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Seguros

INCENDIO:

La aseguradora paga una indemnización por los daños provocados a un inmueble y/o sus contenidos, causadas por un incendio o un rayo.

Este seguro también cubre otros riesgos adicionales, que son los Riesgos de la Naturaleza. Es decir, Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo y sismo.

A su vez, estas pólizas entregan la opción de contratar otras coberturas como robo, terremoto, y responsabilidad civil, a cambio del pago de una prima de mayor valor. Se puede asegurar por ejemplo una casa, un edificio, una oficina, un local comercial, una fábrica, etc. Incluso se pueden asegurar una empresa para contar con un fondo de continuidad de operación de libre disponibilidad, lo que le permitirá seguir con sus operaciones, en caso de ocurrir este siniestro.

En el caso de los seguros para el hogar y las empresas se pueden agregar otras coberturas a la póliza de incendio como robo, responsabilidad civil, accidentes personales, asistencia domiciliaria (gasfitería, electricidad, cerrajería, cristalería), ya que las compañías de seguros cuentan con paquetes de coberturas especiales para cada grupo objetivo.

Las pólizas de incendio también nos permiten ampliar las coberturas a otros siniestros como:

Daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes.
Daños materiales causados por aeronaves
Daños materiales causados por vehículos motorizados.
Daños materiales causados por roturas de cañerias o por desbordamiento de estanques matrices.
Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.

Saqueo durante huelga o desorden popular

Daños materiales causados por viento.
Daños materiales causados por filtración de lluvia, inundación y desbordamiento de cauces.
Daños materiales causados por salida de mar.
Daños materiales por avalanchas, aluviones y deslizamientos
Daños materiales causados por sismo.
Daños materiales por causa de combustión espontanea.
Daños materiales por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves
Daños materiales causados por peso de nieve o hielo.
Se indemnizarán al asegurado los gastos razonables en que éste incurra por la remoción de escombros del lugar del siniestro.
Daños materiales causados por explosión de los bienes asegurados, sea o no seguida de incendio.
Daños materiales causados por combustión espontanea
Descomposición de productos depositados en frigoríficos como consecuencia directa de un incendio u otro riesgo amparado en la póliza.
Daños materiales a la harina de pescado por causa de su incineración, calcinación, carbonización, tostamiento producidos o generados sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.


RIESGOS DE LA NATURALEZA:

Son los que se encuentran incluidos en la cobertura del seguro de incendio, nombrado en el párrafo anterior (erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica). Otorga al asegurado una indemnización por daño o pérdida de los bienes asegurados por estos fenómenos. Este seguro excluye el terremoto, por lo cual se deberá tomar como una cobertura adicional para asegurarse contra este riesgo latente en nuestro país.

TERREMOTOS:

Garantiza al asegurado una indemnización en caso de daño o pérdida de los bienes asegurados, causados por un sismo o a consecuencia de un incendio provocado por el sismo. También se puede contratar un seguro contra las pérdidas de beneficios económicos en caso de daño o pérdida a los bienes asegurados, causados por un sismo o un incendio a consecuencia de éste. Se pueden contratar como coberturas adicionales al seguro de incendio.

ROBO:

Son todos los seguros que protegen los bienes del asegurado a consecuencia de los daños ocasionados por robo con violencia en domicilio, robo de mercancías en expendios, bodegas o fábricas; así como la ruptura de maquinaria, calderas, equipo electrónico, cristales. Se pueden contratar como coberturas adicionales al seguro de incendio.

TERRORISMO

Indemniza al asegurado por los daños o pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de una huelga, desorden popular, actos terroristas y otros similares. Se pueden contratar como coberturas adicionales al seguro de incendio.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES:

En caso de que el asegurado cause algún daño a otra persona o a los bienes de esa persona de forma accidental, el seguro pagará la reparación de ese daño.

Existen varios tipos de seguros de responsabilidad civil para distintos ámbitos de la vida y tipos de trabajo, que se pueden contratar como adicionales a otros tipos de seguros como vehículos, incendio y transporte.

Entre los tipos de responsabilidad civil encontramos la Póliza de Responsabilidad Civil Particular para la Cabeza de Familia, que garantiza la responsabilidad civil del asegurado en su calidad de persona privada por actos u omisiones propias, como propietario, o inquilino, de un edificio, incluyendo el terreno colindante, como poseedor de animales domésticos, como deportista aficionado y como poseedor de armas, por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder según el Código Civil: esposa, hijos u otros menores, familiares, sirvientes, en tanto vivan en su compañía, cobertura de los daños a terceros por agua, daños causados por el asegurado en las partes comunes a todos los copropietarios.

