Sombra

Responsabilidad civil por acusaciones infundadas

RECHAZO DE DEMANDA POR FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y DEFICIENCIA PROBATORIA EN CASO DE ACUSACIÓN DE ROBO Y TRATO DISCRIMINATORIO.

El 14 de diciembre de 2021, dos hombres ingresaron a una multitienda ubicada en Antofagasta. Al retirarse, fueron interceptados por guardias de seguridad, quienes los acusaron públicamente de robo, intentaron revisar una mochila y, según relataron, los retuvieron, agredieron e insultaron con expresiones homofóbicas. Funcionarios policiales habrían concurrido posteriormente al lugar, verificando que no existían especies sustraídas. ESCENARIO JUDICIAL En el año 2022, los afectados interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de una sociedad vinculada al grupo empresarial propietario de la marca comercial de retail donde habrían ocurrido los hechos. En la demanda solicitaron el pago de indemnizaciones por un total de $17.000.000 para cada uno de los demandantes, desglosados en $2.000.000 por concepto de daño emergente y $15.000.000 por daño moral, fundándose en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En lo sustancial, los actores imputaron a los guardias de seguridad haber desplegado agresiones físicas, acusaciones infundadas de robo y expresiones denigratorias vinculadas a la orientación sexual de ambos. La demandada solicitó el rechazo de la acción. Alegó falta de legitimación pasiva, por tratarse de una sociedad de inversiones que no operaba directamente la tienda, y controvirtió tanto la ocurrencia de los hechos como la existencia de perjuicios indemnizables. Mediante sentencia de 9 de mayo de 2025, el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Consideró que no resulta razonable exigir a un consumidor conocer la estructura societaria interna del grupo empresarial ni identificar con precisión cuál de sus sociedades explota cada establecimiento. Sin embargo, la demanda fue íntegramente rechazada. Aunque existían antecedentes que permitían acreditar parcialmente el contexto denunciado, la prueba fue insuficiente para demostrar la existencia, entidad y cuantificación de los daños, así como su relación causal con la conducta imputada. El tribunal restó valor a fotografías carentes de contexto, a un informe médico no ratificado en juicio y a declaraciones testimoniales que presentaban inconsistencias respecto de la fecha y hora de los hechos. También destacó la falta de respaldo documental de los gastos médicos, psicológicos y de traslado que se reclamaban. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia el 10 de abril de 2026. Posteriormente, el 7 de mayo de 2026, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, quedando firme el rechazo de la demanda.

ASPECTOS RELEVANTES | CRAWFORD CHILE

Legitimación pasiva y estructura societaria en grupos empresariales El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso la demandada, sosteniendo que era una sociedad de inversiones y que no administraba directamente la tienda donde habrían ocurrido los hechos. La sentencia estimó que no resulta razonable exigir al consumidor identificar con precisión cuál de las sociedades relacionadas explota el establecimiento cuando el grupo opera frente al público bajo una misma marca comercial. El fallo revela así un criterio de protección de la confianza legítima del consumidor frente a marcas ampliamente conocidas, privilegiando la realidad práctica con que el público identifica a la empresa antes que las distinciones societarias internas del holding empresarial. Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, el razonamiento resulta particularmente relevante en contextos de grupos empresariales complejos, donde distintas sociedades participan en la operación, administración o explotación comercial bajo una misma identidad de marca, dificultando a terceros ajenos (sobre todo usuarios o clientes) conocer en detalle la identidad de la sociedad que explota o administra un local comercial. Distinción entre acreditación del hecho y acreditación del daño Otro aspecto central del caso es la distinción efectuada por los tribunales entre la acreditación de los hechos denunciados y la acreditación del daño indemnizable. El tribunal de primera instancia reconoció que existían antecedentes suficientes para tener por acreditado, al menos parcialmente, el contexto fáctico denunciado por los actores, especialmente a partir de reclamos contemporáneos presentados ante la empresa y organismos de protección al consumidor. No obstante, ello no fue considerado suficiente para acoger la demanda indemnizatoria. En ese sentido, el tribunal desechó diversas pruebas presentadas por los demandantes, entre ellas un informe médico no reconocido en juicio por su autor, fotografías carentes de contexto, una atención de urgencia que no daba cuenta de lesiones respecto de uno de los afectados y la ausencia de respaldo documental concreto sobre gastos médicos, tratamientos psicológicos o costos de traslado. En dicho contexto, el rechazo de la demanda se fundó en la insuficiencia probatoria de los actores, sin que la sociedad demandada debiera desplegar un esfuerzo probatorio propio para obtener una sentencia favorable. En consecuencia, aun cuando puedan existir antecedentes que permitan estimar acreditado un trato impropio, vejatorio o incluso discriminatorio, ello no exime al demandante de acreditar adecuadamente la entidad concreta de los perjuicios cuya reparación solicita. El fallo enfatiza que la responsabilidad civil extracontractual exige la concurrencia copulativa de todos sus elementos, entre ellos la existencia de un daño cierto, efectivo y jurídicamente indemnizable, además de la relación causal entre dicho perjuicio y la conducta imputada. El caso constituye así un ejemplo ilustrativo de la distinción entre el hecho ilícito, por una parte, y el daño indemnizable, por la otra, como requisitos para que se establezca la responsabilidad civil extracontractual.