Sombra

Cualquier modificación contractual en las pólizas requiere la aceptación expresa del asegurado

El 12º Observatorio Europeo de la Mediación de Seguros de CGPA se hace eco de varias sentencias relevantes que implican a mediadores en varios países. Entre las que publica sobre el mercado español, destaca el comentario de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025, Expediente 1797/2020, Sentencia 328/2025, en la que el alto tribunal fija que «cualquier modificación contractual, especialmente una reducción del importe de la indemnización, debe ser objeto de una aceptación expresa por parte del aseguradoNi el silencio ni la inacción pueden considerarse una aceptación, particularmente cuando no se demuestre que el asegurado haya tenido conocimiento de las modificaciones introducidas».

Los hechos de la sentencia se remontan a 2011, cuando una empresa especializada en transporte por carretera y logística suscribió con un corredor un contrato de seguro de Transporte. El contrato era anual y renovable, con una suma asegurada de 245.000 €. En mayo de 2017, la aseguradora introdujo una modificación en el contrato de seguro (en adelante, el suplemento) que reducía el límite de indemnización de 245.000 € a 60.000 € por pérdidas o daños que afectaran a teléfonos móviles o  dispositivos electrónicos.

El 9 de noviembre de 2017, el asegurado fue víctima de un robo de teléfonos móviles por valor de 150.000 €. Tras la notificación del siniestro, la compañía de seguros solo procedió al pago de 60.000 €, invocando el suplemento.

El asegurado presentó una reclamación para el pago del saldo de 90.000 €, que representaba la diferencia entre el importe del daño y la indemnización ya pagada, así como los intereses legales, alegando que no había autorizado el suplemento. Por su parte, la compañía de seguros sostuvo que la modificación había sido aceptada por el asegurado a través de los actos del corredor de seguros.

Resoluciones judiciales

Habiéndose dado traslado del asunto, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, señalando la falta de prueba de la conformidad del asegurado con dicha modificación. La sentencia indica que las comunicaciones relativas al suplemento se limitaron a intercambios entre la aseguradora y el corredor, refiriéndose exclusivamente a la prima y no a una reducción de los límites de indemnización.

En apelación, la Audiencia revocó la decisión, considerando que la cláusula modificada constituía una cláusula de delimitación del riesgo, y no una limitación de los derechos, por lo que no requería una aceptación expresa.

El corredor es solo mediador, no representante legal del asegurado

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta última interpretación y confirmó la sentencia de primera instancia fallando a favor del asegurado, y recuerda que la misión de los corredores de seguros se limita a la de mediador, encargado de facilitar la comunicación entre la aseguradora y el asegurado, y no se extiende a la representación legal del asegurado. De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro15, se requiere el consentimiento expreso del asegurado para:

  • Celebrar un nuevo contrato de seguro
  • Modificaro
  • Rescindir un contrato existente

Incluso cuando un corredor participa en las comunicaciones o interviene en los intercambios entre la aseguradora y el asegurado, cualquier modificación contractual, como una reducción del importe de la indemnización, debe ser aceptada explícitamente por el asegurado. El mero silencio o la inacción no pueden equivaler a una aceptación, sobre todo si no se ha demostrado que el asegurado tuvo conocimiento de las modificaciones.

Toda modificación del importe de la cobertura, incluso si se califica como delimitación del riesgo, debe ser objeto de un consentimiento escrito y explícito cuando afecte a derechos preexistentes. La falta de obtención o de prueba de dicho consentimiento por parte del corredor no puede ser opuesta al asegurado.

El Observatorio concluye que esta sentencia refuerza el principio de que los derechos de los asegurados no pueden reducirse sin un consentimiento claro y debidamente documentado ante cualquier modificación sustancial de la póliza, independientemente del papel del corredor.