También dentro de los seguros de responsabilidad civil se encuentran Responsabilidad Civil por Daños a Vehículos de Terceros, de Operadores de Terminal, Estibadores y Operadores de Depósito, del Transportador por Carretera en Viaje Internacional, de Directores y Ejecutivos, de Reparadores de Naves (Astilleros), Profesional, por los Actos y Omisiones de Personas Contratadas por el o de su dependencia y Cobertura de Daños y Perjuicios Especiales, para Empresas de Transporte, para Garages, Estaciones de Servicio y Talleres de Carrocerías, de Trabajos efectuados por Empresas del Ramo de la Construcción, para Propietarios de Inmuebles, para Fábricas, Manufacturas, Artesanías, Oficinas o Administraciones, para Corredores de Seguros, para Liquidadores de Siniestros, por Contaminación, Profesiones Médicas.


TRANSPORTES DE MERCANCÍAS (TERRESTRE – MARÍTIMO - AÉREO):

cubre los daños que puedan sufrir las mercancías que aseguradas durante su traslado, sea en barco, ferrocarril, avión, así como los costos del transporte (flete).

Por ejemplo encontramos una póliza especial para Alimentos Congelados y otra para transporte marítimo para líquidos a granel

También hay seguros para contenedores.


SEGUROS PARA OBJETOS VALIOSOS:

Si los objetos cubiertos por el seguro o cualquier parte de ellos sufren destrucción o pérdida por cualquier accidente o infortunio, la compañía de seguros indemnizará al asegurado mediante la reparación, reintegro, reemplazo o pago del monto de la pérdida, destrucción o daño.

Para este seguro se puede tomar las coberturas adicionales que cubre la pérdida de los objetos asegurados o el daño sufrido por motines y por terremotos.

También existen seguros para joyeros que aseguran alhajas, adornos de oro o plata , perlas, piedras, entre otros bienes preciosos y mobiliario, que se empleen habitualmente en el negocio del asegurado contra los riesgos de pérdida o daño por incendio, rayo, explosión, robo, robo con fractura, hurto o ratería.


AGRÍCOLA, ANIMALES Y PECES:

protege contra la pérdida parcial o total de cosechas y ganado. Algunos ejemplos de estos seguros son:

Seguro para cultivos anuales: cubre riesgos derivados de eventos climáticos como sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, helada, granizo, nieve y viento perjudicial.
Seguro contra pérdidas por heladas en la producción de frutas: garantiza el pago de una indemnización por los perjuicios causados por heladas en su producción de frutas. A modo de referencia, se considerarán dañinas las temperaturas inferiores a cero grados celsius medidas a la altura de los brotes o frutos susceptibles de daño.
Seguro contra riesgos climáticos individuales para la producción de cereales: garantiza el pago de una indemnización por los perjuicios ocurridos en el rendimiento esperado en sus siembras de cereales. por sequía, helada, granizo, viento y lluvia excesiva.
Seguro todo riesgo para pisciculturas: cubre los daños derivados de muerte, pérdida o destrucción de las especies acuáticas aseguradas vivas (ovas, peces o ambos).
Seguro todo riesgo equipos de pisciculturas: cubre las pérdidas que ocurran por la destrucción del equipo e instalaciones, tales como jaulas, piscinas, estanques, redes, bodegas flotantes u otros de igual naturaleza.
Seguro de contaminación en piscicultura:indemniza al asegurado, por mortalidad o pérdida de valor de las especies acuáticas aseguradas.
Seguro para la Protección de Animales Fino
Maquinaria y Equipo Móvil Agrícola: cubre los daños de éstas.


INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN:

Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción: tiene por objeto asegurar contra todo riesgo por daño o pérdida física incluyendo pérdidas totales constructivas que puedan afectar las obras como propiedad que esté en construcción, reconstrucción, reparación o remodelación.

