuerdo o estime no haberla cometido, se le notificará cargos mediante Oficio y se le dará plazo para presentar defensa y sus antecedentes, luego de lo cual resolverla
la Comisión.
Tipo de Sanciones:
Las sanciones que contempla este procedimiento van entre CENSURA y MULTA hasta 700 UF.
Tipo de Infracciones aplicables a Corredores:
1.- Incumplimiento entrega Información a público de acuerdo a norma que se indica: Sección 4 NCG 80: Para sociedades corredoras de seguros, filiales bancarias o de financieras “ Entrega a clientes de información sobre diversificación de negocios y garantía para desarrollar sus obligaciones y, para el público, mantención de pizarra en sus oficinas con dicha información”
2.- Incumplimiento de obligaciones de información de carácter financiero de acuerdo a norma que se indica:
– Circular 1584 (2002) Sección 4 y 5 letra b): Garantía de Corredores: “Informar a CMF sobre contratación de garantía (póliza o boleta) exigida por normativa.”
3.- Incumplimiento de otras obligaciones de información, según normas que se indican: – Circular 1652 (2003) Producción intermediada Corredores Seguros Personas Naturales:
“Envío información sobre producción intermediada anualmente·”
– Circular 2131 (2013) Atención clientes y tramitación consultas y reclamos: Sección III Nº 6 “Información trimestral sobre tramitación de solicitudes” (NO APLICABLE A CORREDORES DE
SEGUROS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES QUE NO PRESENTEN INFORMACION FINANCIERA)
– Circular 2137 (2014) Estados Financieros Corredores Seguros que no sean Personas Naturales (sociedades y similares):
“Información financiera trimestral y anual (NO APLICABLE A CORREDORES DE SEGUROS PERSONAS NATURALES)
– Decreto Nº 1055 (2012) Art.7 Información continua a la CMF (ex –Superintendencia): “ Información sobre: (i) cambio de su domicilio registrado en la Superintendencia; (ii)
cualquier modificación del pacto social, acompañando, en su caso, copia legalizada de las respectivas escrituras públicas, su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, y (iii) cambios de gerentes, apoderados generales, directores u otros administradores.
Para efectos de la normativa, se considerará incumplimiento la no difusión, el no envío en la forma y plazos establecidos o su envío o difusión incompleta de la información.
La norma rige a contar de su fecha de dictación, esto es, el 10 de septiembre de 2018.
Gonzalo Quiroga Riobó
Abogado
27 Septiembre 2018