Destacó que las compañías de seguros tienen el deber de verificar en el registro público si los corredores con los que operan mantienen una inscripción vigente, sin que puedan excusarse en la falta de notificación de las resoluciones que la cancelan.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad en torno a los cuestionamientos formulados por Compañía de Seguros de Crédito Continental en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego de que esta última le impusiera una multa de 200 UF por comercializar pólizas de seguro a través de corredores de seguros que carecían de inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
La reclamante sostuvo que las resoluciones que dispusieron la cancelación de las inscripciones de los corredores de seguros nunca le fueron notificadas conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 21.000, por lo que no podían servir de fundamento para una sanción posterior. Asimismo, alegó que la CMF creó, por vía interpretativa, una obligación de vigilancia permanente sobre el registro público de auxiliares del comercio de seguros que no se encuentra contemplada en la legislación vigente. También cuestionó la proporcionalidad de la multa aplicada, afirmando que las operaciones observadas representaban una fracción mínima de su actividad comercial y que no existió perjuicio alguno para asegurados, terceros ni para el mercado.
Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la infracción sancionada no se fundó en una presunción de conocimiento de actos no notificados, sino en la constatación objetiva de que la compañía operó con corredores de seguros que carecían de inscripción vigente. Añadió que el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros tiene carácter público, permanente y oficial, por lo que su consulta constituye una carga inherente a la actividad aseguradora. Asimismo, sostuvo que la potestad sancionadora de la Comisión no exige acreditar la existencia de un daño patrimonial concreto, pues su finalidad es resguardar el correcto funcionamiento, la transparencia y la estabilidad del mercado financiero.
Al analizar el asunto, la Corte de Santiago explicó que la obligación de notificar las resoluciones de la CMF recae respecto de los fiscalizados o interesados que intervienen en los respectivos procedimientos administrativos, por lo que la autoridad no se encontraba obligada a comunicar dichas decisiones a terceros ajenos a ellos. En este contexto, destacó que el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros es un instrumento público y permanentemente actualizado, cuyo objeto es precisamente permitir que las compañías aseguradoras puedan verificar si los corredores con los que operan mantienen una inscripción vigente.
El fallo agregó que la consulta de dicho registro constituye una carga necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que la ley impone a las compañías de seguros respecto de la intermediación de pólizas, descartando que la Comisión hubiera excedido sus atribuciones legales o creado obligaciones no previstas por el legislador. Por esta razón, concluyó que no existió la infracción a las normas sobre notificación ni tampoco un exceso de competencia por parte del organismo fiscalizador.
La sentencia también desestimó las alegaciones relativas a una supuesta falta de fundamentación de los actos administrativos y a un eventual cambio improcedente de los fundamentos de la sanción. Sobre este punto, sostuvo que las resoluciones impugnadas contienen una exposición detallada de los antecedentes recopilados durante la investigación, de los descargos formulados por la compañía y de las razones jurídicas que llevaron a la autoridad a concluir que se había configurado la infracción sancionada.
Asimismo, el tribunal señaló que el ejercicio de la potestad sancionadora de la CMF no se encuentra condicionado a la acreditación de un perjuicio efectivo para los asegurados o para el mercado financiero, pues la sola vulneración de las normas destinadas a resguardar la estabilidad y transparencia del sistema constituye una puesta en riesgo de los bienes jurídicos protegidos por la regulación. Del mismo modo, descartó una vulneración al principio de proporcionalidad, considerando que la multa fue fijada muy por debajo del máximo legal permitido y que la autoridad explicitó adecuadamente los criterios utilizados para determinar su cuantía.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
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