También se pueden contratar coberturas opcionales, tales como Responsabilidad Civil Cruzada, Estructuras en Zonas Sísmicas, para Todo Riesgo de Montaje, Cláusula de Errores de Concepción, de Cálculo o de Diseño, Cronograma de la Obra, Cables o Tuberías Subterráneos Existentes, Cosecha, Bosques, Terrenos Cultivados, Almacenaje de Materiales de Construcción, opcional a la Póliza de Seguro para todo Riesgo de Construcción, Bienes Almacenados, Asiento del Terreno, Desagüe, Exceso de Excavaciones, Escombros, Sedimentos, Erosión, Corrimiento de Tierra, Construcción de Conductos (Tuberías, Cables Subterráneos), Construcción de Acueductos, Gasoductos y Oleoductos, Construcción de Caminos, Actos Terroristas, Mantenimiento, Gastos Adicionales de Horas Extras, Trabajos en la Noche o en Días de Fiesta, Flete Expreso.

-Seguro Todo Riesgo de Montaje: cubre riesgos derivados de trabajos de montaje y por la responsabilidad civil que le cupiera por esos trabajos.

También se pueden contratar coberturas adicionales, tales comoMaquinaria Usada, Tendido de Conductos (tuberías, cables subterráneos, acueductos, gasoductos y oleoductos), de Errores de Concepción, de Cálculo, de Diseño.

-Seguro Todo Riesgo Equipo Móvil de Contratista: cubre los bienes designados en la póliza, que experimentasen una pérdida o un daño imprevisible o accidental.

Algunas coberturas para este tipo de seguros son Gastos por Salvamento, Remoción de escombros y Limpieza, Labores o Trabajos Subterráneos, Trabajos en Muelles o Equipos Flotantes, Trabajos en Riberas, Lechos o Cauces donde Corran Aguas y a Orillas de Lagos, Gastos Extras por Trabajos Efectuados Fuera de Horario Normal y por Transportes Expresos, Gastos de Flete Aéreo, Huelga y Motín, Actos Terroristas.

Seguro de Avería de Maquinaria:asegura todas las máquinas e instalaciones especificadas ante cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños, roturas por fuerzas centrífugas, falta de agua en calderas o recipientes bajo presión, exceso de presión, cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje, mal manejo, ignorancia, negligencia o mala intención por parte de empleados, tempestad

También existe la posibilidad de contratar la cobertura adicional llamada Seguro de Perdida de Beneficio por Avería de Maquinaria

Se indemnizará cualquier paro o interferencia debida a daño o pérdida súbitos e imprevistos a las maquinarias aseguradas, que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de incidentes durante el trabajo, roturas por fuerzas centrífugas, falta de agua en calderas o recipientes bajo presión, exceso de presión, defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje, mal manejo y tempestad.


COMPUTADORES:

La compañía de seguros indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos a equipos electrónicos de procesamiento de datos, pérdida de información, gastos extraordinarios y/o interrupción del negocio.

Existen distintos tipos pólizas para seguros de crédito como Póliza de Seguro de Crédito por Insolvencia de Deudores a Causa de Desempleo, Póliza de Seguro de Crédito y Garantía para Contratos en General y de Ejecución Inmediata, Póliza de Seguro de Crédito Interno – Riesgos Comerciales, Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación – Riesgos Comerciales, Póliza de Seguro de Crédito de Exportación.


SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS:

cubre los gastos incurridos para reponer portadores de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en los portadores de datos, en los lugares previstos por el seguro y durante el transporte entre estos lugares.

SEGURO DE DESGRAVAMEN:

Aquel en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor asegurado.

SEGUROS DE GARANTÍA Y FIDELIDAD:

El seguro de garantía es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos.

Entre las pólizas de este tipo de seguros podemos nombrar al Seguro de Garantía para Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios: Este seguro cubre los perjuicios causados a los deudores de los mutuos o sus herederos, especialmente cuando provengan de errores u omisiones del afianzado, sus representantes o apoderados, los causados por sus dependientes y otros por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable.

También existe por ejemplo Seguro de Extensión de Garantía del Fabricante que cubre, una vez terminada la garantía del fabricante y hasta el plazo indicado, el costo de reparaciones o reemplazo del objeto asegurado que sea necesario pagar a consecuencia de una falla, desperfecto o mal funcionamiento producidos de manera accidental durante la operación normal del objeto asegurado.

Otros seguros de este tipo son Garantía de Fiel Cumplimiento de Contratos de Construcción o Confección de Obra entre Particulares, Garantía para licitaciones, propuestas o subastas públicas o privadas, Garantía a Favor de Aduanas.

El seguro de fidelidad reembolsará al empleador por pérdidas, hasta el máximo de la cantidad del mismo, que sufra el empleador que figure en la fianza (el asegurado) debido a una acción ilícita de un empleado con cobertura.

Por ejemplo la Póliza de Fianza por permanencia para Empleados Públicos garantiza al asegurado la permanencia del afianzado en su respectiva institución o escuela. Esta póliza se hará efectiva en los casos en que la baja del afianzado dé lugar a ello de acuerdo con la reglamentación de fianzas vigentes a la fecha de la respectiva baja.

No obstante lo dispuesto anteriormente, esta póliza no se hará efectiva cuando la baja del afianzado se deba a enfermedad incompatible con el servicio, accidente que sea causal de retiro, falta de vacante al egresar o por carecer el alumno de condiciones para el desempeño del servicio. En general en todas aquellas causales que no sean provocadas directamente por el afianzado.

La Póliza de Fidelidad Funcionaria para Empleados Particulares garantiza al asegurado, el fiel desempeño, por el empleado, del cargo indicado en esta póliza y sólo cubre al asegurado, las pérdidas o daños, en dinero, que el empleado le cause, directamente, por el desempeño doloso de sus funciones o que provengan de actos dolosos que sean de la responsabilidad directa del empleado en razón de sus funciones.


SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Es aquél contratado por un solo asegurado

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Es áquel en el que hay un sólo tomador y varios asegurados con lo que puede resultar más ventajoso, sin embargo hay que tener en cuenta quien será el beneficiario de las indemnizaciones.

SEGURO DE VIDA

En caso de presentarse la muerte de la persona asegurada, la empresa de seguros pagará una indemnización (un capital o una renta) a quienes el asegurado haya designado.

Temporal de vida (sin ahorro): otorgan una indemnización, sea esta un capital o una renta, a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado, ya sea por enfermedad o accidente, si la muerte ocurre durante un determinado plazo. Si el asegurado sobrevive al período de vigencia de la póliza ni él ni sus beneficiarios recibirán indemnización alguna.

Seguros de vida con ahorro:

*Dotal: Como su nombre lo indica van a proteger el flujo de ingresos que su familia necesita para mantener su nivel de vida y van a ir acumulando año a año una “Dote” (Capital Asegurado), para algún fin específico.

Algunos tipos de seguros dotales:

Dotal Puro o Capital Diferido: cubren un capital diferido o dote sólo en caso de sobrevida del asegurado a un determinado plazo.
seguro de vida dotal simple: el capital asegurado se deber pagar al asegurado si sobrevive a la fecha del vencimiento de la póliza o al o los beneficiarios designados si fallece el asegurado antes de finalizar la vigencia de la póliza.
Seguro de Vida Doble Dotal: el capital asegurado se pagará al o los beneficiarios designados, inmediatamente después que haya ocurrido el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando este evento ocurra antes del vencimiento del plazo convenido o se pagará el doble de dicho capital al titular de la póliza al momento de cumplir la vigencia estipulada en el contrato.
Seguro de Vida Triple Dotal: el capital asegurado se pagará al o los beneficiarios designados, inmediatamente después que haya ocurrido el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando este evento ocurra antes del vencimiento del plazo convenido o se pagará el triple de este capital asegurado al titular de la póliza al momento de cumplir la vigencia estipulada en el contrato.
Seguro Dotal Mancomunado: se cubre la vida de dos personas conjuntamente, quienes son, a la vez, mutuamente beneficiarias entre sí. El capital asegurado será pagado por la compañía aseguradora al sobreviviente después del fallecimiento del otro asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, o a los dos asegurados, por partes iguales, a la fecha de vencimiento de la póliza, si ambos sobreviven.

En caso de muerte simultánea de ambos asegurados, la compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios del seguro.

Seguro Dotal Mancomunado con Capital Extra:se cubre la vida de dos personas conjuntamente, quienes son, a la vez, mutuamente beneficiarias entre sí. El capital asegurado será pagado por la compañía aseguradora al sobreviviente después del fallecimiento del otro asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, o a los dos asegurados, por partes iguales, a la fecha de vencimiento de la póliza, si ambos sobreviven.

En caso de muerte simultánea de ambos asegurados, la compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios.

Una vez cumplido el plazo indicado en las Condiciones Particulares, y siempre que la vigencia de la póliza durante dicho plazo sea ininterrumpida, se otorgará a los asegurados, sin mayor pago de prima, un capital extra, equivalente al porcentaje que para este efecto se haya establecido en las Condiciones Particulares, aplicado sobre el valor actualizado de las primas acumuladas durante el período de vigencia de la póliza, bajo las siguientes condiciones:
a) El capital extra se pagará sólo al ocurrir el fallecimiento del asegurado, y siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha.
b) En la determinación del capital extra no se incluirán los recargos de prima por pagos parciales o retrasados, la extra prima pagada por ocupación, realización de deportes riesgosos, razones médicas u otras causas ni la prima que corresponda a cualquier cobertura adicional de esta póliza.
c)El beneficio del capital extra se pierde al convertirse esta póliza en seguro saldado o un seguro prorrogado.

*Mixto: es una combinación del seguro de vida y ahorro. Se garantiza siempre el pago de un capital, bien al fallecimiento del Asegurado si éste ocurre dentro del plazo de vigencia del contrato, o bien al vencimiento del mismo, si sigue con vida.

*Vida Entera: Como su propio nombre indica, este seguro no tiene una temporalidad prefijada, sino que son pólizas cuya vigencia será siempre “mientras viva el Asegurado”.

Este seguro paga el capital asegurado a los beneficiarios designados por el asegurado al fallecimiento de éste, sin importar a que edad ocurra el siniestro .

El objetivo es proteger los ingresos financieros y el nivel de vida de su familia por siempre. Durante el período de protección el asegurado va acumulando un ahorro que año a año sigue creciendo.

Existen distintos tipos de seguros de vida entera como: Seguro de Vida Entera con Rentabilidad Variable, Seguro de Vida Entera Mancomunado con Capital Extra y Seguro de Vida Entera con rentabilidad variable.

*Seguro de vida con valores garantizados: luego de un período de vigencia básica, que puede ser de tres años, podrá el contratante hacer uso de alguno de los siguientes valores garantizados, correspondientes al período transcurrido de vigencia de la póliza :

-Rescate: Rescatar la póliza por el monto determinado de acuerdo al cuadro de valores garantizados, previa deducción de cualquier deuda que el contratante tuviera para con la compañía con respecto a esa póliza, cesando en este caso toda obligación posterior de parte de la compañía aseguradora, por término del contrato. Esta opción no podrá ejercerse si la póliza estuviere convertida en un seguro saldado o prorrogado.

-Seguro Saldado: Convertir la póliza, sin pago posterior de prima, en un seguro de igual cobertura pero de capital reducido, determinado de acuerdo al cuadro de valores. Esta opción no se podrá ejercer si hubiere un préstamo vigente.

-Seguro Prorrogado: Continuar asegurado por el mismo capital de la póliza, sin pago posterior de prima, por el plazo indicado en el cuadro de valores garantizados, recibiendo el asegurado, en caso de sobrevivir a dicho plazo, la suma asignada como capital diferido, cuando corresponda según el mismo cuadro. Esta opción no se podrá ejercer si hubiere un préstamo vigente.

-Obtener préstamos: por cantidades que en su totalidad no excedan al valor de rescate que corresponda según el cuadro de valores garantizados . Sujeto a las siguientes condiciones :

a) Que esta póliza no esté convertida en un seguro saldado o prorrogado;

b) Que al efectuarse el préstamo se cubra cualquier deuda anterior que el contratante tuviere con la compañía aseguradora;

c) El préstamo se reajustará en los mismos plazos, términos y condiciones que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo.

El contratante podrá ceder al asegurado u otro tercero su póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación por cualquier otra causa.

En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre el valor de rescate de la póliza, hasta el monto de la cesión.

Si la cesión fuese parcial o en garantía y quedara un remanente en el valor de rescate, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él.

Cualquiera deuda sobre préstamos e intereses contraída por el contratante a favor de la compañía aseguradora, tendrá prioridad de pago sobre cualquier cesión.

El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad.

Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado.


SEGUROS DE RENTAS:

En estos seguros, la prestación asegurada consiste en el pago periódico de una renta. Los seguros de rentas pueden distinguirse según varios criterios:

• Por la fecha de comienzo de la prestación:

Seguros de renta inmediata, son seguros de prima única, cuya prestación comienza inmediatamente efectuado el pago de la prima.

Seguros de renta diferida, la prestación comienza en una fecha determinada transcurrido un plazo de varios años desde su contratación.

• Por la duración de la percepción de la renta:

Seguros de renta vitalicia, la prestación de la renta se prolonga mientras viva el beneficiario.

Seguros de renta temporal, la renta se percibirá durante un plazo de tiempo determinado.

Claudia

Asistente académica

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